Resolución 13780/2019
RESOL-2019-13780-APN-SECCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO: el Expediente EX – 2019 –7589339 -APN-DGDYD#JGM; los Decretos N°
984 del 28 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de
diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016 y las Resoluciones N°
247 E del 24 de agosto de 2016 y 446 E del 28 de septiembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 984/09, establece que “las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, se llevarán a cabo de acuerdo a los
preceptos de dicha norma.
Que el Decreto 14/11 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es autoridad de
aplicación de lo normado en el Decreto 984/09.
Que el Decreto 151/15 en la Planilla Anexa al artículo 9° y al fijar la
Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: “1. Intervenir en la
formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación
pública”.
Que la Resolución 247 E/2016 crea el Registro Nacional de Proveedores
de Publicidad Oficial, y establece los requisitos de inscripción y
objetivos del mismo.
Que la Resolución 446 E/2016 reglamente la anterior y determina el modo
de funcionamiento de dicho Registro, así como el período de vigencia de
las habilitaciones.
Que la experiencia adquirida refleja que el período de vigencia
semestral de la inscripción, resulta un plazo extremadamente reducido y
de poca practicidad, tanto para la Administración como para los propios
proveedores; y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
resulta necesario extender el mismo a un año calendario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA;
Por ello
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificase el artículo 9° de la Resolución 446/2016 que
quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9°.- CERTIFICADO
HABILITANTE DE PROVEEDOR DEL RENAPPO.
Finalizada la etapa de inscripción, el proveedor que haya cumplido con
la totalidad de los requisitos exigidos, obtendrá su CERTIFICADO
HABILITANTE.
La validez será de DOCE (12) meses y el mismo se renovará mediante la
presentación actualizada de los requisitos indicados en los puntos b) y
g) del ARTÍCULO 5°.
Dicha documentación deberá ser enviada por correo electrónico hasta
dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de vencimiento del
CERTIFICADO HABILITANTE. Vencido dicho plazo sin que se acredite el
cumplimiento, implicará la pérdida del derecho a percibir Publicidad
Oficial”.
Artículo 2°. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese y archívese. Jorge Miguel Grecco
e. 28/08/2019 N° 63690/19 v. 28/08/2019