Resolución 148/2019
RESOL-2019-148-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el expediente EX 2019-50005973--APN-ANMAC#MJ, la RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Resolución ANMaC citada en el Visto, se
estableció un nuevo régimen registral para los Legítimos Usuarios
Cinegéticos.
Que por el artículo 15 de dicha norma, se estableció que “…en el plazo
de TREINTA (30) días hábiles se encontrará operativo el trámite en la
plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) siendo la única forma de
presentación aceptada…”
Que el Director Nacional de Registro y Delegaciones de esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha informado a través de
ME-2019-75141346-APN-DNRYD#ANMAC, que a la fecha la plataforma TAD no
se encuentra operativa.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Y LA DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los
Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1º— Prorrógase por NOVENTA (90) días hábiles el plazo establecido en el artículo 15 de la RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ.
Artículo 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 28/08/2019 N° 63365/19 v. 28/08/2019