MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 156/2018
RESOL-2018-156-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.767.811/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.767.811/17 luce un acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES
(F.A.T.VIAL) por la parte sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
572/09 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales en los términos allí dispuestos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, cabe dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en
la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 53 del 23 de Enero de
2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) por la parte
sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL por la parte empresaria, que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.767.811/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.767.811/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 572/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 52123/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)