Decreto S 491/1995
Buenos Aires, 05/04/1995
VISTO el artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (T.O. 1994), que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
otorgar a las PROVINCIAS y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES anticipos a cuenta de sus respectivas participaciones en el total
de los impuestos nacionales coparticipables, la Ley N° 23.548 y los
Decretos Nos. 161 del 21 de enero de 1991 y 1.502 del 6 de agosto de
1991 y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario, ratificar las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en orden de asegurar al TESORO NACIONAL el
cumplimiento de su programación financiera en un marco de razonable
flexibilidad.
Que asimismo el otorgamiento de facilidades financieras a las
jurisdicciones locales deberá efectuarse adoptando todos los recaudos
que garanticen la oportuna devolución de los recursos anticipados.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
del presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a disponer anticipos de fondos a las PROVINCIAS y a la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a cuenta de la
participación de las respectivas jurisdicciones locales en el régimen
de la Ley N° 23.548.
ARTICULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
requerirá a las jurisdicciones beneficiarias la información y
documentación necesaria para garantizar la oportuna devolución de los
recursos anticipados.
ARTICULO 3°.- Deróganse los Decretos Nos. 161 del 21 de enero de 1991 y 1.502 del 6 de agosto de 1991.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, y archívese.- MENEM
e. 30/08/2019 N° 62138/19 v. 30/08/2019