Resolución 529/2019
RESOL-2019-529-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-11908153-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº
23.966, Nº 27.430 y N° 25.031, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 449 de fecha 18
de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 301 de
fecha 13 de abril de 2018, y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nº 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 y N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, ambas del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 66 de fecha 8 de mayo
de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la
Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, disponiendo a
través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar
al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto
General para que se transfieran al Fideicomiso con el objeto de
afrontar, de manera complementaria o integral, las obligaciones que se
generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP)
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/02 y del artículo 2°
del Decreto Nº 1488/04, y sus normas concordantes y complementarias
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que por el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de
septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
dispuso calcular semestralmente en base a la información del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN
SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo de
Tarifación, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de
Feriados, Velocidad Comercial, Parque Móvil de Empresa Tipo; todo ello
a efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes
a los meses de diciembre de 2018 y enero a abril de 2019, así como
también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre
los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de
pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que con fecha 21 de febrero de 2019 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE
URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (ACTA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), todas ellas por el sector empresarial, han suscripto un acuerdo
por el cual se convino abonar una asignación fija no remunerativa por
única vez de DOS (2) cuotas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), a
ser percibida con las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de
2019, compensado por una asignación remunerativa equivalente que se
abonará con las remuneraciones exclusivamente de los mismos períodos
antes indicados, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a
reconocer.
Que, posteriormente, en fecha 2 de mayo de 2019 se arribó a la firma
del acta paritaria en el marco del inicio de la negociación
correspondiente al período abril 2019 a marzo 2020 entre el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA),
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), mediante la cual se
acordó abonar la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), la que se
imputará como adelanto y a cuenta de lo que resulte en la negociación
paritaria del período 2019/2020, a ser liquidada bajo el concepto
“Adelanto paritaria 2019/2020 02/05/19”.
Que, asimismo, y dadas las diversas inquietudes planteadas por las
cámaras representativas del sector, resulta oportuno y necesario
actualizar la cantidad de parque móvil de referencia a ser considerado
en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES para el período diciembre de 2018 a abril 2019, tomando
como base la información de parque móvil habilitado a diciembre 2018
provista por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT),
organismo descentralizado actualmente actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, teniendo en cuenta el tope de unidades
computables máximas afectadas al servicio conforme lo establecido en el
inciso a) del artículo 7º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde sustituir el
artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como también
actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados en último término por el
artículo 1° de la Resolución N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de
las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello para los meses de diciembre de
2018 y enero a abril de 2019.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas tienen su origen en los recursos provenientes de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente
al Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O.1998), con las modificaciones
introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido
en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos
del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del
Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el
artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de
conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del
artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las
modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26
de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de
diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de
fecha 24 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTICULO 9°- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE calculará semestralmente en base a la información del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN
SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo,
variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados,
Velocidad Comercial; todo a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según Metodología aprobada
por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.”
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I
(IF-2019-22417188-APN-SSTA#MTR), ANEXO II
(IF-2019-22418962-APN-SSTA#MTR), ANEXO III
(IF-2019-22419961-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV
(IF-2019-22420660-APN-SSTA#MTR) y ANEXO V
(IF-2019-47650132-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes a los meses de diciembre de 2018 y enero a
abril de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 2° de la presente
medida, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2019-47996117-APN-SSTA#MTR) que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el ESTADO
NACIONAL de aquellos establecidos en los artículos 2º y 3º de la
presente medida serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los
combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en
el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley N°
23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo
143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo
2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13
de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976
de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la
primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el
artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades representativas
del transporte automotor de pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20I%20IF-2019-22417188-APN-SSTA%23MTR.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20II%20IF-2019-22418962-APN-SSTA%23MTR.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20III%20IF-2019-22419961-APN-SSTA%23MTR.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20IV%20IF-2019-22420660-APN-SSTA%23MTR.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20V%20IF-2019-47650132-APN-SSTA%23MTR.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20VI%20IF-2019-47996117-APN-SSTA%23MTR.pdf
e. 30/08/2019 N° 64529/19 v. 30/08/2019