Decreto S 362/1998

Buenos Aires, 27/03/1998

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el EJERCITO ARGENTINO se encuentra abocado a un proceso de racionalización dentro del marco de la reestructuración de las Fuerzas Armadas encarada por el Gobierno Nacional.

Que los estudios realizados indican como conveniente modificar la estructura de la Fuerza, para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles.

Que para ejecutar dicha modificación, resulta conveniente la organización de elementos dando prioridad a la capacidad para despliegue rápido y a la constitución de agrupaciones de armas combinadas o Fuerzas de Tareas por sobre las unidades de carácter puro, considerando en forma especial su probable empleo, la extensión geográfica del País, y la baja densidad poblacional en zonas apartadas.

Que por resultar el proyecto de interés para la Provincia de SANTA CRUZ, el Gobierno Provincial cede para su uso a la Institución, el predio y las Instalaciones necesarias para el asiento de una organización de tales características.

Que el día 02 de abril, fecha cara al sentir de la Nación, constituye un hito trascendente en la reivindicación de nuestros derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar las medidas que se tratan, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase, a partir del 02 de abril de 1998, el DESTACAMENTO “SAN JULIAN”, orgánico de la BRIGADA MECANIZADA XI en jurisdicción del CUERPO DE EJERCITO V, con asiento en la localidad de PUERTO SAN JULIAN, Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 2°.- Facúltase al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO a producir las modificaciones y reorganizaciones internas necesarias para optimizar el funcionamiento del citado organismo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- MENEM

e. 30/08/2019 N° 62122/19 v. 30/08/2019