CAPITAL NACIONAL DEL TURISMO ASTRONÓMICO

Ley 27513

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Declárase “Capital Nacional del Turismo Astronómico” a la provincia de San Juan.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27513

EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.513 (IF-2019-69744281-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 17 de julio de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de agosto de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

e. 28/08/2019 N° 63704/19 v. 28/08/2019