Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y
N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de
diciembre de 2012, la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO N° 158 de fecha 27 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de
fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el
convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N°
158 de fecha 27 de mayo de 2019, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el
ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°
de marzo del 2019 y del 1° de julio del 2019, hasta el 30 de septiembre
de 2019.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1370 del 25 de
agosto del 2008, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 sus normas
modificatorias y complementarias y el Decreto N° 451 del 1 de julio de
2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE
JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como Anexo
IF-2019-69109191-APN-DNARSS#MSYDS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Guillermo Chiti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 63170/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)