MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 573/2019

RESOL-2019-573-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre del 2010 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, tiene como responsabilidad primaria el promover y ejecutar las políticas tendientes a asegurar la transparencia, integridad y relevar las pruebas de integridad correspondientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que asimismo tiene previsto entre sus acciones, el diseñar y conducir las acciones necesarias, dando cumplimiento al Código de Ética de la Función Pública, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, protocolos y normativas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, normativas nacionales y normas del Derecho Internacional, tendientes a lograr mayor transparencia, legalidad, ejercicio de la ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio.

Que en ese marco debe coordinar y articular las políticas y programas preventivos de las áreas de asuntos internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio.

Que para alcanzar ese fin, puede diseñar y ejecutar nuevos modelos y procedimientos de prevención, control y evaluación del desempeño operativo, gestión y práctica policial.

Que al respecto es necesaria la realización de controles para la prevención de la corrupción, a fin de dar cumplimiento a la misión encomendada.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 22 bis, artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Créase el “PROGRAMA DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD”, que funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, el que tendrá por objeto realizar operativos simulados en los que se evalúe el desempeño operativo, profesional y en materia de integridad de los agentes, a fin de promover y ejecutar las políticas tendientes a asegurar la transparencia e integridad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

ARTICULO 2°: La DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Apruébese el PROTOCOLO DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD que como ANEXO (IF-2019-58869465-APN-DPCYEPI#MSG) forma parte de la presente.

ARTICULO 4°: Instrúyese al DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL, al JEFE de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a poner a disposición los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo del “PROGRAMA DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD”.

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 63374/19 v. 28/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

PROTOCOLO DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD

1. - Las pruebas realizadas dentro del plan de prevención de la corrupción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, quedarán asentados en un registro especial y de modalidad confidencial dentro de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.

2. - Dentro del registro se asentará los siguientes datos que servirán para desarrollar el operativo:

a) Objetivo del procedimiento.

b) Fecha, hora y sitio de comienzo y lugar de finalización del procedimiento.

c) Vehículos que se utilizarán en el procedimiento. (marca, modelo y patente).

d) Detalle de la mercadería que se trasladará como señuelo, especificando claramente la mercadería a transportar, como así mismo la cantidad, los bultos o los paquetes que serán utilizados en el procedimiento.

e) Si el señuelo es dinero se asentará la cantidad, el tipo, la moneda y la numeración de la misma.

f) Si se utilizaran valijas, encomiendas o algún otro método de señuelos se especificará en forma detallada, la cantidad, color, marca o cualquier otro tipo de datos que sirvan para su descripción.

g) Se registrarán los medios electrónicos que servirán como pruebas del trabajo a realizar.

h) Se registrará a las personas o agentes que llevaran a cabo el procedimiento.

3. - Seleccionar cuidadosamente al personal para ser empleado quien deberá poseer las condiciones profesionales para lograr la mayor cantidad de evidencia del procedimiento a desarrollar (Observar Grabar Filmar y Fotografiar).

4. - El personal afectado tendrá que cumplir con las siguientes pautas:

a) Trasladarán el señuelo en forma de no llamar la atención y cumpliendo con las normas establecidas de tránsito, tanto por tierra o agua, si se traslada caminando será de manera normal, siempre buscando no llamar la atención de las Fuerzas.

b) Una vez detenidos por las Fuerzas, se colaborará con ellas entregando la documentación que los mismos exijan.

c) Si las fuerzas lo exigen, se abrirán las puertas de los vehículos, siempre de manera normal y tratando de no llamar la atención.

5. - Una vez que suceda esta situación tendremos distintos tipos de comportamiento de las Fuerzas:

a) Que las Fuerzas decidan que sigamos camino al no notar ningún tipo de ilícito, en este caso se continuará la ruta establecida y se realizará un informe del mismo.

b) Que las Fuerzas hayan percibido algún ilícito e intenten indagar sobre la mercadería que nos encontramos trasladando, si la mercadería se encuentra a la vista se informará de la misma a las fuerzas y nunca cayendo en una provocación de ilícito alguno.

6. - Una vez finalizado el operativo, se hará una evaluación del desempeño de los intervinientes:

a) En caso de haber cometido alguna falla o irregularidad en su desempeño profesional, se indicará su reentrenamiento.

b) En caso de haber cometido una falta de integridad, será sancionado conforme el régimen disciplinario vigente en cada Fuerza.

c) En caso de haber desarrollado su actividad conforme lo establecido, se podrá efectuar un reconocimiento por parte de la Fuerza o del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

IF-2019-58869465-APN-DPCYEPI#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-58869465-APN-DPCYEPI#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 2 de Julio de 2019

Referencia: ANEXO - PROTOCOLO DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD

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