MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO


Resolución 254/2019

RESOL-2019-254-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO el Expediente N° 1.797.206/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.797.306/18 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.797.206/18, obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen que la empresa VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA incorpore a partir del 15 de junio de 2018, al personal de la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se detalla en el anexo de fojas 23, respetando la totalidad de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores afectados a la medida.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del mismo, con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Nº 23.551 reglamentado mediante artículo 22 del Decreto Nº 467/88.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad en los términos del artículo 15 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)

Que en virtud de lo expuesto se deja constancia que el anexo de fojas 23 de autos no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral

Que con lo expuesto se quiere significar que una vez registrado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Regístrase el acuerdo celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 24/26 Expediente Nº 1.797.306/18 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.797.206/18 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 24/26 Expediente Nº 1.797.306/18 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.797.206/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 52862/19 v. 28/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)