MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 262/2019
RESOL-2019-262-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.789.090/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.789.090/18 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO,
GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE
BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte sindical y la empresa VITCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme luce en fojas
13/14.
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan los nuevos básicos
convencionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1454/15 “E”,conforme lo allí indicado.
Que en atención a lo manifestado por las partes en el acuerdo de
marras, en relación al cálculo del tope indemnizatorio, cabe dejar
sentado que no es facultad de ellas efectuar el mismo.
Que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, hoy MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme el artículo 14 del Decreto N° 801/18.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergentes de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la foja 3,
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA
PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte sindical y la
empresa VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 13/14 por la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DE EL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.789.090/18 conjuntamente
con el acta de ratificación de fojas 13/14 del mismo expediente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1454/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y EMPLEO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 52869/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)