MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 7/2019

RESOL-2019-7-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56310696- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que en ocasión de la CXII Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR llevada a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los días 4 y 5 de junio de 2019, los Estados Partes aprobaron la Resolución Nº 23 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual establece un Mecanismo para Disminuir la Ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles de Organismos Genéticamente Modificados entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que dicha norma resulta de importancia atento a que en la actualidad existe un gran desarrollo de organismos genéticamente modificados sembrados en un gran número de hectáreas en los Estados Partes.

Que se registra un aumento del número de eventos biotecnológicos presentes en los productos agropecuarios que circulan internamente y/o que son exportados por los Estados Partes.

Que no existe un mecanismo eficaz de coordinación entre los Estados Partes, existiendo un aumento continuo de la asincronía de aprobaciones de eventos biotecnológicos, aumentando el riesgo de interrupciones en el comercio derivadas de la presencia en bajos niveles de eventos biotecnológicos aún no aprobados en por lo menos un Estado Parte.

Que, en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 23 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-72236683-APN-DNMAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 23 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Mecanismo para Disminuir la Ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) entre los Estados Partes” que como Anexo registrado con el Nº IF-2019-72236683-APN-DNMAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 63519/19 v. 28/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/19

MECANISMO PARA DISMINUIR LA OCURRENCIA DE PRESENCIA EN BAJOS NIVELES (PBN) DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) ENTRE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe un gran desarrollo de organismos genéticamente modificados sembrados en un gran número de hectáreas en los Estados Partes.

Que se registra un aumento del número de eventos presentes en los productos agropecuarios que circulan internamente y/o que son exportados por los Estados Partes.

Que no existe un mecanismo eficaz de coordinación entre los Estados Partes, existiendo un aumento continuo de la asincronía de aprobaciones de eventos, aumentando el riesgo de interrupciones en el comercio derivadas de la presencia en bajos niveles de eventos aún no aprobados en por lo menos un Estado Parte.

Que resulta necesario consolidar el comercio interno del MERCOSUR en lo que refiere al comercio de productos agropecuarios.

EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Mecanismo para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en los Estados Partes" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la aplicación de la presente Resolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/XII/2019.

CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.

ANEXO

MECANISMO PARA DISMINUIR LA OCURRENCIA DE PRESENCIA EN BAJOS NIVELES (PBN) DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) ENTRE LOS ESTADOS PARTES

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESCRIPCIÓN

La presente Resolución establece un mecanismo de funcionamiento que los Estados Partes deberán implementar en aquellas situaciones de Presencia en Bajos Niveles (PBN, conocidas internacionalmente por sus siglas en inglés como Low Level Presence LLP) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Esta Resolución se aplica a los OGM autorizados en algún Estado Parte para su uso en alimentación humana y/o animal de acuerdo con el procedimiento de evaluación de riesgo de las directrices establecidas por el Codex Alimentarius (CAC / GL 45/2003), pero que aún no haya sido aprobado en por lo menos un Estado Parte del MERCOSUR.

II. FUNCIONAMIENTO

Cuando haya autorización comercial que incluya uso en alimentación humana y/o animal de un OGM en algún Estado Parte, éste deberá informar sobre dicha autorización a los demás Estados Partes, en el ámbito de la Comisión de Biotecnología Agropecuaria (CBA) del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), en el plazo de treinta (30) días corridos desde el día de la autorización.

Al comunicar sobre la autorización mencionada el Estado Parte deberá enviar a la CBA, la evaluación de riesgo oportunamente realizada por el organismo nacional competente en materia de bioseguridad de OGM, la información que pueda tener sobre el estado de aprobación del evento en los principales mercados de exportación, y la información presentada por el solicitante, excluida la información clasificada como "confidencial".

Para la implementación del presente mecanismo, los desarrolladores del evento autorizado deberán haber presentado previamente en los demás Estados Partes, la solicitud de evaluación comercial del producto.

Contando con toda la información anteriormente mencionada, la CBA en cada caso deberá:

- Analizar posibles situaciones de PBN del OGM que puedan darse en la región.

- Reconocer la evaluación de riesgo del Estado Parte como insumo para la toma de decisión.

- Elaborar un informe en el que podrá recomendar la aprobación exclusiva para situaciones de PBN del OGM. En dicho informe, cada Estado Parte podrá definir, o no, límites máximos de tolerancia, conforme a su conveniencia, así como otra recomendación técnica que considere relevante. Dicho informe deberá constar como Anexo del Acta de la CBA.

- Elevar el mencionado informe al SGT N° 8, a efectos que las máximas autoridades correspondientes de los Estados Partes tomen conocimiento del mismo.

IF-2019-7223 6683 -APN-DNMAI#MPYT