Disposición 200/2019
DI-2019-200-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el EX-2019-73333927-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias y el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL distribuirá a las agrupaciones políticas, espacios
para la publicidad electoral en los Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Que a esos efectos esta Dirección Nacional realizará el sorteo público
de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 43
septies de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del artículo 14 del
Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.
Que, en consecuencia, corresponde fijar la fecha en que se llevará a
cabo el sorteo público de espacios de publicidad para las agrupaciones
políticas que participen de las elecciones nacionales convocadas para
el 27 de octubre de 2019.
Que, las normas precitadas establecen que, previamente, esta Dirección
Nacional dará a conocer el listado preliminar de servicios de
comunicación audiovisual confeccionado por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas
y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual y señales
nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las
observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión,
incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días
siguientes a su publicación.
Que, las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas
con el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) se
llevarán a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del
Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, la
Decisión Administrativa N° DA-2018-300-APN-JGM del 12 de marzo de 2018
y los artículos 4°, 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de
2015 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjese como fecha del sorteo de asignación de espacios
para la publicidad electoral para las agrupaciones políticas que
participen de las elecciones nacionales convocadas para el 27 de
octubre de 2019, el día 13 de septiembre de 2019 a las 15:00 horas en
la sede de esta Dirección Nacional, sita en la calle Gascón N° 352, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. - Invítese a los apoderados de las agrupaciones políticas a presenciar el sorteo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),
a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA
GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SIDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el
sorteo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. - La Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección
Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados
del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las
agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, a partir del día 29 de agosto de 2019, el
listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada
distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web
www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad.
ARTÍCULO 6°.- Las agrupaciones políticas y/o los titulares de los
servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a
los listados respecto de la omisión, incorporación o exclusión de
servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la
fecha de la publicación establecida por el artículo 5° del presente
acto, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas deberán ser
resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) dentro de los
CINCO (5) días de interpuestas. Una vez resueltas las observaciones que
hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios
audiovisuales y señales a afectar y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) deberá notificar a esta Dirección Nacional para su publicación
en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad
ARTÍCULO 7°.- Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de la omisión, incorporación o
exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo
de servicio, frecuencia y toda información que permita su
identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los
apoderados y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones
políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual,
las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección
eleccionesnacionales@enacom.gob.ar.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales para
que remita a la Secretaría de Actuación Judicial de la Excma. CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL copia de los listados preliminares a que hace
referencia el artículo 5° de la presente en soporte electrónico.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
e. 27/08/2019 N° 63083/19 v. 27/08/2019