SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 5/2019

DI-2019-5-APN-DNRO#SLYT - Servicio Delegación Virtual.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO los Decretos 1063 del 4 de Octubre 2016, 1759/72 Texto Ordenado por Decreto 894 del 1° de Noviembre de 2017, 27 del 10 de enero de 2018 y las Disposiciones DNRO 2/2012 del 15 de Junio de 2012, 7 del 23 de Mayo de 2018, 9 del 14 de Noviembre de 2018 y 4 del 13 de Agosto de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto 894 del 1 de Noviembre de 2017 que aprobó el Texto Ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos incorporó la aplicación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) a las distintas gestiones que forman parte de dichos procedimientos.

Que el Decreto 27 del 10 de enero de 2018 dispuso la desburocratización y simplificación de diversas operatorias vinculadas a la Administración Pública reconociendo en su artículo 128 idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel u otro vigente, a los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales.-

Que la Disp. 7/2018 dispuso la Implementación progresiva de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para distintas publicaciones en el Boletin Oficial de la República Argentina.

Que la citada normativa ha sido dictada en el marco del proceso de modernización del Estado con el fin de agilizar los trámites relacionados a la Administración Pública tanto de los ciudadanos como de los organismos, promoviendo la transparencia y accesibilidad de los mismos, implementando herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que la Disposición 9/2018 sustituyó el Anexo “Servicio de Delegación Virtual” instituido por la Disp. 2/2012 y Modificatorias.

Que en ese sentido y a los efectos de optimizar los servicios que brinda el Boletín Oficial de la República Argentina resulta conveniente que la registración de los firmantes de las distintas publicaciones que se ingresan, se efectúe a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que Asimismo se han dictado diversas normas que corresponde unificar y agregar a las condiciones generales del Servicio de Delegación Virtual a los fines de proveer a su ordenamiento.

Que por otra parte atento que la Disposición DNRO 4/2019 establece la obligatoriedad de consignar en el texto de los avisos societarios la Clave de Identificación Tributaria de la persona jurídica de que se trate y en virtud que al momento de la publicación de estatutos y contratos de constitución las mismas carecen CUIT se hace necesario aclarar dicha norma.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese a partir del 2 de setiembre de 2019 el Anexo “SERVICIO DELEGACION VIRTUAL” de la Disposición 2/2012 de la DNRO y sus modificatorias, por el que forma parte de la presente norma como Anexo IF-2019-77613418-APN-DNRO#SLYT.

Artículo 2° - Modifícase el texto del art. 1° de la Disposición DNRO 4/2019 por el siguiente:

“Artículo 1° — Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2023 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 19/04/2023, rectificado por art. 1° de la Disposición N° 2/2023 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 27/4/2023.)

Artículo 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ricardo Agustin Sarinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2019 N° 64171/19 v. 29/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

SERVICIO DELEGACIÓN VIRTUAL

El presente documento establece las bases y condiciones generales de uso y requisitos de registración del servicio que prestará la Dirección Nacional del Registro Oficial (en adelante DNRO) a sus usuarios, a través del Sitio WEB del organismo www.boletinoficial.gob.ar

Objetivo de la Prestación: El servicio está destinado a permitirle al Usuario en forma remota el ingreso y seguimiento de los trámites relativos a la publicación de Avisos Comerciales, excepto Transferencias de Fondos de Comercio suscriptas por Comprador y/o Vendedor y/o sus respectivos Apoderados; Balances de Entidades Financieras y de otras Entidades, ordenados legalmente; Escisión y Fusión de Sociedades - salvo representación unificada -, mediante el Sitio WEB del organismo, ingresando la documentación destinada a esos fines y efectuando el pago de dicho servicio, por lo que obtendrá los comprobantes correspondientes.

Texto a publicar: En todos los casos el texto ingresado a los fines de su publicación deberá ser de composición corrida, no admitiéndose la inclusión de Cuadros, Tablas y/o Gráficos.

Registración: Para registrarse y obtener los datos que lo habilitarán a ingresar al sistema de Delegación Virtual (Tarjetas de Coordenadas) deberán registrarse en Trámites a Distancia (link instructivo de ingreso a TAD) a través de la página de la AFIP y realizar la gestión por esa vía con la siguiente documentación, según su carácter:

• Escribanos matriculados en C.A.B.A.

- Certificado digital de Matricula Vigente expedido por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha de emisión de no más de treinta días previos

• Escribanos de la Provincia de Buenos Aires:

- Certificado digital de Matricula Vigente expedido por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con fecha de emisión de no más de treinta días previos

• Abogados:

- alta para la Delegación Virtual del Colegio de Abogados de la Capital Federal,

- credencial profesional

• Contadores:

- Certificado Digital de Matricula Vigente con fecha de emisión de no más de treinta días previos expedido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.

• Martilieros públicos:

- Certificado de matrícula vigente con fecha de emisión de no más de 60 (sesenta) días previos emitido por IGJ

La suscripción tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.

• Corredores Inmobiliarios:

- Certificado de matrícula vigente con fecha de emisión de no más de 60 (sesenta) días previos emitido por CUCIGBA.

La suscripción tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.

• Apoderados:

- Nota suscripta por la máxima autoridad de la Persona Jurídica a representar solicitando la registración del apoderado y ratificando la vigencia del poder, con certificación notarial digital de firma y personería.

- Poder otorgado por la Persona Jurídica a representar

La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.

• Autoridades Societarias:

- Nota solicitando la registración de la/s autoridad/es societarias suscripta por la máxima autoridad de la Persona Jurídica a representar, con la firma y certificación digital de Escribano Público.

La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.

• Habilitados DNRO:

- Certificación digital de domicilio personal y comercial por Escribano Público,

- Certificado de Antecedentes Penales (fotocopia).

La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse

Alta de Usuario: Una vez ingresada en nuestra Base de Datos la información brindada por el Usuario, respaldada por la documentación exigida, se le dará de alta, enviándosele por mail la tarjeta de coordenadas virtual que consiste en un método de autenticación para la identificación digital del usuario que, sumado a los métodos habituales, logra el doble factor de autenticación, es decir que permite autenticar al usuario por algo que sabe (clave de acceso) con algo que tiene (clave de coordenadas) y que le será solicitado oportunamente.

Utilización del Servicio: El Usuario se compromete a hacer un uso correcto del servicio, no podrá emplearlo para realizar actividades ilícitas o constitutivas de delito y/o que infrinjan la regulación sobre propiedad intelectual e industrial, o cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico aplicable. En aquellos servicios que -por su naturaleza- permitan introducir cualquier tipo de información, elemento o contenido en la aplicación, el Usuario se compromete a que éstos estén conformes a la legislación vigente, a la buena fe, los usos generalmente aceptados, la moral y el orden público. Tampoco llevará a cabo ninguna actividad que pueda impedir a los demás usuarios la normal utilización del servicio.

Responsabilidad del Usuario: A título enunciativo, y en ningún caso limitativo o excluyente, se establece lo siguiente:

a) El Usuario es exclusivamente responsable de la información que ingrese a la Aplicación con su nombre de Usuario, Contraseña y Tarjeta de Coordenadas, quedando la misma sujeta a revisión, verificación y/o posibles rechazos, en caso de inconsistencia u omisión de algún dato o elemento requerido.

b) El Usuario es responsable exclusivamente de su nombre de Usuario, Contraseña y Tarjeta de Coordenadas o cualquier identificador proporcionado eventualmente por la DNRO, comprometiéndose a no cederlo ni permitir su uso a terceros, ya sea en forma permanente o temporal, por cuanto dicha herramienta tiene carácter intransferible.

c) El Usuario es responsable exclusivamente de toda afirmación realizada o acto ocurrido mediante el uso de su nombre de Usuario, Contraseña y Tarjeta de Coordenadas.

d) En caso de alguna contingencia que origine la pérdida de los datos de la Tarjeta de Coordenadas, el

Usuario tiene la obligación de notificar tal situación en forma inmediata a la DNRO, sin perjuicio de ser exclusivamente responsable de los daños y perjuicios que deriven de tal situación mientras la DNRO no tenga conocimiento del hecho ocurrido. El usuario deberá solicitar la nueva Tarjeta de Coordenadas, mediante nota simple acreditando su identidad - en caso de presentarse personalmente - o mediante nota con su firma certificada ante Escribano Público si la misma es presentada por un tercero.

e) El Usuario es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios causados a terceros que se produzcan como consecuencia directa de la utilización de los servicios y contenidos de la Base de Datos, sea por la falta de veracidad o inexactitud de cualquier información proporcionada por el mismo o por hacerla accesible a otros clientes o terceros.

f) El Usuario es exclusivamente responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado a su sistema informático derivado del material descargado u obtenido a través del uso de los servicios o por cualquier pérdida de datos ocurrida como consecuencia de dicha descarga u obtención.

g) Ante la sustitución de autoridad societaria, apoderado o representante legal por parte de la persona jurídica a la cual se le reconoce como Usuario, será de exclusiva responsabilidad de ésta notificar dicha circunstancia a la DNRO, por medio fehaciente (entre los que se incluye la plataforma de Trámites a Distancia -TAD), a los fines de cumplimentar la actualización correspondiente, dejándose constancia que -mientras la DNRO no reciba dicha notificación se tendrá por válida cualquier presentación efectuada por el registrado anteriormente.

h) En el caso de ratificación o renovación del mandato de la autoridad societaria, apoderado o representante legal, por medio de un instrumento distinto al actualmente registrado en la DNRO, será obligación del Usuario denunciar esta circunstancia, por medio fehaciente, (entre los que se incluye la plataforma de Trámites a Distancia -TAD), a los fines de cumplimentar las acreditaciones referidas en el punto Registración, dejándose constancia que mientras la DNRO no reciba dicha notificación- se tendrá por válida cualquier presentación efectuada por el registrado anteriormente.

Modificación de Datos Ingresados al Sistema: Una vez ingresado el Aviso, a través del sistema de "Delegación Virtual" el Usuario no podrá modificar o alterar su contenido. Sin perjuicio de ello, el Usuario quedará habilitado para solicitar la anulación y/o suspensión de la publicación en los términos que se establecen en el punto siguiente.

Pedido de Anulación de Trámite: El Usuario podrá solicitar la anulación de la publicación del Aviso ingresado en el sistema “Delegación Virtual” si el pago fue acreditado con posterioridad a las 14 hs. Se deberá presentar una nota suscripta por el firmante del aviso, y para el caso de no ser diligenciada personalmente por éste, dicha firma y cargo, en caso de corresponder, certificados notarialmente. La anulación de la publicación solicitada, es de carácter excepcional. (Apartado sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 1/2021 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 2/8/2021)

Pedido de Suspensión de Trámite: El Usuario podrá solicitar la suspensión de la publicación de un Aviso ingresado en el sistema "Delegación Virtual", que ya comenzó comenzó a publicarse. Se deberá presentar una nota suscripta por el firmante del aviso, y para el caso de no ser diligenciada personalmente por éste, dicha firma y cargo, en caso de corresponder, certificados notarialmente. La suspensión de la publicación solicitada, es de carácter excepcional.

Cuando se desista de la publicación de un aviso de cualquier tipo en el Boletín Oficial de la República Argentina que hubiera sido solicitado por más de un día y que ya fuera publicado el primero de ellos, no procederá la devolución de monto alguno por los días restantes no publicados. (Disp. DNRO 4/2018)

Avisos complementarios, aclaratorios o rectificatorios: Los avisos complementarios, aclaratorios o rectificatorios deberán incluir dentro del texto a publicar, el número del trámite de la publicación original y la fecha del mismo. En caso de haber transcurrido más de 30 días de aquella publicación, se deberá adjuntar al aviso, el archivo de la vista u observación que hubiera formulado la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponiendo dicha publicación. (Disposición D.N.R.O. 02/2013)

Plataforma Informática: El desarrollo informático utilizado para la prestación del servicio de Delegación Virtual es propiedad exclusiva de la DNRO, reservándose ésta el derecho a efectuar en la Plataforma Informática las modificaciones que estime oportunas, pudiendo alterar, suprimir e incluir, unilateralmente y sin previo aviso, nuevos contenidos y/o servicios, así como la forma en que éstos aparezcan presentados y localizados. De igual forma, el Usuario acepta que la DNRO se reserva el derecho de modificar y actualizar periódicamente las presentes condiciones de uso, así como las específicas de cada servicio, y en lo atinente al aspecto arancelario. La introducción de cualquier característica que modifique los actuales servicios y/o la creación de otros quedará sujeta a las presentes condiciones de uso o a las que específicamente se indiquen.

Contingencias Informáticas: La DNRO no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del servicio. De igual forma, tampoco garantiza la ausencia de virus en la Plataforma Informática. Consecuentemente la DNRO no será responsable por dichas contingencias o cualquier otro elemento lesivo que pudiera producir alteraciones en el sistema informático del Usuario, en sus documentos electrónicos o ficheros almacenados en los respectivos servidores.

Daños y Perjuicios. Responsabilidad: La DNRO no será responsable de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza causados, directa o indirectamente al cliente como consecuencia del uso o la imposibilidad de uso del servicio, en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a la misma.

Contenido de Avisos. Responsabilidad: La DNRO no se responsabiliza de la exactitud de cualquier contenido publicado a través del servicio de Delegación Virtual, no teniendo funciones de control sobre la legalidad respecto del contenido de los avisos, limitando su intervención a la verificación de aspectos formales o controles posteriores, de corresponder.

En virtud del control antes referido, la DNRO no se responsabiliza por posibles demoras en la publicación solicitada por el Usuario en tanto las mismas le sean imputables como consecuencia directa de la falta de algún requisito de índole formal o de contenido.

Forma de pago: El Usuario podrá formalizar el pago, a través de las Tarjetas de Crédito habilitadas al efecto, y sistema RAPIPAGO, o mediante Transferencia Bancaria (cuando el trámite el monto supere los $ 1.000.- Pesos Un Mil), sin perjuicio de que en el futuro puedan habilitarse otros medios de pago, en cuyo caso se difundirá adecuadamente.

Una vez cargado el aviso a publicar, el Usuario visualizará en el portal el presupuesto respectivo a su publicación el que se corresponderá con el cuadro tarifario vigente.

Aceptado, el mismo denunciará los datos que le fueran requeridos y procederá a ingresar los que correspondan a la confección de la factura, la que será remitida vía mail a la casilla de correo informada en esa oportunidad por el Usuario dentro del plazo de 24 hs. hábiles de aceptada la misma. Además estará disponible, dentro de las 72hs. posteriores, en el Sitio dv.boletinoficial.gob.ar, pestaña "Comprobantes", donde también podrá visualizar todo su historial de facturación.

Para el caso de desconexión o inconvenientes en el funcionamiento de los sistemas de pago, la DNRO garantiza la viabilidad del sistema de publicación de avisos, a través del pago con tarjetas de crédito y débito en su sede sita en Hipólito Yrigoyen 440 - entrepiso, CABA-.

Legislación Aplicable: Estas Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes vigentes y Específicamente, por la Resolución SLyT N° 31/2012, las Disposiciones DNRO N° 1/99, 16/2004, 2/2012 2/2013, 4/2018, 9/2018, 3/2019 y modificatorias, las Resoluciones Generales IGJ N° 13/2004 y 7/2005 y las que eventualmente las sustituyan en el futuro.

Domicilios y Jurisdicción: La DNRO constituye domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 440 entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el cliente en el que declare en los datos consignados en el alta al presente servicio, o en los que de modo fehaciente declare en el futuro y ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra competencia que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiera corresponderles.-