MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 165/2018
RESOL-2018-165-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 259.420/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/12 del Expediente N° 259.420/17 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la empresa AGUAS
BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen un incremento
salarial con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, conforme los
términos allí establecidos.
Que en relación a ello y conforme los términos pactados, mediante las
actas complementarias obrantes a fojas 211/213 del Expediente
principal, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.770.818/17 agregado al
principal a fojas 223, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.779.233/17
agregado al principal a fojas 224, y a fojas 2/3 del Expediente N°
1.786.152/18 agregado al principal a fojas 230, proceden a readecuar el
incremento salarial otorgado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de las entidades
sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les
compete, conforme la exigencia impuesta por el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004)
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y
el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 6/12 del
Expediente N° 259.420/17, conjuntamente con las actas complementarias
obrantes a fojas 211/213 del Expediente principal, a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.770.818/17 agregado al principal fojas 223, a fojas 2/4
del Expediente N° 1.779.233/17 agregado al principal fojas 224, y a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.786.152/18 agregado al principal a fojas
230, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y actas complementarias obrantes respectivamente a fojas
6/12 y a fojas 211/213 del Expediente principal, a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.770.818/17 agregado al principal a fojas 223, a fojas
2/4 del Expediente N° 1.779.233/17 agregado al principal a fojas 224, y
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.786.152/18 agregado al principal fojas
230.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 695/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, las actas complementarias, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 52214/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)