Resolución 530/2019
RESOL-2019-530-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente N° EX -2019-75045612-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 18.875 y N° 27.437; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de
Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.
(pertenecientes al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se
apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas
extranjeras en los términos del artículo 8° de la Ley N° 18.875, en el
marco del procedimiento de selección para la contratación de un
servicio de reparación de componentes principales de las aeronaves
BOEING B737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190.
Que la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, en particular la
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES, la GERENCIA
TÉCNICA AU y la GERENCIA TÉCNICA AR mediante el Dictamen Técnico
publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de
agosto de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio de reparación de componentes principales de las
aeronaves BOEING B737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190 con el
objetivo de satisfacer las necesidades de reparación de los componentes
principales de sus flotas y disponer de las aeronaves operando en
tiempo y forma.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la magnitud del
servicio que se procura contratar requiere que el proveedor que sea
seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia
previa demostrada y certificaciones requeridas por la normativa de
aplicación y que esto no solo asegurará que la ejecución de las tareas
se gestione de la manera más eficiente, sino que principalmente se
alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia
técnica.
Que, sumado a ello, consideró que, dentro del mercado aéreo local,
liderado por el Grupo Aerolíneas, no existen otros servicios de
reparación de componentes principales de las aeronaves BOEING B737,
AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190 desarrollados en el país.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas
con este servicio busca obtener que se cumpla con las características
que esta necesidad requiere y que se analizaron distintos aspectos y
criterios que, en su conjunto, buscan atender todas las
especificaciones, riesgos y requerimientos regulatorios y contractuales
aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico
manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a
fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo
Aerolíneas que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del
oferente; experiencia previa comprobada; minimización y mitigación de
riesgos (del servicio y de safety); que posean las certificaciones y
las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European
Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades
son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de
aplicación.
Que el mencionado dictamen concluye que no existen en el mercado local
oferentes que reúnan las características requeridas ni que tengan las
habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes, por lo que
existen razones valederas para la licitación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley
N° 18.875
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 18.875 y los Decretos N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase, en los términos del artículo 8° de la Ley
N°18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de reparación de componentes principales de
las aeronaves BOEING 13737, AIRBUS A330 / AIRBUS A340 y EMBRAER E190,
para disponer de dichos componentes para la operación de sus aeronaves
en tiempo y forma para alcanzar los más altos niveles de seguridad,
conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el día 7 de agosto de 2019, que como Anexo
(IF-2019-78003806-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 64668/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)