Resolución 334/2019
RESOL-2019-334-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO: El expediente EX-2018-11169665-APN-DGAYF#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Las Leyes
Nros. 25.675 y 27431, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 420 del 11 de marzo de
2008, el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 174
del 2 de marzo de 2018, el Decreto Nº 801 del 5 de septiembre de 2018,
el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, el Decreto Nº 958 del 25
de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que regla el derecho al
ambiente sano y equilibrado en el marco del desarrollo sostenible,
dispone al final del primer párrafo que “el daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley”, mecanismo que ha sido desarrollado por la Ley General del
Ambiente Nº 25.675 en sus artículos 27 a 33; artículos 14, 240, 241, y
los artículos 1708, 1709, 1710 a 1715, 1716, 1737, y concordantes del
Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, tanto en su artículo 8º
apartado 6) como en sus artículos 28 y 34, prevé entre los instrumentos
de política y gestión ambiental el “Fondo de Compensación Ambiental”
que estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y
mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la
atención de emergencias ambientales, así como la protección,
preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y
el ambiente; disponiendo asimismo que las propias autoridades podrán
determinar que dicho Fondo contribuya a sustentar los costos de las
acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.
Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 contempla
que el FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL podrá recibir indemnizaciones
sustitutivas.
Que mediante Ley Nº 27.431 que aprueba el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se crea, por artículo
52º el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y
Financiero en el marco del artículo 34º de la Ley General del Ambiente
Nº 25.675, en el ámbito de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN.
Que, para la gestión del Fondo creado, es menester conformar un órgano
ejecutivo bajo la figura de Comité que asuma, entre otras funciones, la
de establecer las políticas de implementación, aplicación, y
financiamiento del FONDO, e instruir a un órgano operativo bajo la
figura de Unidad Coordinadora, las acciones pertinentes a los fines del
cumplimiento de los objetivos del fondo; y aprobar el otorgamiento de
los beneficios.
Que, consecuentemente, y a los fines de una mejor coordinación y su
consistencia con la política sectorial fijada por la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en miras a la
optimización de los recursos disponibles, resulta oportuno centralizar
las funciones relacionadas a: planeamiento, negociación, formulación,
administración, finanzas, control de gestión y evaluación del fondo, en
el ámbito de esa Unidad Coordinadora.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 T.O. por Decreto 438/92 y sus
modificatorias, el artículo 52 de la Ley Nº 27.431 aprobatoria del
Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y los
Decretos Nº 801/18 y 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébese el Reglamento del Fondo Fiduciario de
Compensación Ambiental de Administración y Financiero para el ámbito
nacional, que se adjunta y forma parte integrante de la presente como
ANEXO (IF-2019-20016660-APN-SSIEI-#SGP).
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 64338/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)