Decreto 594/2019
DECTO-2019-594-APN-PTE - Otórgase subsidio extraordinario.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72973533-ANSES-DAFYD#ANSES, la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la
Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan
mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, prevén la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a dar
cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la
economía informal o se encuentran desocupados.
Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias dispone
que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá
en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se
abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por
consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18)
años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate
de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado,
emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley
Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias. Esta prestación se
abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo
acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.
Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más
vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del ESTADO
NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por un monto
de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre y de PESOS
MIL ($1.000) que se abonará en el mes de octubre del corriente año, por
cada hijo y hasta el quinto.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), abonará
este subsidio por única vez durante los meses de septiembre y octubre
del corriente año calendario, debiendo adoptar todas las medidas
operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las
normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo
establecido en el presente decreto.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por
un monto de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre,
y de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del
corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.
ARTÍCULO 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- El subsidio otorgado por este decreto no será susceptible
de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para
la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar
cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente
medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 28/08/2019 N° 63715/19 v. 28/08/2019