Decreto 596/2019
DNU-2019-596-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75910170- -APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que en 2018 la economía argentina fue afectada simultáneamente por una
disminución en su capacidad exportadora, consecuencia del impacto
adverso de fenómenos climáticos sobre su producción agropecuaria, y por
una reversión en los flujos internacionales de capitales producto de
medidas exógenas de política monetaria, que ocasionaron una imprevista
devaluación del tipo de cambio nominal frente al dólar estadounidense.
Que esa situación dio origen a un estado de incertidumbre en los
mercados financieros, puesta de manifiesto por la pronunciada y
sostenida caída de los precios de negociación de los títulos
representativos de deuda pública nacional, que se hizo evidente en el
resultado de las recientes licitaciones del pasado 13 y 28 de agosto de
Letras del Tesoro Nacional, que indican una pérdida de acceso a nuevo
financiamiento a través de los mercados.
Que ante todo ello se advierte que razones de prudencia que hacen a un
accionar de gobierno diligente, imponen la necesidad de adoptar en
forma oportuna medidas preventivas, adecuadas y razonables, que
interrumpan un proceso de deterioro económico que afecta adversamente a
toda la sociedad y, especialmente, a los sectores más vulnerables e
impacta sobre el proceso electoral en curso.
Que a los efectos de facilitar que la REPÚBLICA ARGENTINA honre el
cumplimiento de sus compromisos financieros y, al mismo tiempo, pueda
despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al
financiamiento, resulta urgente y necesario crear un marco de
sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo que, junto con las
demás medidas de política fiscal y monetaria que adopten las
autoridades nacionales, genere un cambio de expectativas, anticipándose
al agravamiento del cuadro descripto.
Que a los efectos de permitir al PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegar
esta iniciativa de manera ordenada, se advierte la necesidad de crear
condiciones que permitan recomponer el programa financiero
integralmente, comenzando por los compromisos de corto plazo, por medio
de acciones que puedan ser implementadas dentro de la inmediatez propia
de los mismos.
Que la recomposición duradera del programa financiero a corto plazo
requerirá despejar progresivamente las dificultades de acceso al
financiamiento antes mencionado, que de no resolverse condicionarían
también la capacidad de la REPÚBLICA ARGENTINA de atender sus
vencimientos de mediano y largo plazo.
Que con tal objetivo, se advierte que a los fines de mejorar la actual
curva de vencimientos, resulta necesario promover la modificación
voluntaria del perfil de los vencimientos de los compromisos
financieros de los títulos representativos de deuda pública nacional de
mediano y largo plazo, tanto en los casos de deuda regida por
legislación nacional como extranjera, para lo cual oportunamente se
dará intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, tanto por la
actual coyuntura institucional, como por la proyección de la deuda
pública involucrada, que excede largamente el término de un solo
período de gestión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por ello resulta de necesidad y urgencia adoptar medidas
excepcionales respecto de los títulos de deuda pública con vencimiento
en el corto plazo, mediante una prórroga inmediata y escalonada de sus
vencimientos, sin afectar la respectiva moneda de denominación ni el
capital ni las tasas de interés pactadas en cada caso.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de pago correspondientes a los títulos
representativos de deuda pública nacional de corto plazo,
individualizados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma
parte integrante de la presente medida, serán atendidas según el
cronograma que se establece a continuación:
1. En las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y
condiciones originales se cancelará el QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto adeudado a la respectiva fecha.
2. A los NOVENTA (90) días corridos del pago anterior, se pagará el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto adeudado a la fecha del pago
previsto en el apartado anterior, más el interés devengado sobre el
saldo de dicho monto, neto del pago efectuado según el apartado 1.
3. El saldo remanente se cancelará a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos del pago previsto en el apartado 1.
4. Exclusivamente en el caso de las Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos (Lecaps) individualizadas en el Anexo
(IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que tengan vencimiento a partir del 1° de
enero de 2020, el pago del saldo remanente luego del pago previsto en
el apartado 1, será atendido íntegramente a los NOVENTA (90) días
corridos de dicho pago.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 60/2019
de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O.
31/08/2019 se aclara que los títulos de deuda incluidos en el Anexo al
presente Artículo, que integren el patrimonio de fondos comunes de
inversión, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2°
del presente Decreto, cuando los tenedores de cuotapartes cumplan las
condiciones allí establecidas)
ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1°, no
alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de
corto plazo identificados en el Anexo que da cuenta el artículo 1°,
cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de
Valores sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a
la fecha de pago.
ARTÍCULO 3°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1°, no
interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los
términos y condiciones originales. En caso de que dicha tasa sea
variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las
condiciones originales según cada título de deuda.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en forma conjunta, podrán dictar las
normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la
mejor implementación de lo previsto en este decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -
Guillermo Javier Dietrich - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Oscar
Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro - Carolina Stanley - Luis Miguel
Etchevehere - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Jorge
Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 64254/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)