Resolución 528/2019
RESOL-2019-528-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-49415743-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº
23.966, N° 25.031 y Nº 27.430, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 449 de fecha 18
de marzo de 2008, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018,
las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 y N° 962
de fecha 18 de diciembre de 2012 ambas del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 65 de fecha 23 de
abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, N° 491 de fecha 5 de junio de 2018 y N° 713 de fecha 14
de agosto de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nº 114 de fecha
15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, N° 1077 de fecha 7 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de
diciembre de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 todas ellas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, N° 148 de fecha 15
de marzo de 2019 y N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la
Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, disponiendo a
través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar
al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto
General para que se transfieran al Fideicomiso con el objeto de
afrontar, de manera complementaria o integral, las obligaciones que se
generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/02 y del artículo 2°
del Decreto Nº 1488/04, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 491 de fecha 5 de
junio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció una
compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la
diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de
transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría
de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y
tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y
Municipal.
Que por la Resolución N° 1077 de fecha 7 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a modificar el artículo 7º bis de
la Resolución N° 422/12 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a fin de reflejar las actualizaciones tarifarias producidas
en virtud de lo estatuido por la Resolución N° 713 de fecha 14 de
agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicables a los servicios
públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031, valores respecto de los cuales adhirió
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15
de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre
de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido
en último término por el artículo 4º de la Resolución Nº 65 de fecha 23
de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de
distribución aplicables a los parámetros básicos que resultan
representativos de la incidencia de los rubros involucrados conforme la
Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los
efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de
las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes,
complementarias y modificatorias.
Que por la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció implementar, en el corto plazo,
la distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte público por automotor de pasajeros que prestan
servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la
Ley N° 25.031, en forma completa por la asignación específica a la
demanda registrada de los servicios, de acuerdo a la información que se
genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, a dichos fines, la citada Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE determinó una metodología de distribución de transición
progresiva en la que coexistan la distribución de las compensaciones
tarifarias, tanto por criterios de oferta como de demanda, a los
efectos de permitir una adaptación adecuada a dicho cambio.
Que el inciso d) del artículo 2° de la referida Resolución N° 1144/2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha sido rectificado a través de la
Resolución N° 148 de fecha 15 de marzo de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en atención a un error material involuntario referido a la
tarifa técnica a reconocer para los servicios expresos y para los
servicios expresos por autopistas.
Que mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cuadros tarifarios
correspondientes a los servicios públicos de transporte de pasajeros
por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional,
valores respecto de los cuales adhirió la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a
través de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes
a los meses de diciembre de 2018 y enero a abril, todos del año 2019,
así como también los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público
por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido
por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución Nº 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones
tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el
porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de
acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de
vital importancia para el establecimiento de las variables
representativas de la prestación de cada servicio para asignar
compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.
Que, conforme lo expuesto, y de acuerdo al Informe Técnico N°
IF-2019-49479443-APN-DGETA#MTR de fecha 27 de mayo de 2019 elaborado
por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta propicio, en virtud de la
dinámica propia del sistema de transporte que se desarrolla en la
actualidad, actualizar las metodologías establecidas a través de la
Resolución N° 422/12 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
y por la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus
normas modificatorias respectivamente.
Que, atento a ello, corresponde establecer la actualización de la
compensación establecida mediante el artículo 7° bis de la Resolución
N° 422/12 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para los
períodos 12 de enero de 2019 a 14 de febrero de 2019, 15 de febrero de
2019 a 14 de marzo de 2019 y a partir del 15 de marzo de 2019.
Que, en ese sentido, a efectos de brindar mayor precisión y coadyuvar a
mantener la rigurosidad propia de las tareas de liquidación de las
compensaciones aludidas, resulta pertinente establecer la actualización
de la compensación estipulada mediante el artículo 2° de la Resolución
N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para los períodos 1° de
diciembre de 2018 a 11 de enero de 2019, 12 de enero de 2019 a 14 de
febrero de 2019, 15 de febrero de 2019 a 14 de marzo de 2019 y a partir
del 15 de marzo de 2019.
Que a través de la Nota N° NO-2019-07306467-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
señaló que las escalas salariales aplicables al personal dependiente de
las empresas de transporte público que operan en el área denominada
Gran La Plata, comprendida por los partidos de LA PLATA, BERISSO, y
ENSENADA, aprobadas por la Resolución N° 570/92 de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del CCT N°
460/73, prevén el pago del denominado “Premio Estímulo”, el cual
representa un costo salarial mayor al resto de las prestadoras que
operan en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, definida por la Ley N°
25.031.
Que en virtud de ello, esa jurisdicción determinó una tarifa comercial
diferencial con el objetivo de financiar el mayor costo de personal, en
el entendimiento de que dicha situación especial no se encuentra
contemplada en los cálculos de costos elaborado en base a la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, sino que la misma es afrontada
exclusivamente a través de la jurisdicción provincial por fuera del
mismo.
Que, conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo solicitado por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
se estima pertinente establecer que, a los fines de efectuar las
liquidaciones relativas a la instrumentación de la compensación
individual por kilómetro definida en el inciso d) del artículo 7° bis
de la Resolución N° 422/12 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, correspondientes a las líneas de Servicios Públicos de
Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial y
Municipal que operen en el área denominada Gran La Plata, comprendida
por los partidos bonaerenses de LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA, deberá
considerarse la diferencia entre la tarifa comercial establecida a
través del artículo 1° de la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la tarifa a reconocer
dispuesta mediante el artículo 7° bis de la Resolución N° 422/12 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas
modificatorias, concordantes y complementarias, de tal forma de no
anular el efecto explicitado en el considerando precedente.
Que, asimismo, resulta oportuno a los fines de efectuar las
liquidaciones relativas a la aplicación de la compensación tarifaria
técnica dispuesta a través del inciso d) del artículo 2° de la
Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual fuere
rectificado por la Resolución Nº 148/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
para las líneas aludidas en el considerando precedente, considerar la
diferencia entre la tarifa comercial establecida a través del artículo
1° la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y la tarifa técnica dispuesta mediante el inciso d) del
artículo 2° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de
marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 1º de la
Resolución Nº 1077 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación
específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones
correspondientes a los períodos 12 de enero de 2019 a 14 de febrero de
2019; 15 de febrero de 2019 a 14 de marzo de 2019 y a partir del 15 de
marzo de 2019, representativa de la diferencia tarifaria aplicable
respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de
pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas
para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los
prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes
a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el
siguiente detalle y orden de prelación consecuente:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias,
concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la
diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para
cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3 de fecha 11
de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
por medio de la cual, la mentada jurisdicción provincial adhiere a la
Resolución Ministerial en último término citada, conforme lo dispuesto
por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 16/19 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
b) Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados
por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual
será calculada de la siguiente forma:
1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los
Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL, SUBURBANO GRUPO I, sobre la
base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO
($ 0,10) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la
Resolución Nº 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50) respecto de los
pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de
fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de la
tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera
sección, en los términos de la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
2. Para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios URBANO PROVINCIAL
y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sobre la
base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes
emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos
Escolar y Estudiantil, interpretándose en idénticos términos a los
dispuestos por la normativa mencionada en el apartado precedente, de
acuerdo con los términos del artículo 6° de la Resolución N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la
tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera
sección, en los términos de la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sus concordantes y complementarias, por
medio de la cual la mentada jurisdicción provincial adhiere a la
Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE antes mencionada, o la
que en el futuro la reemplace.
3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios SUBURBANO GRUPO I y SUBURBANO GRUPO II, siempre que éstos
sean de tarifa no seccionada, sobre la base de la diferencia tarifaria
correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10) para los pasajes
emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 106 de fecha
20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y de CINCUENTA
CENTAVOS DE PESO ($ 0,50) respecto de los pasajes emitidos en el marco
de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de la tarifa vigente abonada con el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en
general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
4. Para los servicios URBANOS PROVINCIALES y URBANOS MUNICIPALES I y II
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de tarifa no
seccionada, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al
valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente
a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose al mismo en
idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el
apartado precedente, de acuerdo con lo informado en los términos del
artículo 6° de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la tarifa vigente abonada con el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en
general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3°
de la Resolución N° 77/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se
aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la
hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras
en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de
acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de
acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
d) Compensación individual por kilómetro generada en virtud de cada uso
que se abone con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) conforme lo siguiente:
1. Para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, y para los servicios
de los Agrupamientos Tarifarios de Jurisdicción Municipal I y II, y de
Jurisdicción Provincial con tarifa seccionada, será equivalente a la
diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa a reconocer, conforme los
siguientes cuadros:
2. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios SUBURBANO GRUPO I y SUBURBANO GRUPO II; y para los servicios
URBANOS PROVINCIALES y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, siempre que estos sean de tarifa no seccionada, se les
reconocerá una compensación equivalente a un VEINTIDOS POR CIENTO (22%)
a partir del 12 de enero de 2019, VEINTITRES POR CIENTO (23%) a partir
del 15 de febrero de 2019, y QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 15 de
marzo de 2019, que se aplicarán sobre la Tarifa Comercial vigente en
cada período, de modo de computar la Compensación por Pasaje.
3. Los supuestos en los cuales exista una coincidencia entre el valor
correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No
Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro
tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, en los servicios que
compartan los sistemas de tarificación a que se refieren los puntos 1)
y 2) del presente inciso serán compensados conforme se establece en el
punto 2) del presente inciso.
e) Complemento de Distribución Global: el mismo se establece en hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%), calculado sobre el monto total de
compensación por demanda establecida en el inciso d) del artículo 8º de
la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, estableciendo, a tal
efecto, los montos a distribuir a cada línea de una
empresa-jurisdicción, a través de un coeficiente representativo de la
participación de cada una de ellas en la cantidad total de usos de su
Grupo Tarifario.
f) Compensación por Ingreso Medio por Kilómetro: en primer lugar, se
calculará el Ingreso Medio por Kilómetro del Grupo Tarifario, el cual
resultará de la sumatoria de todos los ingresos por compensación por
demanda, más la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
de todo el Grupo Tarifario, a la cual se la dividirá por la sumatoria
de todos los kilómetros de referencia del Grupo Tarifario, conforme la
siguiente fórmula:
En segundo lugar, se calculará el Ingreso Medio por Kilómetro para la
empresa-jurisdicción, el cual resultará de la sumatoria de todos los
ingresos por compensación por demanda, más la recaudación total de la
empresa en una determinada jurisdicción, a la cual se la dividirá por
la sumatoria de los kilómetros de referencia de la
empresa-jurisdicción, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Luego se comparará el Ingreso Medio por Kilómetro para la
empresa-jurisdicción con el Ingreso Medio por Kilómetro de su Grupo
Tarifario, procediéndose a compensar únicamente en el caso en que, de
tal comparación, resulte que la empresa-jurisdicción posee un ingreso
por kilómetro inferior a la media y hasta el límite representado por el
promedio del agrupamiento tarifario en el cual la misma se encuentra
incluida.
En el caso de que resultase que se deba compensar a la
empresa-jurisdicción, es decir que el Ingreso Medio por Kilómetro de la
empresa-jurisdicción sea inferior al Ingreso Medio por Kilómetro de su
Grupo Tarifario, entonces se calculará la diferencia del segundo
respecto al primero, y se multiplicará este resultado por los
kilómetros de referencia de la empresa-jurisdicción, como puede verse
en la siguiente fórmula:
Si la sumatoria de los montos resultantes según lo establecido en los
incisos a), b), c), d), e) y f ) del presente artículo, resultara mayor
al límite establecido en el inciso d) del artículo 8º de la Resolución
N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE y sus modificatorias, se distribuirán los mismos en el
orden de prelación de cada uno de ellos hasta alcanzar dicho límite.
En el caso de alcanzarse el tope a que refiere el párrafo precedente,
sin llegar a cubrirse el monto total de alguno de los conceptos
establecidos en cada uno de los incisos del presente artículo, las
acreencias resultantes deberán ser distribuidas de manera proporcional
de acuerdo a los datos aplicables, a efectos de llevar a cabo la
liquidación específica del concepto que corresponda.
Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento
de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los
beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos a efectos de:
1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto
relativo a la liquidación efectuada.
2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitando la
revisión o rectificación de cualquier información brindada por los
mismos, que haya sido utilizada a los efectos de la liquidación. Los
importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente
artículo serán afrontados con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976
de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la
primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el
artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 1144 de
fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, rectificado
por el artículo 1° de la Resolución N° 148 de fecha 15 de marzo de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese una compensación por asignación específica
(Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones
correspondientes a los períodos 1° de diciembre de 2018 a 11 de enero
de 2019; 12 de enero de 2019 a 14 de febrero de 2019; 15 de febrero de
2019 a 14 de marzo de 2019 y a partir del 15 de marzo de 2019, para los
servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por
el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia
tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte
público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas
establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o
Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de
transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial
y Municipal, conforme el siguiente detalle y orden de prelación
consecuente:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias,
concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la
diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para
cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha
11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
por medio de la cual, la mentada jurisdicción provincial homologa las
tarifas establecidas en la Resolución Ministerial en último término
citada, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la
mencionada Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b) Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados
por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual
será calculada de la siguiente forma:
1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos
de tarificación del DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I definidos en
el Anexo I de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia
tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10) para los
pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 106
de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de
CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50) respecto de los pasajes emitidos en
el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de
1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º de la
Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, respecto de la tarifa
vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
por el público en general correspondiente a la primera sección, en los
términos de la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
2. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN
MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL, todos ellos de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia
tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco
del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil,
interpretándose en idénticos términos a los dispuestos por la normativa
mencionada en el numeral precedente, respecto de la tarifa vigente
abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el
público en general correspondiente a la primera sección, en los
términos de la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, sus concordantes y complementarias, por medio de la cual
la mentada jurisdicción provincial procedió a homologar las tarifas
establecidas en la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
antes mencionada, o la que en el futuro la reemplace.
3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de
tarificación SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II, siempre que
éstos sean de tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la
Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ
CENTAVOS DE PESO ($ 0,10) para los pasajes emitidos en el marco de lo
dispuesto por la Resolución N° 106/2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50) respecto de los
pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N°
2/1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º
de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de
la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima
aplicable a dichos servicios.
4. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN
PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de
tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la Resolución N°
37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de
la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes
emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos
Escolar y Estudiantil, interpretándose al mismo en idénticos términos a
los dispuestos por la normativa mencionada en el numeral precedente,
respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la
tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3°
de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual
se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la
hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras
en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de
acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de
acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
d) Compensación Tarifaria Técnica: es la compensación para los
Servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del
DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II; y para los
grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN
PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todos ellos definidos en el
Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa
técnica a reconocer, conforme los siguientes cuadros:
Para los servicios expresos, la tarifa técnica a reconocer será igual a
la tarifa técnica de los servicios comunes de los cuadros precedentes,
adicionándoseles un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto de las mismas.
Para los servicios expresos por autopista, la tarifa técnica a
reconocer será igual a la de los servicios comunes de los cuadros
precedentes, adicionándoseles un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
respecto de las mismas.
Si la sumatoria de los montos resultantes, según lo establecido en los
incisos a), b), c) y d) del presente artículo, resultara mayor al monto
total establecido para cada grupo de tarificación calculado en base a
la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES”, con destino a las empresas de transporte público de pasajeros
por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios
dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley
N° 25.031, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias,
se distribuirán los mismos en el orden de prelación de cada uno de
ellos hasta alcanzar dicho límite. Si el tope se alcanzara en alguno de
tales conceptos, no pudiendo cubrir todos, la distribución en el último
de los conceptos alcanzados se realizará en forma proporcional por
línea, hasta alcanzar el monto máximo.
e) Redistribución por Ingresos (RI): En caso de que el monto a
distribuir según los cálculos efectuados conforme el presente artículo
resultara menor al monto total a distribuir, el remanente se asignará
de acuerdo a la participación de la sumatoria de los Ingresos por
recaudación y aquellos provenientes de los incisos a), b), c) y d) del
presente artículo, de cada línea obtenida a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en su agrupamiento de tarificación de
acuerdo a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL
AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, aprobada por el artículo 3º de la
Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento
de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los
beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos a efectos de:
1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto
relativo a la liquidación efectuada.
2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS S.A., solicitando la revisión o
rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que
haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.
Los importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente
artículo serán afrontados con recursos del impuesto sobre los
combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en
el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas
por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso
b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº
301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto
General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de efectuar las liquidaciones
relativas a la aplicación de la compensación individual por kilómetro
dispuesta mediante el inciso d) del artículo 7° bis de la Resolución N°
422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, correspondientes a las líneas de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción
Provincial y Municipal que operen en el área denominada Gran La Plata,
comprendida por los partidos bonaerenses de La Plata, Berisso y
Ensenada, deberá considerarse la diferencia entre la tarifa comercial
establecida a través del artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 11
de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y la tarifa a reconocer dispuesta mediante el artículo 7°
bis de la Resolución N° 422/12 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Asimismo, a los fines de efectuar las liquidaciones relativas a la
aplicación de la compensación tarifaria técnica dispuesta a través del
inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de las líneas aludidas
en el párrafo precedente, deberá considerarse la diferencia entre la
tarifa comercial establecida a través del artículo 1° de la Resolución
N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
la tarifa técnica dispuesta mediante el inciso d) del artículo 2° de la
Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas
modificatorias y concordantes.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA; al
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES; al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 30/08/2019 N° 64219/19 v. 30/08/2019