Resolución 17/2019
RESOL-2019-17-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-66239937- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Memorándum de Entendimiento como resultado de
la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con
fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE
TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA
de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con
preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de
mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció el procedimiento
para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la
distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la
REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de “Maní Confitería”, “Maní
Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que a través del Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción entre el
ciudadano y la Administración Pública.
Que por medio del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que el Artículo 1º de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA limitó la aplicación del procedimiento de
inscripción establecido en dicha resolución al “periodo 2018/2019”
cuando en realidad se trata de un procedimiento que será de aplicación
durante los sucesivos años, en consecuencia resulta necesario modificar
dicho artículo.
Que la experiencia recogida durante el último ciclo comercial determina
la necesidad de adaptar el procedimiento establecido por la citada
Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA a la realidad del mercado,
regulando la posibilidad del beneficiario de renunciar a las toneladas
asignadas, su procedimiento y plazos, y las condiciones que deberán
cumplirse para acceder al Fondo de Libre Disponibilidad.
Que del mismo modo resulta necesario establecer las consecuencias
aplicables para aquellas razones sociales que hayan incumplido total o
parcialmente con la cuota asignada.
Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo
han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas
Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de
la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, resulta necesario
proceder a la distribución del cupo correspondiente al período
comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las
solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de no
interrumpir las exportaciones, la autoridad de aplicación otorgó
adelantos a las firmas interesadas inscriptas en el Registro, los que
deberán ser descontados de la presente adjudicación.
Que habiéndose aplicado los criterios previstos en el Artículo 5º de la
citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, se advierte que existe
un remanente de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA
TONELADAS (35.351 t) que quedan disponibles a las cuales se adicionarán
las renuncias efectuadas por las firmas en el plazo que se estipula.
Que el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, en la
órbita de la de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO creado por el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero
de 2019 ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la inscripción de las
firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) asignada por
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la
exportación de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”,
“Grana de Maní” y “Maní Tostado”; y el procedimiento para el “Registro
para las Empresas Exportadoras de Maní.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el Artículo 5º de la Resolución Nº
RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Otórguese a cada una de las firmas exportadoras
inscriptas la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t).
Establécese un Fondo de Libre Disponibilidad, que estará integrado por
las toneladas que no resulten asignadas más las toneladas a las que los
beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la autoridad
competente determine.
Para acceder a la utilización del Fondo de Libre Disponibilidad las
firmas deben haber sido adjudicatarias en la distribución inicial,
haber alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de ejecución (certificado) de
su cuota parte asignada por la presente resolución y no haber
renunciado a la totalidad de la cuota inicial asignada.
Los adjudicatarios podrán solicitar del mencionado fondo hasta un
máximo de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t) diarias, hasta
agotar el cupo otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
La expedición de los Certificados generará el descuento automático del saldo disponible del Fondo de Libre Disponibilidad.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº
RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la
ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- Las firmas podrán hacer uso de la cuota asignada a
partir del primer día hábil de notificadas. La mercadería deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del día 1 de abril y
hasta el día 31 de marzo del año siguiente al de la asignación,
dejándose establecido como fecha límite para los embarques el día 1
marzo de cada año.
Todas las firmas adjudicatarias deberán informar, indefectiblemente
hasta el día 31 de Octubre de cada ciclo, el tonelaje que se encuentren
impedidas de cumplir. Las renuncias de cupo se efectuarán a través del
formulario TAD denominado “Cuota Maní – Resignación de la cuota” y su
aceptación por parte de la Autoridad de Aplicación será inmediata.
A aquellas firmas que al 31 de marzo no hayan certificado el total de
las toneladas adjudicadas en la distribución inicial, y no hayan
efectuado la renuncia en los plazos y términos precedentemente
indicados, les será descontada la diferencia no exportada en el ciclo
comercial siguiente al del incumplimiento.”
ARTÍCULO 4º.-Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (8.550 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignados por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, conforme surge
del Anexo I que, registrado con el NºIF-2019-58219897-APN-SSMA#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida.
A dicha cantidad deberán ser descontadas las toneladas otorgadas
oportunamente en concepto de adelantos, conforme el detalle obrante en
el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-74726914-APN-SSMA#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-MA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 64672/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)