Disposición 5/2019
DI-2019-5-APN-DNRO#SLYT - Servicio Delegación Virtual.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO los Decretos 1063 del 4 de Octubre 2016, 1759/72 Texto Ordenado
por Decreto 894 del 1° de Noviembre de 2017, 27 del 10 de enero de 2018
y las Disposiciones DNRO 2/2012 del 15 de Junio de 2012, 7 del 23 de
Mayo de 2018, 9 del 14 de Noviembre de 2018 y 4 del 13 de Agosto de
2019.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo
“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto 894 del 1 de Noviembre de 2017 que aprobó el Texto
Ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos incorporó la
aplicación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) a las distintas
gestiones que forman parte de dichos procedimientos.
Que el Decreto 27 del 10 de enero de 2018 dispuso la desburocratización
y simplificación de diversas operatorias vinculadas a la Administración
Pública reconociendo en su artículo 128 idéntica eficacia y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel u otro vigente, a los
documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes
electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales.-
Que la Disp. 7/2018 dispuso la Implementación progresiva de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) para distintas publicaciones en el Boletin
Oficial de la República Argentina.
Que la citada normativa ha sido dictada en el marco del proceso de
modernización del Estado con el fin de agilizar los trámites
relacionados a la Administración Pública tanto de los ciudadanos como
de los organismos, promoviendo la transparencia y accesibilidad de los
mismos, implementando herramientas tecnológicas que posibiliten un
acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la
actividad administrativa.
Que la Disposición 9/2018 sustituyó el Anexo “Servicio de Delegación Virtual” instituido por la Disp. 2/2012 y Modificatorias.
Que en ese sentido y a los efectos de optimizar los servicios que
brinda el Boletín Oficial de la República Argentina resulta conveniente
que la registración de los firmantes de las distintas publicaciones que
se ingresan, se efectúe a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que Asimismo se han dictado diversas normas que corresponde unificar y
agregar a las condiciones generales del Servicio de Delegación Virtual
a los fines de proveer a su ordenamiento.
Que por otra parte atento que la Disposición DNRO 4/2019 establece la
obligatoriedad de consignar en el texto de los avisos societarios la
Clave de Identificación Tributaria de la persona jurídica de que se
trate y en virtud que al momento de la publicación de estatutos y
contratos de constitución las mismas carecen CUIT se hace necesario
aclarar dicha norma.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese a partir del 2 de setiembre de 2019 el Anexo
“SERVICIO DELEGACION VIRTUAL” de la Disposición 2/2012 de la DNRO y sus
modificatorias, por el que forma parte de la presente norma como Anexo
IF-2019-77613418-APN-DNRO#SLYT.
Artículo 2° - Modifícase el texto del art. 1° de la Disposición DNRO 4/2019 por el siguiente:
“Artículo 1° — A partir del 2 de Setiembre de 2019 toda publicación de
avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a
publicar el número de Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de
la sociedad que efectúe la publicación a excepción de los avisos de
constitución de las mismas”
Artículo 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ricardo Agustin Sarinelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 64171/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
SERVICIO DELEGACIÓN VIRTUAL
El presente documento establece las bases y condiciones generales de
uso y requisitos de registración del servicio que prestará la Dirección
Nacional del Registro Oficial (en adelante DNRO) a sus usuarios, a
través del Sitio WEB del organismo www.boletinoficial.gob.ar
Objetivo de la Prestación: El
servicio está destinado a permitirle al Usuario en forma remota el
ingreso y seguimiento de los trámites relativos a la publicación de
Avisos Comerciales, excepto Transferencias de Fondos de Comercio
suscriptas por Comprador y/o Vendedor y/o sus respectivos Apoderados;
Balances de Entidades Financieras y de otras Entidades, ordenados
legalmente; Escisión y Fusión de Sociedades - salvo representación
unificada -, mediante el Sitio WEB del organismo, ingresando la
documentación destinada a esos fines y efectuando el pago de dicho
servicio, por lo que obtendrá los comprobantes correspondientes.
Texto a publicar: En todos los
casos el texto ingresado a los fines de su publicación deberá ser de
composición corrida, no admitiéndose la inclusión de Cuadros, Tablas
y/o Gráficos.
Registración: Para registrarse
y obtener los datos que lo habilitarán a ingresar al sistema de
Delegación Virtual (Tarjetas de Coordenadas) deberán registrarse en
Trámites a Distancia (link instructivo de ingreso a TAD) a través de la
página de la AFIP y realizar la gestión por esa vía con la siguiente
documentación, según su carácter:
• Escribanos matriculados en C.A.B.A.
- Certificado digital de Matricula Vigente expedido por el Colegio de
Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha de emisión
de no más de treinta días previos
• Escribanos de la Provincia de Buenos Aires:
- Certificado digital de Matricula Vigente expedido por el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con fecha de emisión de no
más de treinta días previos
• Abogados:
- alta para la Delegación Virtual del Colegio de Abogados de la Capital Federal,
- credencial profesional
• Contadores:
- Certificado Digital de Matricula Vigente con fecha de emisión de no
más de treinta días previos expedido por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.
• Martilieros públicos:
- Certificado de matrícula vigente con fecha de emisión de no más de 60 (sesenta) días previos emitido por IGJ
La suscripción tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.
• Corredores Inmobiliarios:
- Certificado de matrícula vigente con fecha de emisión de no más de 60 (sesenta) días previos emitido por CUCIGBA.
La suscripción tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.
• Apoderados:
- Nota suscripta por la máxima autoridad de la Persona Jurídica a
representar solicitando la registración del apoderado y ratificando la
vigencia del poder, con certificación notarial digital de firma y
personería.
- Poder otorgado por la Persona Jurídica a representar
La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.
• Autoridades Societarias:
- Nota solicitando la registración de la/s autoridad/es societarias
suscripta por la máxima autoridad de la Persona Jurídica a representar,
con la firma y certificación digital de Escribano Público.
La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.
• Habilitados DNRO:
- Certificación digital de domicilio personal y comercial por Escribano Público,
- Certificado de Antecedentes Penales (fotocopia).
La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse
Alta de Usuario: Una vez
ingresada en nuestra Base de Datos la información brindada por el
Usuario, respaldada por la documentación exigida, se le dará de alta,
enviándosele por mail la tarjeta de coordenadas virtual que consiste en
un método de autenticación para la identificación digital del usuario
que, sumado a los métodos habituales, logra el doble factor de
autenticación, es decir que permite autenticar al usuario por algo que
sabe (clave de acceso) con algo que tiene (clave de coordenadas) y que
le será solicitado oportunamente.
Utilización del Servicio: El
Usuario se compromete a hacer un uso correcto del servicio, no podrá
emplearlo para realizar actividades ilícitas o constitutivas de delito
y/o que infrinjan la regulación sobre propiedad intelectual e
industrial, o cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico
aplicable. En aquellos servicios que -por su naturaleza- permitan
introducir cualquier tipo de información, elemento o contenido en la
aplicación, el Usuario se compromete a que éstos estén conformes a la
legislación vigente, a la buena fe, los usos generalmente aceptados, la
moral y el orden público. Tampoco llevará a cabo ninguna actividad que
pueda impedir a los demás usuarios la normal utilización del servicio.
Responsabilidad del Usuario: A título enunciativo, y en ningún caso limitativo o excluyente, se establece lo siguiente:
a) El Usuario es exclusivamente
responsable de la información que ingrese a la Aplicación con su nombre
de Usuario, Contraseña y Tarjeta de Coordenadas, quedando la misma
sujeta a revisión, verificación y/o posibles rechazos, en caso de
inconsistencia u omisión de algún dato o elemento requerido.
b) El Usuario es responsable
exclusivamente de su nombre de Usuario, Contraseña y Tarjeta de
Coordenadas o cualquier identificador proporcionado eventualmente por
la DNRO, comprometiéndose a no cederlo ni permitir su uso a terceros,
ya sea en forma permanente o temporal, por cuanto dicha herramienta
tiene carácter intransferible.
c) El Usuario es responsable
exclusivamente de toda afirmación realizada o acto ocurrido mediante el
uso de su nombre de Usuario, Contraseña y Tarjeta de Coordenadas.
d) En caso de alguna contingencia que origine la pérdida de los datos de la Tarjeta de Coordenadas, el
Usuario tiene la obligación de notificar tal situación en forma
inmediata a la DNRO, sin perjuicio de ser exclusivamente responsable de
los daños y perjuicios que deriven de tal situación mientras la DNRO no
tenga conocimiento del hecho ocurrido. El usuario deberá solicitar la
nueva Tarjeta de Coordenadas, mediante nota simple acreditando su
identidad - en caso de presentarse personalmente - o mediante nota con
su firma certificada ante Escribano Público si la misma es presentada
por un tercero.
e) El Usuario es exclusivamente
responsable por los daños y perjuicios causados a terceros que se
produzcan como consecuencia directa de la utilización de los servicios
y contenidos de la Base de Datos, sea por la falta de veracidad o
inexactitud de cualquier información proporcionada por el mismo o por
hacerla accesible a otros clientes o terceros.
f) El Usuario es exclusivamente
responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado a su sistema
informático derivado del material descargado u obtenido a través del
uso de los servicios o por cualquier pérdida de datos ocurrida como
consecuencia de dicha descarga u obtención.
g) Ante la sustitución de
autoridad societaria, apoderado o representante legal por parte de la
persona jurídica a la cual se le reconoce como Usuario, será de
exclusiva responsabilidad de ésta notificar dicha circunstancia a la
DNRO, por medio fehaciente (entre los que se incluye la plataforma de
Trámites a Distancia -TAD), a los fines de cumplimentar la
actualización correspondiente, dejándose constancia que -mientras la
DNRO no reciba dicha notificación se tendrá por válida cualquier
presentación efectuada por el registrado anteriormente.
h) En el caso de ratificación o
renovación del mandato de la autoridad societaria, apoderado o
representante legal, por medio de un instrumento distinto al
actualmente registrado en la DNRO, será obligación del Usuario
denunciar esta circunstancia, por medio fehaciente, (entre los que se
incluye la plataforma de Trámites a Distancia -TAD), a los fines de
cumplimentar las acreditaciones referidas en el punto Registración,
dejándose constancia que mientras la DNRO no reciba dicha notificación-
se tendrá por válida cualquier presentación efectuada por el registrado
anteriormente.
Modificación de Datos Ingresados al Sistema:
Una vez ingresado el Aviso, a través del sistema de "Delegación
Virtual" el Usuario no podrá modificar o alterar su contenido. Sin
perjuicio de ello, el Usuario quedará habilitado para solicitar la
anulación y/o suspensión de la publicación en los términos que se
establecen en el punto siguiente.
Pedido de Anulación de Trámite: El
Usuario podrá solicitar la anulación de la publicación del Aviso
ingresado en el sistema "Delegación Virtual" si el pago fue acreditado
con posterioridad a las 14 hs. Se deberá presentar una nota suscripta
por el firmante del aviso, y para el caso de no ser diligenciada
personalmente por éste, dicha firma y cargo, en caso de corresponder,
certificados notarialmente. La anulación de la publicación solicitada,
es de carácter excepcional.
En los casos de anulación de los avisos ingresados para su publicación
a través de nuestra plataforma de Delegación Virtual sólo será
reintegrado el importe abonado siempre y cuando dichos avisos hubieran
sido ingresados utilizando el procedimiento de verificación previa
brindado por nuestro sistema. (Disp. DNRO 3/2019)
Pedido de Suspensión de Trámite:
El Usuario podrá solicitar la suspensión de la publicación de un Aviso
ingresado en el sistema "Delegación Virtual", que ya comenzó comenzó a
publicarse. Se deberá presentar una nota suscripta por el firmante del
aviso, y para el caso de no ser diligenciada personalmente por éste,
dicha firma y cargo, en caso de corresponder, certificados
notarialmente. La suspensión de la publicación solicitada, es de
carácter excepcional.
Cuando se desista de la publicación de un aviso de cualquier tipo en el
Boletín Oficial de la República Argentina que hubiera sido solicitado
por más de un día y que ya fuera publicado el primero de ellos, no
procederá la devolución de monto alguno por los días restantes no
publicados. (Disp. DNRO 4/2018)
Avisos complementarios, aclaratorios o rectificatorios:
Los avisos complementarios, aclaratorios o rectificatorios deberán
incluir dentro del texto a publicar, el número del trámite de la
publicación original y la fecha del mismo. En caso de haber
transcurrido más de 30 días de aquella publicación, se deberá adjuntar
al aviso, el archivo de la vista u observación que hubiera formulado la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponiendo dicha publicación.
(Disposición D.N.R.O. 02/2013)
Plataforma Informática: El
desarrollo informático utilizado para la prestación del servicio de
Delegación Virtual es propiedad exclusiva de la DNRO, reservándose ésta
el derecho a efectuar en la Plataforma Informática las modificaciones
que estime oportunas, pudiendo alterar, suprimir e incluir,
unilateralmente y sin previo aviso, nuevos contenidos y/o servicios,
así como la forma en que éstos aparezcan presentados y localizados. De
igual forma, el Usuario acepta que la DNRO se reserva el derecho de
modificar y actualizar periódicamente las presentes condiciones de uso,
así como las específicas de cada servicio, y en lo atinente al aspecto
arancelario. La introducción de cualquier característica que modifique
los actuales servicios y/o la creación de otros quedará sujeta a las
presentes condiciones de uso o a las que específicamente se indiquen.
Contingencias Informáticas: La
DNRO no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento
del servicio. De igual forma, tampoco garantiza la ausencia de virus en
la Plataforma Informática. Consecuentemente la DNRO no será responsable
por dichas contingencias o cualquier otro elemento lesivo que pudiera
producir alteraciones en el sistema informático del Usuario, en sus
documentos electrónicos o ficheros almacenados en los respectivos
servidores.
Daños y Perjuicios. Responsabilidad:
La DNRO no será responsable de los daños y/o perjuicios de cualquier
naturaleza causados, directa o indirectamente al cliente como
consecuencia del uso o la imposibilidad de uso del servicio, en caso
fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a la misma.
Contenido de Avisos. Responsabilidad: La
DNRO no se responsabiliza de la exactitud de cualquier contenido
publicado a través del servicio de Delegación Virtual, no teniendo
funciones de control sobre la legalidad respecto del contenido de los
avisos, limitando su intervención a la verificación de aspectos
formales o controles posteriores, de corresponder.
En virtud del control antes referido, la DNRO no se responsabiliza por
posibles demoras en la publicación solicitada por el Usuario en tanto
las mismas le sean imputables como consecuencia directa de la falta de
algún requisito de índole formal o de contenido.
Forma de pago: El Usuario podrá
formalizar el pago, a través de las Tarjetas de Crédito habilitadas al
efecto, y sistema RAPIPAGO, o mediante Transferencia Bancaria (cuando
el trámite el monto supere los $ 1.000.- Pesos Un Mil), sin perjuicio
de que en el futuro puedan habilitarse otros medios de pago, en cuyo
caso se difundirá adecuadamente.
Una vez cargado el aviso a publicar, el Usuario visualizará en el
portal el presupuesto respectivo a su publicación el que se
corresponderá con el cuadro tarifario vigente.
Aceptado, el mismo denunciará los datos que le fueran requeridos y
procederá a ingresar los que correspondan a la confección de la
factura, la que será remitida vía mail a la casilla de correo informada
en esa oportunidad por el Usuario dentro del plazo de 24 hs. hábiles de
aceptada la misma. Además estará disponible, dentro de las 72hs.
posteriores, en el Sitio dv.boletinoficial.gob.ar, pestaña
"Comprobantes", donde también podrá visualizar todo su historial de
facturación.
Para el caso de desconexión o inconvenientes en el funcionamiento de
los sistemas de pago, la DNRO garantiza la viabilidad del sistema de
publicación de avisos, a través del pago con tarjetas de crédito y
débito en su sede sita en Hipólito Yrigoyen 440 - entrepiso, CABA-.
Legislación Aplicable: Estas Condiciones Generales de Uso se rigen por
las leyes vigentes y Específicamente, por la Resolución SLyT N°
31/2012, las Disposiciones DNRO N° 1/99, 16/2004, 2/2012 2/2013,
4/2018, 9/2018, 3/2019 y modificatorias, las Resoluciones Generales IGJ
N° 13/2004 y 7/2005 y las que eventualmente las sustituyan en el futuro.
Domicilios y Jurisdicción: La DNRO constituye domicilio en la calle
Hipólito Yrigoyen 440 entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el cliente en el que declare en los datos consignados en el alta al
presente servicio, o en los que de modo fehaciente declare en el futuro
y ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los
tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
renuncia expresa a cualquier otra competencia que por razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiera
corresponderles.-