MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 529/2019

RESOL-2019-529-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-11908153-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 23.966, Nº 27.430 y N° 25.031, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, disponiendo a través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso con el objeto de afrontar, de manera complementaria o integral, las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/02 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488/04, y sus normas concordantes y complementarias

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que por el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso calcular semestralmente en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo de Tarifación, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial, Parque Móvil de Empresa Tipo; todo ello a efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de diciembre de 2018 y enero a abril de 2019, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con fecha 21 de febrero de 2019 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), todas ellas por el sector empresarial, han suscripto un acuerdo por el cual se convino abonar una asignación fija no remunerativa por única vez de DOS (2) cuotas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), a ser percibida con las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2019, compensado por una asignación remunerativa equivalente que se abonará con las remuneraciones exclusivamente de los mismos períodos antes indicados, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer.

Que, posteriormente, en fecha 2 de mayo de 2019 se arribó a la firma del acta paritaria en el marco del inicio de la negociación correspondiente al período abril 2019 a marzo 2020 entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), mediante la cual se acordó abonar la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), la que se imputará como adelanto y a cuenta de lo que resulte en la negociación paritaria del período 2019/2020, a ser liquidada bajo el concepto “Adelanto paritaria 2019/2020 02/05/19”.

Que, asimismo, y dadas las diversas inquietudes planteadas por las cámaras representativas del sector, resulta oportuno y necesario actualizar la cantidad de parque móvil de referencia a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para el período diciembre de 2018 a abril 2019, tomando como base la información de parque móvil habilitado a diciembre 2018 provista por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actualmente actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, teniendo en cuenta el tope de unidades computables máximas afectadas al servicio conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 7º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde sustituir el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como también actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 207 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello para los meses de diciembre de 2018 y enero a abril de 2019.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O.1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTICULO 9°- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE calculará semestralmente en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial; todo a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según Metodología aprobada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.”

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I (IF-2019-22417188-APN-SSTA#MTR), ANEXO II (IF-2019-22418962-APN-SSTA#MTR), ANEXO III (IF-2019-22419961-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV (IF-2019-22420660-APN-SSTA#MTR) y ANEXO V (IF-2019-47650132-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de diciembre de 2018 y enero a abril de 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 2° de la presente medida, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2019-47996117-APN-SSTA#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL de aquellos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente medida serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20I%20IF-2019-22417188-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20II%20IF-2019-22418962-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20III%20IF-2019-22419961-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20IV%20IF-2019-22420660-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20V%20IF-2019-47650132-APN-SSTA%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-529-2019-MTR/ANEXO%20VI%20IF-2019-47996117-APN-SSTA%23MTR.pdf

e. 30/08/2019 N° 64529/19 v. 30/08/2019