Decreto S 828/1995
Buenos Aires, 29/11/1995
VISTO las Leyes N° 24.104, N° 24.447, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley 24.104 se declaró como Zona de
Desastre al territorio de los Departamentos Gaiman y Rawson y a los
municipios ubicados sobre la costa atlántica de la PROVINCIA DEL
CHUBUT, a raíz de la destrucción y daños causados en dichas zonas por
las intensas precipitaciones pluviales y las extraordinarias mareas
registradas durante los meses de abril y mayo del año 1992.
Que por el artículo 2° de dicha norma legal se determinó que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL destinaría una partida extraordinaria de PESOS
VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) que sería aplicada a resolver las
necesidades emergentes de los daños provocados por la catástrofe.
Que habiendo la Provincia hecho frente a los gastos derivados de tal
hecho y ante diversas gestiones realizadas por ella se hace necesario
dar un finiquito a dichos reclamos.
Que la PROVINCIA DEL CHUBUT ha aceptado recibir en cancelación los
BONOS DE TESORERIA creados por el artículo 2° del Decreto N° 211 del 24
de enero de 1992.
Que asimismo procede efectuar la modificación presupuestaria a fin de
habilitar el crédito suficiente para formalizar el compromiso asumido
durante el ejercicio 1995.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 10° de la Ley N° 24.447, por el artículo 99 inciso 1° de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 2° de la Ley N° 24.104.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para ampliar la emisión de los
Títulos Públicos BONOS DE TESORERIA a DIEZ (10) años de plazo en lo
necesario para atender la cancelación total y definitiva del crédito de
PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) a favor de la PROVINCIA DEL
CHUBUT, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 24.104.
ARTICULO 2°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá la entrega de BONOS DE TESORERIA a
DIEZ (10) años de plazo en favor de la PROVINCIA DEL CHUBUT, en la
cantidad nominal ex-cupón doce de amortización y renta, que valuados a
su precio de mercado realicen un importe de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000) al momento de su efectiva acreditación.
ARTICULO 3°.- Modificase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el Ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en
planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del
mismo.
ARTICULO 4°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte
integrante del mismo.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 62133/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)