Resolución 7/2019
RESOL-2019-7-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-56310696- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Tratado para la constitución de un Mercado
Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de
marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el
mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560,
y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la
constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha
6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por
vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las
normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que en ocasión de la CXII Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN del
MERCOSUR llevada a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los días
4 y 5 de junio de 2019, los Estados Partes aprobaron la Resolución Nº
23 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual
establece un Mecanismo para Disminuir la Ocurrencia de Presencia en
Bajos Niveles de Organismos Genéticamente Modificados entre los Estados
Partes del MERCOSUR.
Que dicha norma resulta de importancia atento a que en la actualidad
existe un gran desarrollo de organismos genéticamente modificados
sembrados en un gran número de hectáreas en los Estados Partes.
Que se registra un aumento del número de eventos biotecnológicos
presentes en los productos agropecuarios que circulan internamente y/o
que son exportados por los Estados Partes.
Que no existe un mecanismo eficaz de coordinación entre los Estados
Partes, existiendo un aumento continuo de la asincronía de aprobaciones
de eventos biotecnológicos, aumentando el riesgo de interrupciones en
el comercio derivadas de la presencia en bajos niveles de eventos
biotecnológicos aún no aprobados en por lo menos un Estado Parte.
Que, en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 23 de fecha 5 de junio de 2019 del
GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo que,
registrado con el Nº IF-2019-72236683-APN-DNMAI#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 23 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN
“Mecanismo para Disminuir la Ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles
(PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) entre los Estados
Partes” que como Anexo registrado con el Nº
IF-2019-72236683-APN-DNMAI#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro
Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.560.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 63519/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/19
MECANISMO
PARA DISMINUIR LA OCURRENCIA DE PRESENCIA EN BAJOS NIVELES (PBN) DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) ENTRE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existe un gran desarrollo de organismos
genéticamente modificados sembrados en un gran número de hectáreas en
los Estados Partes.
Que se registra un aumento del número de eventos presentes en los
productos agropecuarios que circulan internamente y/o que son
exportados por los Estados Partes.
Que no existe un mecanismo eficaz de coordinación entre los Estados
Partes, existiendo un aumento continuo de la asincronía de aprobaciones
de eventos, aumentando el riesgo de interrupciones en el comercio
derivadas de la presencia en bajos niveles de eventos aún no aprobados
en por lo menos un Estado Parte.
Que resulta necesario consolidar el comercio interno del MERCOSUR en lo que refiere al comercio de productos agropecuarios.
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Mecanismo para disminuir la ocurrencia de
Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM) en los Estados Partes" que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la aplicación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/XII/2019.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.
ANEXO
MECANISMO PARA DISMINUIR LA OCURRENCIA DE PRESENCIA EN BAJOS NIVELES (PBN) DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) ENTRE LOS ESTADOS PARTES
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESCRIPCIÓN
La presente Resolución establece un mecanismo de funcionamiento que los
Estados Partes deberán implementar en aquellas situaciones de Presencia
en Bajos Niveles (PBN, conocidas internacionalmente por sus siglas en
inglés como
Low Level Presence LLP) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
Esta Resolución se aplica a los OGM autorizados en algún Estado Parte
para su uso en alimentación humana y/o animal de acuerdo con el
procedimiento de evaluación de riesgo de las directrices establecidas
por el
Codex Alimentarius (CAC / GL 45/2003), pero que aún no haya sido aprobado en por lo menos un Estado Parte del MERCOSUR.
II. FUNCIONAMIENTO
Cuando haya autorización comercial que incluya uso en alimentación
humana y/o animal de un OGM en algún Estado Parte, éste deberá informar
sobre dicha autorización a los demás Estados Partes, en el ámbito de la
Comisión de Biotecnología Agropecuaria (CBA) del Subgrupo de Trabajo N°
8 "Agricultura" (SGT N° 8), en el plazo de treinta (30) días corridos
desde el día de la autorización.
Al comunicar sobre la autorización mencionada el Estado Parte deberá
enviar a la CBA, la evaluación de riesgo oportunamente realizada por el
organismo nacional competente en materia de bioseguridad de OGM, la
información que pueda tener sobre el estado de aprobación del evento en
los principales mercados de exportación, y la información presentada
por el solicitante, excluida la información clasificada como
"confidencial".
Para la implementación del presente mecanismo, los desarrolladores del
evento autorizado deberán haber presentado previamente en los demás
Estados Partes, la solicitud de evaluación comercial del producto.
Contando con toda la información anteriormente mencionada, la CBA en cada caso deberá:
- Analizar posibles situaciones de PBN del OGM que puedan darse en la región.
- Reconocer la evaluación de riesgo del Estado Parte como insumo para la toma de decisión.
- Elaborar un informe en el que podrá recomendar la aprobación
exclusiva para situaciones de PBN del OGM. En dicho informe, cada
Estado Parte podrá definir, o no, límites máximos de tolerancia,
conforme a su conveniencia, así como otra recomendación técnica que
considere relevante. Dicho informe deberá constar como Anexo del Acta
de la CBA.
- Elevar el mencionado informe al SGT N° 8, a efectos que las máximas
autoridades correspondientes de los Estados Partes tomen conocimiento
del mismo.
IF-2019-7223 6683 -APN-DNMAI#MPYT