Decreto S 1033/1999
Buenos Aires, 16/09/1999
VISTO los Decretos “S” N° 1445 del 29 de diciembre de 1997 y N° 275 del
25 de marzo de 1999 y el Expediente del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 130.346/99, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la política desarrollada por el Gobierno Nacional
para la recuperación pacífica de las ISLAS MALVINAS, se han mantenido
reuniones de carácter reservado, en el país y en el exterior, de las
que participaron personas ajenas a la Administración Pública Nacional.
Que, mientras no se alcance el objetivo final, se sucederán nuevas
reuniones con el mismo carácter reservado y con similares
características a las ya mantenidas.
Que, en atención al propósito de tales reuniones, corresponde, que los
gastos de pasajes en que se incurrió sean afrontados por el ESTADO
NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a reintegrar hasta la suma de PESOS
SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 67.500.-) a las personas ajenas a la
Administración Pública Nacional, que hubiesen incurrido en gastos de
pasajes, con motivo de la asistencia a las reuniones citadas en el
Visto y Considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se anticipará
a la Unidad de Proyecto de Asistencia en Viaje (OCOVU) del mismo
Ministerio, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la
suma indicada en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio
en vigencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese y archívese. MENEM
e. 29/08/2019 N° 62209/19 v. 29/08/2019