Resolución 607/2019
RESOL-2019-607-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-69591401- -APN-DGDYG#MJ, el Capítulo XIV
“Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y sus
modificatorias, el Decreto N° DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de agosto
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de agosto de 2019
se instruyó al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a
fijar el Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL previsto
en el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del
Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y
sus modificatorias.
Que el dictado de dicho Decreto tuvo por objeto propender a establecer
un régimen salarial para el personal de la citada Institución que
cristalice el compromiso histórico tendiente a transparentar y
recomponer la estructura salarial vigente, en virtud del cual se
reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,
responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su
actividad.
Que en cumplimiento de la instrucción impartida por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, debe disponerse por resolución de este Ministerio una nueva
estructura salarial para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
que constituya un ordenamiento normativo unificado en dicha materia.
Que a tal fin corresponde fijar el importe del nuevo haber mensual
definido su alcance en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20416, y sus
modificatorias, comprensivo de las sumas correspondientes a los
suplementos, compensaciones y bonificaciones por “Responsabilidad
Jerárquica”, “Complementaria por Grado”, por “Estado Penitenciario”, de
“Gastos por Prestación de Servicio”, por “Gastos de Representación”, de
“Apoyo Operativo” y por “Material de Estudio y Vestimenta” que para los
distintos grados y jerarquías fueron creados por el Decreto N° 243 del
25 de febrero de 2015 y sus modificatorios.
Que, de acuerdo a los caracteres definidos en el Decreto N°
DECTO-2019-586-APN-PTE respecto de los nuevos suplementos,
compensaciones, complementos y beneficios, corresponde efectuar por
este acto la determinación concerniente a cada uno de aquellos.
Que en ese orden de ideas, por el presente acto se dispone la creación
de: la compensación particular por “Fijación de Domicilio”, la
compensación particular por “Variabilidad de Vivienda”, el suplemento
particular por “Zona Sur”, el suplemento particular por “Tiempo Mínimo
Cumplido en el Grado”, el complemento particular por “Función
Ejecutiva”, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios
(S.A.S.)”, el suplemento particular por “Título Académico”, el concepto
indemnizatorio de “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio de
“Reintegro de gastos de sepelio”.
Que siguiendo las pautas establecidas en la referida manda
presidencial, tales suplementos, compensaciones y demás conceptos a
percibir por el personal deben ajustarse a los siguientes lineamientos:
(i) la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición
suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y
bonificables, y (ii) no corresponde reconocer al personal retirado un
derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en
actividad.
Que en ese sentido, corresponde establecer los alcances y pormenores necesarios para la operatividad de cada uno de ellos.
Que, asimismo, resulta menester disponer lo necesario a fin de
compensar la eventual diferencia entre la retribución bruta vigente a
la fecha del dictado del decreto antes citado y la nueva retribución
bruta resultante de la fijación del nuevo régimen salarial, en forma
transitoria hasta su absorción por incrementos salariales futuros,
incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de las instrucciones
dispuestas mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N°
DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de agosto de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el haber mensual para el personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, de conformidad con los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detallan en la planilla que conforma
el ANEXO I (IF-2019-75671729-APN-DGA#SPF) que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la
compensación particular por “Fijación de Domicilio” con el objeto de
compensar los gastos en los que deban incurrir los Oficiales Jefes y
los Oficiales Superiores en actividad, a fin de fijar su domicilio
dentro de un radio de CIEN (100) kilómetros del establecimiento
penitenciario, unidad, dependencia, servicio o complejo en que presten
servicios efectivos. Esta compensación, consistente en una suma fija,
será abonada mensualmente de acuerdo con el detalle establecido en el
ANEXO II (IF-2019-75671965-APN-DGA#SPF) que forma parte integrante de
la presente.
No tendrá derecho a percibir la compensación creada por el primer
párrafo de este artículo, quien usufructúe un inmueble con cargo al
ESTADO NACIONAL. Asimismo, la percepción de esta compensación es
incompatible con el suplemento por variabilidad de vivienda, previsto
en el artículo 3° de la presente.
Esta compensación no sufrirá descuentos a los fines previsionales y no
será considerada para el cálculo del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 3°.- Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, la
compensación particular por “Variabilidad de Vivienda” que se liquidará
al personal Superior y Subalterno del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
que en cumplimiento de sus funciones específicas fuera trasladado de
destino y que por esta razón se encuentre en la necesidad de disponer
de nueva vivienda. Esta compensación, consistente en una suma fija,
será abonada mensualmente de acuerdo con el detalle establecido en el
ANEXO III (IF-2019-75672042-APN-DGA#SPF) que forma parte integrante de
la presente.
No tendrá derecho a percibir la compensación creada por el primer párrafo de este artículo el personal que:
a) sea trasladado a su pedido;
b) disponga de casa-habitación en el establecimiento penitenciario,
unidad, dependencia, servicio o complejo a que fuera destinado;
c) sea propietario de vivienda en el lugar de destino, o dentro de un radio de CIEN (100) kilómetros de aquel;
d) su domicilio real, en la oportunidad de incorporación, fuere aquel
que corresponda al asiento de la unidad de destino, o a un radio no
mayor a los CIEN (100) kilómetros de distancia de aquel.
La DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá
requerir a los agentes con derecho a la percepción del beneficio creado
por el presente artículo acreditar el gasto incurrido por su traslado,
y una declaración jurada anual que contenga la manifestación expresa de
no hallarse comprendido en los incisos del segundo párrafo de este
artículo.
Esta compensación no sufrirá descuentos a los fines previsionales y no
será considerada para el cálculo del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, el
suplemento particular por “Zona Sur” que se liquidará al Personal
Superior y Subalterno del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad,
que preste servicios en establecimientos penitenciarios, unidades,
dependencias, servicios o complejos ubicados en las Provincias de LA
PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ, mientras dure la
prestación de servicio activo en aquellos. Este suplemento, consistente
en una suma fija, será abonado mensualmente de acuerdo con el detalle
establecido en el ANEXO IV (IF-2019-75672109-APN-DGA#SPF) que forma
parte integrante de la presente.
Este suplemento no sufrirá descuentos a los fines previsionales y no
será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 5°.- Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el
suplemento particular por “Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado” para el
personal, en actividad, que:
a) haya cumplido los plazos en el grado de acuerdo con lo establecido
en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal
N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y sus modificatorias, y Capítulo
II “Ascensos y Eliminaciones” del Reglamento de Calificaciones,
Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario
Federal aprobado por Decreto N° 54 del 10 de enero de 1976;
b) revista en los grados de Inspector General, Ayudante Mayor y demás
funcionarios penitenciarios que de acuerdo al escalafón en que se
encuentren incorporados alcancen el grado máximo determinado por el
artículo 52 de la referida Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y sus modificatorias, y
cumplan en dicho grado el mínimo de DOS (2) años efectivos en orden a
lo dispuesto por el artículo 79 la citada ley.
Este suplemento será liquidado en base al haber mensual que corresponda
de conformidad con el artículo 1°, mediante la aplicación de los
coeficientes establecidos en el ANEXO V (IF-2019-75672161-APNDGA#SPF)
que forma parte integrante de la presente, hasta que hayan cesado las
causas que motivaron su otorgamiento.
ARTÍCULO 6°.- Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable, el
complemento particular por “Función Ejecutiva” que se liquidará a los
funcionarios que ejerzan las funciones de Director Nacional y
Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mientras
revistan en actividad. Este complemento, consistente en una suma fija,
será abonado mensualmente de acuerdo con el detalle establecido en el
ANEXO VI (IF-2019-75672218-APN-DGA#SPF) que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 7°.- Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el
suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que se calculará sobre el
HABER MENSUAL, con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes
no acumulables entre sí, por cada año de servicios, que a continuación
se detallan:
a. 1° de agosto de 2023: UNO POR CIENTO (1 %) del haber mensual, que
corresponda para los diferentes grados y jerarquías.
b. 1° de octubre de 2023: UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5 %) del haber
mensual, que corresponda para los diferentes grados y jerarquías.
c. 1° de diciembre de 2023: DOS POR CIENTO (2 %) del haber mensual, que
corresponda para los diferentes grados y jerarquías.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 921/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/8/2023.)
ARTÍCULO 8°.- Créase con carácter remunerativo y no bonificable, el
suplemento particular por “Título Académico” para el personal en
actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
que posea título terciario o de educación superior con una duración
mínima de DOS (2) años, título universitario de grado con una duración
mínima de CUATRO (4) años, o posgrado de maestría o doctorado
reconocidas oficialmente. Este suplemento, consistente en una suma fija
mensual, no es acumulativo respecto de la cantidad de títulos y será
abonado de acuerdo con el detalle establecido en el ANEXO VII
(IF-2023-83558553-APN-DGA#SPF) que forma parte integrante de la
presente.
Las titulaciones reconocidas para la percepción del beneficio deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la LEY DE EDUCACIÓN
SUPERIOR N° 24.521 y sus modificatorias en concordancia con la
Resolución N° 160 del 29 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
Para obtener dicho beneficio a nivel previsional el personal deberá
haber cumplido los recaudos establecidos en el presente artículo
durante la prestación de servicio activo a favor de la institución.
(Artículo sustituido a partir del 1° de agosto de 2023 por art. 2° de la Resolución N° 921/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/8/2023.)
ARTÍCULO 9°.- Créase, con carácter indemnizatorio, el concepto de
“Resarcimiento de Gastos” respecto de los gastos que deba afrontar el
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad que, en
cumplimiento de funciones específicas sea trasladado con carácter
permanente de su asiento habitual, siempre que el traslado no se
disponga a su solicitud y que el desplazamiento implique la necesidad
efectiva del agente de establecer un nuevo domicilio en el lugar de
destino.
Esta indemnización deberá liquidarse anticipadamente y por única vez
respecto de cada traslado y ascenderá a la suma establecida en el ANEXO
VIII (IF-2019-75672326-APN-DGA#SPF) que forma parte integrante de la
presente.
En los casos en que el traslado implique el desplazamiento efectivo y
permanente de los miembros de familia, que a su vez sean agentes del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la indemnización se le liquidará
solamente a uno de ellos.
Se entenderá como “miembro de familia” a los cónyuges, y los
integrantes de las uniones convivenciales de conformidad a las
disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Para acceder a este beneficio no será exigible la acreditación de los gastos realizados.
ARTÍCULO 10.- Créase el beneficio de “Reintegro de gastos de sepelio”
el que se abonará, previa presentación de la documentación que acredite
los desembolsos efectuados, a la persona que tomare a su cargo los
gastos de sepelio del personal en actividad fallecido.
En el supuesto de que el fallecimiento del referido personal ocurriera
en el desempeño de una comisión de servicio fuera su asiento habitual,
el beneficio se extenderá además al reintegro de los gastos que demande
el traslado de los restos hasta el lugar donde indiquen los deudos
dentro del territorio nacional.
Este beneficio, consistente en el pago de una suma fija máxima, se
liquidará de conformidad con el ANEXO IX (IF-2019-75672386-APN-DGA#SPF)
que forma parte integrante de la presente.
El “Reintegro de gastos de sepelio” deberá abonarse dentro de los
TREINTA (30) días de producido el hecho que lo generó. Transcurrido UN
(1) año del deceso sin haberse solicitado el beneficio se perderá el
derecho a su percepción.
ARTÍCULO 11.- El personal que, por aplicación de las medidas contenidas
en la presente resolución, percibiere una retribución mensual bruta
inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del régimen
en vigor a la fecha del Decreto N°DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de
agosto de 2019, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y
en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho régimen para
su percepción, tendrá derecho al pago de una suma fija transitoria.
Esta suma resultará de la diferencia entre la retribución bruta vigente
a esa fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de
esta medida.
La suma referida en el primer párrafo de este artículo no estará sujeta
a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su
absorción por otro concepto, la que se producirá por cualquier
incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los
ascensos del personal.
ARTÍCULO 12.- Por donde corresponda se solicitará, de ser necesario,
ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias para financiar el gasto que
demande la aplicación de la presente resolución, en cuyo caso se
realizarán las estimaciones pertinentes, y se impulsará la
instrumentación de aquellas mediante las correspondientes acciones ante
el MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día primero del mes siguiente al de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 63979/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)
(Anexo VII sustituido a partir del 1° de agosto de 2023 por art. 2° de la Resolución N° 921/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/8/2023.)