Resolución 573/2019
RESOL-2019-573-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N°
1993 del 14 de diciembre del 2010 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS
DE INTEGRIDAD, tiene como responsabilidad primaria el promover y
ejecutar las políticas tendientes a asegurar la transparencia,
integridad y relevar las pruebas de integridad correspondientes a las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que asimismo tiene previsto entre sus acciones, el diseñar y conducir
las acciones necesarias, dando cumplimiento al Código de Ética de la
Función Pública, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
hacer Cumplir la Ley, protocolos y normativas de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad, normativas nacionales y normas del Derecho
Internacional, tendientes a lograr mayor transparencia, legalidad,
ejercicio de la ética, integridad y profesionalismo de los agentes de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio.
Que en ese marco debe coordinar y articular las políticas y programas
preventivos de las áreas de asuntos internos de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad dependientes del Ministerio.
Que para alcanzar ese fin, puede diseñar y ejecutar nuevos modelos y
procedimientos de prevención, control y evaluación del desempeño
operativo, gestión y práctica policial.
Que al respecto es necesaria la realización de controles para la
prevención de la corrupción, a fin de dar cumplimiento a la misión
encomendada.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida de
conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 22 bis,
artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t. o.
1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Créase el “PROGRAMA DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD”, que
funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA
CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL, el que tendrá por objeto realizar operativos
simulados en los que se evalúe el desempeño operativo, profesional y en
materia de integridad de los agentes, a fin de promover y ejecutar las
políticas tendientes a asegurar la transparencia e integridad de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad.
ARTICULO 2°: La DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD podrá dictar las normas aclaratorias y
complementarias de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: Apruébese el PROTOCOLO DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD que como
ANEXO (IF-2019-58869465-APN-DPCYEPI#MSG) forma parte de la presente.
ARTICULO 4°: Instrúyese al DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERÍA
NACIONAL, al JEFE de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al PREFECTO NACIONAL
NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a poner a disposición los medios
humanos y materiales necesarios para el desarrollo del “PROGRAMA DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD”.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 63374/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
PROTOCOLO DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD
1. - Las pruebas realizadas dentro del plan de prevención de la
corrupción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, quedarán
asentados en un registro especial y de modalidad confidencial dentro de
la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE
INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.
2. - Dentro del registro se asentará los siguientes datos que servirán
para desarrollar el operativo:
a) Objetivo del procedimiento.
b) Fecha, hora y sitio de comienzo y lugar de finalización del
procedimiento.
c) Vehículos que se utilizarán en el procedimiento. (marca, modelo y
patente).
d) Detalle de la mercadería que se trasladará como señuelo,
especificando claramente la mercadería a transportar, como así mismo la
cantidad, los bultos o los paquetes que serán utilizados en el
procedimiento.
e) Si el señuelo es dinero se asentará la cantidad, el tipo, la moneda
y la numeración de la misma.
f) Si se utilizaran valijas, encomiendas o algún otro método de
señuelos se especificará en forma detallada, la cantidad, color, marca
o cualquier otro tipo de datos que sirvan para su descripción.
g) Se registrarán los medios electrónicos que servirán como pruebas del
trabajo a realizar.
h) Se registrará a las personas o agentes que llevaran a cabo el
procedimiento.
3. - Seleccionar cuidadosamente al personal para ser empleado quien
deberá poseer las condiciones profesionales para lograr la mayor
cantidad de evidencia del procedimiento a desarrollar (Observar Grabar
Filmar y Fotografiar).
4. - El personal afectado tendrá que cumplir con las siguientes pautas:
a) Trasladarán el señuelo en forma de no llamar la atención y
cumpliendo con las normas establecidas de tránsito, tanto por tierra o
agua, si se traslada caminando será de manera normal, siempre buscando
no llamar la atención de las Fuerzas.
b) Una vez detenidos por las Fuerzas, se colaborará con ellas
entregando la documentación que los mismos exijan.
c) Si las fuerzas lo exigen, se abrirán las puertas de los vehículos,
siempre de manera normal y tratando de no llamar la atención.
5. - Una vez que suceda esta situación tendremos distintos tipos de
comportamiento de las Fuerzas:
a) Que las Fuerzas decidan que sigamos camino al no notar ningún tipo
de ilícito, en este caso se continuará la ruta establecida y se
realizará un informe del mismo.
b) Que las Fuerzas hayan percibido algún ilícito e intenten indagar
sobre la mercadería que nos encontramos trasladando, si la mercadería
se encuentra a la vista se informará de la misma a las fuerzas y nunca
cayendo en una provocación de ilícito alguno.
6. - Una vez finalizado el operativo, se hará una evaluación del
desempeño de los intervinientes:
a) En caso de haber cometido alguna falla o irregularidad en su
desempeño profesional, se indicará su reentrenamiento.
b) En caso de haber cometido una falta de integridad, será sancionado
conforme el régimen disciplinario vigente en cada Fuerza.
c) En caso de haber desarrollado su actividad conforme lo establecido,
se podrá efectuar un reconocimiento por parte de la Fuerza o del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
IF-2019-58869465-APN-DPCYEPI#MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-58869465-APN-DPCYEPI#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Julio de 2019
Referencia: ANEXO - PROTOCOLO
DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD
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