Decreto S 1508/1992

Buenos Aires, 24/08/1992

VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1992, distribuído por el Decreto N° 110 de fecha 9 de enero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario asistir financieramente a la PROVINCIA DE MISIONES para posibilitar el desarrollo del PROGRAMA DE PROMOCION DEL CONSUMO DE YERBA MATE.

Que dicha asistencia tiene por objeto atender la promoción del consumo nacional e internacional.

Que corresponde, en consecuencia, exceptuar a la PROVINCIA DE MISIONES de la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1.930/90, prorrogado por el Decreto N° 1.923/91.

Que en virtud de lo expuesto es menester modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que la presente medida está amparada en las disposiciones de los artículos 7° de la Ley N° 24.061 y 1° del Decreto N° 1.930/90 prorrogado por el Decreto N° 1.923/91.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1.930/90 prorrogado por el Decreto N° 1.923/91 la transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES destinada a la promoción nacional e internacional del consumo de la yerba mate.

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1992, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTICULO 3°.- Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 4°.- Comuníquese y archívese. MENEM

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 62707/19 v. 28/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)