Resolución 506/2019
RESOL-2019-506-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 417
del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) y la disposición
168 del 20 de agosto de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles de esta Secretaría (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex
Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el
Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural.
Que por el artículo 2° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de
esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se
encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles la emisión
de la reglamentación aplicable a los mecanismos de sustitución de
energía para las exportaciones de gas natural bajo condición firme.
Que a través de la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de la
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de
Gobierno de Energía (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA) se aprobó el mecanismo
de sustitución de energía a ser aplicado a las exportaciones de gas
natural para el próximo período estival comprendido entre el 15 de
septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, en tanto que se prevé un
excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a
la República de Chile.
Que dicha disposición fue emitida en el marco del intercambio
energético propiciado por la República de Argentina y la República de
Chile, reflejado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16
suscripto el 2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado
múltiples protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo
Protocolo Adicional del 26 de abril de 2018.
Que el 17 de julio de 2019 se suscribió la Declaración Presidencial
Conjunta MM-SP, en la cual los presidentes de ambos países expresaron
“...su satisfacción por el próximo comienzo de las exportaciones de gas
natural argentino a Chile en firme y en volumen creciente, para
períodos de ocho (8) meses comprendidos entre el 15 de septiembre y el
15 de mayo del año siguiente, comenzando el presente año”.
Que la disposición citada contempla, para las exportaciones en firme,
un mecanismo de sustitución de energía con el objeto de que las
empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos que implique
la utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón,
fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
cuyo costo esté a cargo del Estado Nacional, y que tuviere que asumir
en función de la sustitución de energía para garantizar la condición
firme de las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que en tal situación, las empresas exportadoras deberán asumir el pago
de una compensación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico (CAMMESA) por los mayores costos incurridos, que tendrá un
valor mínimo y un valor máximo, expresado en dólares estadounidenses
por millón de BTU (USD/MMBTU) exportado.
Que corresponde establecer los valores respectivos, determinados en
función de simulaciones de sobrecostos calculados para distintos
escenarios y de los criterios expresados en esta medida.
Que considerando que la garantía de firmeza de exportaciones de gas en
el período involucrado requiere la disponibilidad en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) de recursos primarios como reservas en
embalses, disponibilidad de potencia, reservas de combustibles
disponibles en tanques y logística de combustibles, entre otros,
resulta consistente establecer un valor mínimo a la compensación de
costos de sustitución a los fines de recuperar dichos costos de gestión.
Que resulta adecuado establecer un valor máximo del costo de
sustitución de energía, a los efectos de dar previsibilidad a las
exportaciones en firme durante el periodo antes indicado, que permita
apalancar las inversiones necesarias para el desarrollo sostenido de la
producción de gas natural, manteniendo así la continuidad productiva lo
más constante posible a lo largo del año, constituyendo ello condición
necesaria para que también se mantengan constantes la inversión y la
producción consecuente, de manera de continuar aumentando las
cantidades disponibles para afrontar también los períodos de invierno,
disminuyendo la dependencia e importación de gas natural licuado (GNL).
Que a los fines previstos en el párrafo anterior, CAMMESA deberá
calcular los eventuales mayores costos que implique la utilización de
combustibles alternativos al gas natural de producción local por parte
del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y determinar, a la finalización
del referido período, el monto total de dichos costos, de acuerdo a la
metodología que por este acto se aprueba.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 97 de la ley 17.319, el inciso 1 del artículo 3° de la
reglamentación de la ley 24.076 aprobada por el decreto 1738 del 18 de
septiembre de 1992 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174
del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer en 0,1 y 0,2 dólares estadounidenses por
millón de BTU (USD/MMBTU) exportado, el valor mínimo y el valor máximo,
respectivamente, del costo por sustitución de energía, previsto en el
régimen exportación de gas natural en condición firme a la República de
Chile para el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y
el 15 de mayo de 2020, aprobado por la disposición 168 del 20 de agosto
de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta
Secretaría de Gobierno de Energía (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que durante el período de exportaciones en
firme referido en el artículo anterior, Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) deberá calcular los eventuales
mayores costos que implique la utilización de combustibles alternativos
al gas natural de producción local por parte del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) cuyo costo esté a cargo del Estado Nacional y
determinar, a la finalización del período referido, el monto total de
dichos costos.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar, a los efectos previstos en el artículo anterior,
la metodología que como anexo IF 2019-78056217-APN-SSHYC#MHA integra
esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que lo recaudado por CAMMESA en el marco de
esta resolución deberá ser destinado a la determinación del costo de la
energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) durante el mes en que
se recaude. Serán exclusivamente asumidos por el Estado Nacional los
mayores costos del MEM derivado de consumos de combustibles (gas
natural importado, GNL, carbón, fueloil y gasoil) que no puedan
solventarse con el valor máximo establecido en el artículo 1° de esta
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 64692/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)