Resolución 69/2019
RESOL-2019-69-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-75375286-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de
fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de
enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23
de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha
11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que conforme la normativa vigente, a opción del trabajador se deberá
solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su
domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del
domicilio laboral donde habitualmente se reporta.
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del
artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica
Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia
ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas
deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el
Departamento Judicial correspondiente.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó la cantidad de
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241, se estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de estas.
Que posteriormente y a medida que diferentes provincias adhirieron al
Título I de la Ley N° 27.348, esta S.R.T. dictó las resoluciones
pertinentes para adecuar lo dispuesto en la norma de adhesión al
territorio provincial, estableciendo el ámbito de funcionamiento de las
Comisiones Médicas, su competencia territorial y su asiento.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y
sus Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución
S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la
intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio
seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 27.348.
Que por su parte la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas,
en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias
para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 10, con
asiento en Villa Urquiza, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende.
Que además, resulta necesario establecer el asiento donde estará radicada la Comisión Médica y su Delegación.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que asimismo resulta pertinente delegar en la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas la facultad de establecer la
competencia territorial de la Delegación de la Comisión Médica N° 10 de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que finalmente, deviene conveniente establecer que los horarios de las
Comisiones Médicas y sus Delegaciones sean publicados en el sitio web
de esta S.R.T. https://www.argentina.gob.ar/srt.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de ONCE (11) Comisiones Médicas de la Ley N°
24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 91/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 12/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES:
· Comisión Médica N° 10, con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, ONCE (11) Comisiones Médicas y DOS (2) Delegaciones (Villa
Urquiza y San Nicolás).
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 91/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 12/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para
establecer la competencia territorial de las Comisiones Médicas y las
Delegaciones de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Hasta tanto se
dicte el acto correspondiente por dicha instancia, la Comisión Médica
N° 10 y las Delegaciones Villa Urquiza y San Nicolás tendrán
competencia sobre todo el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución N° 91/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 12/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
· Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:
Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1091AAI).
· Delegación Villa Urquiza:
Domicilio: Avenida Olazábal N° 4.300, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1430BQV).
· Delegación San Nicolás:
Domicilio: Reconquista N° 723, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P. C1003ABO).
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución N° 91/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 12/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica
cumplirá las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán
los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en
el Título I de la Ley N° 27.348 y su reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Determínase que interpuestos los recursos judiciales
previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y
en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los
trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de las Comisiones Médicas y las
Delegaciones, serán publicados oportunamente en el sitio web de la
S.R.T. https://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en la
Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 29/08/2019 N° 63976/19 v. 29/08/2019