Disposición 97/2019
DI-2019-97-APN-SSERYEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
Visto el expediente EX-2019-71087504-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y
su modificatoria, y el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018, la
resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno
de Energía del Ministerio de Hacienda, la disposición 28 del 28 de
febrero de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública sancionado por la ley
27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las
condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía
eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de
distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes
a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio
Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución.
Que mediante el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 se aprobó la
reglamentación del mencionado Régimen y se designó como Autoridad de
Aplicación de la ley 27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía.
Que por la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría
de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda se aprobaron las
normas de implementación de la ley 27.424 y el decreto 986/2018 y se
delegaron en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda las
facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias
del Régimen.
Que por la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de la Subsecretaría
de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Secretaría de
Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda se aprobaron las normas
complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de
Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2019-71185192-APN-DNPERYEE#MHA
del 9 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Promoción de Energías
Renovables de esta Subsecretaría, expuso que, teniendo en cuenta la
alta innovación y actualización de equipos de generación distribuida y
con el objeto de incluir la totalidad de las tecnologías para los
equipos de generación distribuida, es conveniente actualizar los
requerimientos técnicos de la tecnología solar fotovoltaica
establecidos por la disposición 28/2019 de la Subsecretaría de Energías
Renovables y Eficiencia Energética e incluir requerimientos técnicos
mínimos que deberán cumplir los equipos de generación distribuida del
resto de las tecnologías de fuente renovable.
Que por ello resulta pertinente modificar el anexo
(IF-2019-11191593-APN-DGDMEN#MHA) de la disposición 28/2019 en los
términos del anexo (DI-2019-71145563-APN-DGDMEN#MHA) que forma parte
integrante de la presente medida.
Que la el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría de
Gobierno de Energía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la resolución 314/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. — Sustituir el anexo (IF-2019-11191593-APN-DGDMEN#MHA) de
la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de esta subsecretaría por
el anexo (DI-2019-71145563-APN-DGDMEN#MHA) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 62794/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CAPÍTULO 1 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL USUARIO-GENERADOR
A continuación se detallan aspectos complementarios sobre el
procedimiento de Conexión del Usuario-Generador en función de lo
establecido en la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la
Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA). Los formularios que se mencionan
en las siguientes secciones serán completados en forma electrónica a
través de la Plataforma Digital de Acceso Público conforme se determina
en la resolución 314/2018 y lo indicado en el presente anexo. El acceso
a la Plataforma Digital de Acceso Público estará disponible en el
apartado de Generación Distribuida del sitio web de la Secretaría de
Gobierno de Energía.
1.1 Alcance de Responsabilidades
En cada caso, quedará bajo exclusiva responsabilidad del Instalador
Calificado el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de
seguridad aplicables según la normativa nacional y local vigente para
cada instalación de Equipos de Generación Distribuida. Es
responsabilidad del Instalador Calificado verificar las certificaciones
exigidas sobre los equipos, e instalar el Equipo de Generación
Distribuida conforme con la normativa nacional y local vigente.
En cada caso, será responsabilidad del Distribuidor verificar las
competencias del Instalador Calificado conforme con lo establecido en
la sección 3.7 del anexo de la resolución 314/2018 y el presente anexo.
1.2 Ingreso de datos del Distribuidor en la Plataforma Digital de Acceso Público
Cada Distribuidor deberá suministrar su información de contacto a fin
de ser incluidos en la Plataforma Digital de Acceso Público. La
información de cada Distribuidor podrá ser enviada mediante correo
electrónico dirigido a la Dirección de Generación Distribuida
dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Energías
Renovables de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda. La
dirección de correo electrónico para recepción de información de los
Distribuidores estará disponible en el apartado de Generación
Distribuida del sitio web de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Alternativamente, la información requerida podrá ser presentada
mediante nota simple dirigida a la Dirección de Generación Distribuida,
en mesa de entrada de la Secretaría de Gobierno de Energía.
La información a suministrar por parte de cada Distribuidor deberá incluir los siguientes datos:
• CUT
• Razón Social
• Dirección Postal
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico
La Dirección de Generación Distribuida podrá solicitar información
adicional, con el fin de facilitar la gestión de la Plataforma Digital
de Acceso Público. La información suministrada por el Distribuidor será
utilizada para interactuar en forma directa con la Plataforma Digital
de Acceso Público, atendiendo mediante la misma a las solicitudes de
los usuarios. La dirección de correo electrónico informada por el
Distribuidor será a su vez utilizada para el envío de notificaciones
respecto de las solicitudes por parte de los usuarios y notas
pertinentes. Es responsabilidad del Distribuidor mantener actualizada
la información suministrada. El Distribuidor podrá, mediante los
mecanismos de apoderamiento establecidos en la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), designar uno o más representantes, los cuales quedarán
habilitados para gestionar las solicitudes de usuarios por cuenta y
orden de dicho Distribuidor.
1.3 Ingreso de datos de Instaladores Calificados en la Plataforma Digital de Acceso Público
Cada Instalador Calificado deberá ingresar su información de contacto a
fin de poder ser incluidos en la Plataforma Digital de Acceso Público.
La información a suministrar será ingresada a través de la Plataforma
Digital de Acceso Público y deberá incluir los siguientes datos:
• Nombre y Apellido
• CUT/CUIL
• Título Habilitante
• Matrícula o Registro
• Correo electrónico
La Dirección de Generación Distribuida podrá solicitar información
complementaria adicional, con el fin de facilitar la gestión de la
Plataforma Digital de Acceso Público. La dirección de correo
electrónico informada será a su vez utilizada para el envío de
notificaciones respecto de las solicitudes por parte de los usuarios y
notas pertinentes. Es responsabilidad del Instalador Calificado
mantener actualizada la información ingresada.
1.4 Solicitud de Reserva de Potencia (Formulario 1A)
Cada usuario interesado iniciará su tramitación de conexión completando
una Solicitud de Reserva de Potencia mediante el Formulario 1A, el cual
deberá contener sus datos identificatorios, información sobre el
suministro contratado, el Número de Identificación de Suministro (NIS)
asignado por el Distribuidor, así como la ubicación y características
del Equipo de Generación Distribuida que se pretenda conectar. Este
mismo procedimiento deberá ser llevado a cabo por aquellos
Usuarios-Generadores que pretendan ampliar instalaciones existentes de
Equipos de Generación Distribuida por las cuales ya hayan obtenido su
correspondiente Certificado de Usuario-Generador.
Se admitirá una única Solicitud de Reserva de Potencia (Formulario 1A)
en trámite por usuario en relación con un determinado NIS y
Distribuidor. Cualquier modificación de los datos ingresados en el
Formulario 1A, requerirá la anulación de la Solicitud de Reserva de
Potencia previamente enviada.
En caso de contar con una autorización especial por parte del Ente
Regulador Jurisdiccional para solicitar la conexión de Equipos de
Generación Distribuida con una Potencia de Acople a la Red mayor a la
potencia contratada, según lo establecido en el anexo de la resolución
314/2018, la misma deberá ser adjuntada por el usuario al Formulario 1A.
Todo usuario podrá, mediante los mecanismos de apoderamiento
establecidos en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), designar
un representante, el cual quedará habilitado para gestionar las
solicitudes por su cuenta y orden.
1.5 Respuesta del Distribuidor a la Solicitud de Reserva de Potencia (Formulario 1B)
A partir de la recepción del Formulario 1A, el Distribuidor procederá a
completar un Formulario 1B, el cual deberá incluir el correspondiente
número de control interno del Distribuidor.
En caso de no aprobar la Solicitud de Reserva de Potencia en las
condiciones solicitadas por el usuario, el Distribuidor deberá
fundamentar su respuesta y, de corresponder, adjuntar al Formulario 1B
los resultados de los estudios de viabilidad técnica que justifiquen la
limitación o rechazo de dicha solicitud.
1.6 Solicitud de Medidor Bidireccional (Formulario 2A)
El Formulario 2A será completado en forma conjunta entre el usuario,
quien designará al Instalador Calificado, y éste último, quien deberá
detallar la información requerida respecto de la instalación.
Este formulario deberá incluir, además de los datos identificatorios
del usuario e Instalador Calificado, los detalles técnicos de los
Equipos de Generación Distribuida instalados e información
complementaria que permita constatar el cumplimiento de los
requerimientos técnicos y de seguridad, y demás normativa nacional y
local aplicable.
El envío del Formulario 2A por parte del usuario e Instalador
Calificado implica la confirmación, en carácter de declaración jurada,
mediante la cual se deja constancia de que:
a) la información y datos ingresados para la Solicitud de Medidor Bidireccional son fidedignos;
b) se conoce, comprende y acepta el procedimiento, conforme con las
normas de seguridad vigentes, condiciones y requisitos para la
obtención del Certificado de Usuario-Generador establecidos en el
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable
Integrada a la Red Eléctrica Pública;
c) respecto de su persona no existen impedimentos, inhabilitaciones o
incompatibilidades que obstaculicen la referida solicitud para la
instalación y puesta en marcha de los Equipos de Generación Distribuida.
1.7 Respuesta del Distribuidor a la Solicitud de Medidor Bidireccional (Formulario 2B)
A partir de la recepción del Formulario 2A, el Distribuidor procederá a
completar un Formulario 2B, el cual deberá incluir el correspondiente
número de control interno del Distribuidor.
En caso de aceptación de la Solicitud de Medidor Bidireccional por
parte del Distribuidor, su respuesta mediante el Formulario 2B,
incluirá los datos de la conexión realizada.
En caso de no aprobar la Solicitud de Medidor Bidireccional en las
condiciones solicitadas por el usuario, o de no poderse verificar la
validez de las competencias del Instalador Calificado, el Distribuidor
deberá indicarlo en su respuesta mediante el Formulario 2B.
1.8 Emisión del Certificado de Usuario-Generador (Formulario 2C)
Una vez aprobado el Formulario 2B, esta subsecretaría emitirá el
correspondiente Certificado de Usuario-Generador mediante el Formulario
2C, el cual contendrá los datos identificatorios del Usuario-Generador,
la información general del trámite realizado, así como las
características principales de la conexión de Equipos de Generación
Distribuida autorizada. El Certificado de Usuario-Generador será
remitido al Usuario-Generador, al Distribuidor y al Instalador
Calificado.
1.9 Solicitud de Cambio de Titularidad o Baja de Usuario-Generador (Formulario 3A)
Toda Solicitud de Cambio de Titularidad o Baja de Usuario-Generador
deberá ser realizada mediante un Formulario 3A, el cual será completado
por el usuario solicitante y el correspondiente Distribuidor.
Mediante el mismo, el Distribuidor deberá validar los datos
identificatorios del usuario solicitante y de la conexión de Equipos de
Generación Distribuida previamente autorizada, contemplando lo
establecido en la sección 3.5.3 "Transferencia del Contrato de
Generación Eléctrica bajo la Modalidad Distribuida o Cambio de
Titularidad" del anexo de la resolución 314/2018.
1.10 Respuesta a Solicitud de Cambio de Titularidad o Baja de Usuario-Generador (Formulario 3B)
En los casos de Cambio de Titularidad, esta subsecretaría emitirá el
correspondiente Certificado de Usuario-Generador mediante el Formulario
3B, el cual contendrá los datos identificatorios del Usuario-Generador,
la información general del trámite realizado, así como las
características principales de la conexión de Equipos de Generación
Distribuida autorizada.
CAPÍTULO 2 - PROTECCIONES ELÉCTRICAS PARA EQUIPOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Toda instalación de Equipos de Generación Distribuida deberá cumplir
con los requerimientos de protección establecidos en la normativa
vigente, contando como mínimo con los elementos de maniobra y
protección establecidos en el presente capítulo.
En cada caso, será responsabilidad del Instalador Calificado la
verificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos y de
seguridad para cada Equipo de Generación Distribuida.
2.1 Protección Generador-Red
La Protección Generador-Red (Protección GR) es un dispositivo de
seccionamiento y protección ante valores inadmisibles de tensión o
frecuencia, contemplando las siguientes funciones de protección:
• Desconexión por subtensión
• Desconexión por sobretensión
• Desconexión por subfrecuencia
• Desconexión por sobrefrecuencia
• Desconexión por detección de funcionamiento en isla
Su instalación, de manera integrada al Equipo de Acople a la Red
(Protección GR Integrada) o en un tablero independiente (Protección GR
Central), dependerá de las características de los Equipos de Generación
Distribuida.
La Protección GR podrá estar integrada al Equipo de Acople a la Red
(inversor electrónico) en los casos en que la potencia nominal de
salida del mismo no sea superior a treinta kilovolt-ampere (30 kVA).
En caso de utilizar una Protección GR Central, la misma deberá poseer
un botón de prueba que active el interruptor de interfaz y al
accionarlo debe ser posible la visualización de la activación de dicho
interruptor.
Ante la ocurrencia de desvíos de los parámetros admisibles de tensión o
frecuencia, incluyendo la detección de funcionamiento en isla, la
Protección GR debe desconectar los Equipos de Generación Distribuida de
la red eléctrica en los tiempos establecidos a continuación:
En instalaciones monofásicas, los valores de tensión de fase (Uf)
deberán medirse entre la correspondiente fase y el neutro. Para el caso
de Equipos de Generación Distribuida trifásicos, las tensiones de línea
(UL) se medirán entre fases. En el caso de los dispositivos de medición
de frecuencia serán permitidos los de tipo monofásico.
La pérdida de tensión auxiliar en la Protección GR Central o en el
control de la Protección GR Integrada debe provocar la apertura del
interruptor de interfaz, asegurando que se mantengan los tiempos de
desconexión.
Un Equipo de Generación Distribuida podrá continuar abasteciendo el
consumo interno de un Usuario-Generador ante un corte de suministro
eléctrico en la red de distribución (funcionamiento autónomo)
únicamente en los casos en que cuente con las protecciones y elementos
de maniobra automáticos necesarios para permanecer eléctricamente
aislado de dicha red. El funcionamiento autónomo deberá cumplir, en
todos los casos, con las exigencias técnicas y de seguridad
establecidas en la normativa vigente aplicable.
El acceso a la configuración de parámetros de la Protección GR deberá
quedar protegido físicamente o mediante contraseña, a fin de evitar
manipulación accidental o modificación por parte de usuarios o personal
no calificado.
2.2 Interruptor de Interfaz
Todo Equipo de Generación Distribuida deberá contar con un interruptor
de interfaz, el cual vincula dicho equipo con su tablero de
protecciones. El interruptor de interfaz será controlado por la
Protección GR y debe accionarse de forma automática y sin retardo en
caso de que se active alguna de las funciones de protección. El
interruptor debe consistir en dos grupos de relés conectados en serie
de forma redundante. Ante la actuación del interruptor, la desconexión
debe efectuarse en todos los polos. Para sistemas monofásicos, los
relés deberán ser bipolares y para los sistemas trifásicos, serán
tripolares o tetrapolares, según corresponda. El interruptor de
interfaz podrá estar integrado dentro del Equipo de Acople a la Red,
para el caso de inversores electrónicos, o bien estar instalado junto
con la Protección GR Central.
2.3 Tablero de Protecciones
El tablero de protecciones deberá contar con un dispositivo de
protección contra corrientes de fuga a tierra, según corresponda, y de
acuerdo con alguno de los siguientes conjuntos de normas:
• IRAM 2301
• IEC 61008-1 e IEC 61008-2-1
• IEC 61009-1 e IEC 61009-2
El tablero de protecciones deberá estar ubicado cercano al punto de
conexión y contar con un dispositivo de protección contra
cortocircuitos y sobrecargas.
2.4 Protección Contra Descargas Eléctricas Atmosféricas
En los casos en que los Equipos de Acople a la Red no tengan
incorporados dispositivos de protección contra descargas atmosféricas
se deberán instalar dispositivos de protección en forma externa, de
acuerdo con la norma IRAM 2184, partes 4 y 11. Dichas protecciones se
deben instalar tanto del lado de corriente continua como de corriente
alterna, y próximas al Equipo de Acople a la Red.
CAPÍTULO 3 - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
Toda instalación de Equipos de Generación Distribuida de tecnología
solar fotovoltaica deberá cumplir con la normativa eléctrica y de
seguridad vigente aplicable, y a su vez deberá cumplir con los
requerimientos mínimos indicados en el presente capítulo.
En el esquema a continuación se representa el diagrama unifilar
eléctrico de referencia, indicando las conexiones y elementos mínimos
de protección requeridos para la conexión de Equipos de Generación
Distribuida de tecnología solar fotovoltaica.
Se entiende por "Interruptor General" al primer interruptor conectado
inmediatamente a continuación del Medidor Bidireccional dentro del
domicilio del Usuario-Generador. Para el caso de usuarios con
suministro en media tensión, tanto los Equipos de Generación
Distribuida como los elementos de protección mínimos establecidos
deberán ser instalados en circuitos de baja tensión.
3.1 Requerimientos de Calidad y Seguridad para Tecnología Solar Fotovoltaica
Los Equipos de Generación Distribuida de tecnología solar fotovoltaica
deberán cumplir con los requerimientos de calidad y seguridad
aplicables establecidos en la normativa vigente, contando como mínimo
con la certificación de las normas que se detallan en el presente
capítulo.
3.1.1 Paneles Solares Fotovoltaicos
Los módulos o paneles solares fotovoltaicos deberán contar con
certificación de la norma IEC 61730-1/2 (normas de construcción y
seguridad).
Según su tipo, dichos módulos deberán contar además con certificación de alguna de las siguientes normas:
3.1.1.1 Módulos de tipo Silicio Cristalino:
• IRAM 210013-17 (exceptuado el ensayo de Torsión IRAM 210013-5)
• IEC 61215-1/2:2016
• IEC 61215:2005
3.1.1.2 Módulos de tipo Película Delgada:
• IEC 61215-1/2:2016
• IEC 61646:2008
3.1.2 Inversores Electrónicos de Conexión a Red
Los inversores electrónicos de conexión a red deberán estar
certificados bajo la norma IRAM 210013-21, o en su defecto contar con
certificación de las normas IEC 62109-2 (Seguridad de inversores), IEC
62116 o VDE 0126-1-1 (Protección anti-isla) y cumplir con alguno de los
códigos de red internacionales contenidos en las normas: VDE-AR-N 4105
o RD1699.
3.2 Requerimientos Técnicos para Instalaciones de Tecnología Solar Fotovoltaica
3.2.1 Potencia de Acople Máxima Admitida por Fase
Para el caso particular de generación monofásica, se admitirá la
conexión de Equipos de Generación Distribuida siempre que la suma de
Potencias de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida
del usuario sea menor o igual a cinco kilovolt-ampere (5 kVA).
En redes trifásicas se admitirá conectar hasta cinco kilovolt-ampere (5 kVA) por fase con unidades monofásicas independientes.
Los Equipos de Generación Distribuida cuya potencia sea superior a
quince kilovoltampere (15 kVA) deberán obligatoriamente ser conectados
mediante generadores trifásicos.
3.2.2 Condiciones de Puesta a Tierra
La puesta a tierra de los Equipos de Generación Distribuida debe ser
realizada de tal manera que no se alteren las condiciones de puesta a
tierra de la red de distribución, asegurando que no se le transfieran
defectos a esta última.
Las masas de los Equipos de Generación Distribuida y sus estructuras de
soporte deben estar conectadas a una tierra independiente del neutro y
de la tierra de la red de distribución. Asimismo, deben cumplir con lo
indicado en los reglamentos de seguridad y calidad vigentes que sean de
aplicación.
3.2.3 Seccionamiento
En toda instalación de tecnología solar fotovoltaica se deberá incluir
un seccionador acorde a las tensiones de funcionamiento del lado de
corriente continua para permitir el mantenimiento del Equipo de Acople
a la Red.
3.2.3. Cables y Conectores
Si el cable entre el Generador de Fuente Renovable y el Equipo de
Acople a la Red se encuentra a la intemperie éste deberá tener doble
aislación y cubierta externa resistente a la radiación UV, al ozono y a
la intemperie. Asimismo, los conectores y uniones deben ser aptos para
instalación en intemperie.
3.3 Estructuras
Será responsabilidad del Instalador Calificado contemplar y verificar
que las estructuras y soportes utilizados para el montaje de paneles
fotovoltaicos resistan las sobrecargas de vientos, condiciones
climáticas del lugar y no afecten la integridad estructural del
inmueble en que se encuentren emplazados.
3.4 Criterios para la puesta en marcha de los Equipos de Generación Distribuida
Finalizada la instalación de los Equipos de Generación Distribuida de
tecnología solar fotovoltaica, el Instalador Calificado deberá
verificar las condiciones para la conexión y a su vez llevar a cabo el
siguiente procedimiento:
1) Realizar la prueba de desconexión, según lo especificado en el punto 3.4.1.
2) Verificar el tiempo de reconexión, de acuerdo con lo estipulado en el punto 3.4.2.
3) Comprobar la vinculación eléctrica de soportes, marcos, carcasas y
demás elementos que correspondan, al sistema de puesta a tierra de
acuerdo con el punto 3.2.2.
4) Controlar los ajustes de la Protección GR de acuerdo con lo especificado en la sección 2.1.
5) Sellar, precintar, o si el equipo lo permitiera, proteger mediante
contraseña o elemento de seguridad, la Protección GR central o
integrada, según corresponda.
3.4.1 Prueba de Desconexión
Tras la apertura manual del Interruptor General, los terminales o
conectores de este último que estén vinculados al Equipo de Acople a la
Red deberán desenergizarse en un tiempo menor a dos segundos (2 s)
medidos a partir de la operación manual de dicho interruptor.
3.4.2 Tiempo de Reconexión
Tras el cierre manual del Interruptor General, el Equipo de Acople a la
Red deberá reconectarse en un tiempo no menor a ciento ochenta segundos
(180 s).
CAPÍTULO 4 - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS OTRAS TECNOLOGÍAS
Toda instalación de Equipos de Generación Distribuida (excepto los de
tecnología solar fotovoltaica, a los cuales se aplica lo establecido en
el capítulo 3) deberá cumplir con la normativa eléctrica y de seguridad
vigente aplicable, y a su vez deberá cumplir con los requerimientos
mínimos indicados en el presente capítulo.
En el esquema a continuación se representa el diagrama unifilar
eléctrico de referencia, indicando las conexiones y elementos mínimos
de protección requeridos para la conexión de los Equipos de Generación
Distribuida antes mencionados.
Para el caso de usuarios con suministro en media tensión, tanto los
Equipos de Generación Distribuida como los elementos de protección
mínimos establecidos deberán ser instalados en circuitos de baja
tensión.
4.1 Potencia de Acople Máxima Admitida por Fase
Para el caso particular de generación monofásica, se admitirá la
conexión de Equipos de Generación Distribuida siempre que la suma de
Potencias de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida
del usuario sea menor o igual a cinco kilovolt-ampere (5 kVA).
En redes trifásicas se admitirá conectar hasta cinco kilovolt-ampere (5 kVA) por fase con unidades monofásicas independientes.
Los Equipos de Generación Distribuida cuya potencia sea superior a
quince kilovoltampere (15 kVA) deberán ser conectados mediante
generadores trifásicos.
4.2 Condiciones de Puesta a Tierra
La puesta a tierra de los Equipos de Generación Distribuida debe ser
realizada de tal manera que no se alteren las condiciones de puesta a
tierra de la red de distribución, asegurando que no se le transfieran
defectos a esta última.
Las masas de los Equipos de Generación Distribuida deben estar
conectadas a una tierra independiente del neutro y de la tierra de la
red de distribución. Asimismo, deben cumplir con lo indicado en los
reglamentos de seguridad y calidad vigentes que sean de aplicación.
4.3 Equipos de Generación Distribuida con Inversores Electrónicos de Acople a la Red
Para el caso en que el Equipo de Generación Distribuida se vincule a la
red eléctrica mediante uno o más inversores electrónicos, los mismos
deberán estar certificados bajo la norma IRAM 210013-21, o en su
defecto contar con certificación de las normas IEC 62109-2:2011
(Seguridad de inversores), IEC 62116 o VDE 0126-1-1 (Protección
anti-isla) y cumplir con alguno de los códigos de red internacionales
contenidos en las normas: VDE-AR-N 4105 o RD1699.
4.4 Equipos de Generación Distribuida con otros sistemas de Acople a la Red
En el caso de que la vinculación a la red sea mediante otros métodos de
acople, como sincronoscopios u otros sistemas de sincronismo, se
deberán considerar los siguientes aspectos:
4.4.1 Máxima variación de tensión en la sincronización
El sistema de Generación Distribuida deberá contar con un dispositivo
de sincronismo automático y, para evitar desvíos de la tensión
inadmisibles en la red al momento del acople o desacople, se deberá
cumplir la siguiente relación:
4.4.2 Corriente de cortocircuito máxima admisible
Debido a la operación de un Equipo de Generación Distribuida en
paralelo con la red eléctrica, la corriente de cortocircuito de la
misma se ve incrementada por la corriente de cortocircuito del mismo.
Para determinar la corriente de cortocircuito aportada por el Equipo de
Generación Distribuida en el punto de conexión, se pueden asumir los
siguientes valores estimativos:
• Para generadores sincrónicos: 8 veces la corriente nominal
• Para generadores asincrónicos: 6 veces la corriente nominal
Si el sistema de generación produce un incremento en la corriente de
cortocircuito en la red de distribución por encima del valor nominal,
el usuario y el Distribuidor deberán acordar medidas que limiten la
corriente de cortocircuito de la instalación generadora.
4.4.3 Calidad de la Energía Inyectada
Los valores de los parámetros de calidad de la energía inyectada por el
sistema de Generación Distribuida; factor de potencia, distorsión
armónica y flicker, no deberán superar los límites establecidos en las
especificaciones de calidad de la energía suministrada detallados en
los respectivos contratos de concesión de cada Distribuidor.
4.5 Criterios para la puesta en marcha de Equipos de Generación Distribuida
Finalizada la instalación de los Equipos de Generación Distribuida, el
Instalador Calificado deberá verificar las condiciones para la conexión
y a su vez llevar a cabo el siguiente procedimiento:
1. Realizar la prueba de desconexión, según lo especificado en el punto 4.6
2. Verificar el tiempo de reconexión, de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.7
3. Comprobar la vinculación de todos los elementos que correspondan al
sistema de puesta a tierra según lo especificado en el punto 4.2.
4. Controlar los ajustes de la Protección GR de acuerdo con lo especificado en la sección 2.1.
5. Sellar, precintar, o si el equipo lo permitiera, proteger mediante contraseña o elemento de seguridad, la Protección GR.
4.6 Prueba de Desconexión
Tras la apertura manual del Interruptor General, los terminales o
conectores de este último que estén vinculados al Equipo de Acople a la
Red deberán desenergizarse en un tiempo menor a dos segundos (2 s)
medidos a partir de la operación manual de dicho interruptor.
4.7 Tiempo de Reconexión
Tras el cierre manual del Interruptor General, el Equipo de Acople a la
Red deberá reconectarse en un tiempo no menor a ciento ochenta segundos
(180 s).
CAPÍTULO 5 - REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER)
5.1 Objetivo y alcance de la creación del RENUGER
La obtención del Certificado de Usuario-Generador y posterior
inscripción automática en el RENUGER será necesaria a fin de verificar
el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el mencionado
régimen, así como la aplicabilidad de las exenciones impositivas
establecidas en el artículo 12 bis de la ley 27.424.
5.2 Permanencia en el RENUGER
La permanencia en el RENUGER queda sujeta a la observancia y
cumplimiento del procedimiento señalado en el Capítulo 1 del presente
anexo. Esta subsecretaría queda facultada para suspender y
eventualmente excluir a todos aquellos Usuarios-Generadores integrantes
del RENUGER a quienes se les compruebe que han incurrido en alguna de
las faltas mencionadas en la normativa aplicable al citado régimen.
Detectado el incumplimiento, esta subsecretaría intimará al
Usuario-Generador para que en el plazo de diez (10) días formule su
descargo y, en caso de ser posible por el tipo de incumplimiento, lo
subsane. Podrá fijarse un plazo mayor si la naturaleza del
incumplimiento a subsanar lo requiriese. Vencido el plazo otorgado,
esta subsecretaría resolverá lo que corresponda.
El Usuario-Generador incorporado al RENUGER será responsable de
mantener actualizada la información personal suministrada, la cual
deberá autogestionar desde la Plataforma Digital de Acceso Público.
Es responsabilidad exclusiva entre el Distribuidor y el Instalador
Calificado dar cumplimiento al vínculo de datos dentro del
procedimiento.
5.3 Desvinculación del RENUGER
Todo Usuario-Generador incorporado al RENUGER podrá solicitar la baja
de dicho registro, para lo cual deberá enviar una solicitud de
desvinculación a través de los medios de comunicación habilitados a tal
fin.
DI-2019-71145 563-APN-DGDMEN#MHA