SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 334/2019

RESOL-2019-334-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO: El expediente EX-2018-11169665-APN-DGAYF#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Las Leyes Nros. 25.675 y 27431, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 420 del 11 de marzo de 2008, el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, el Decreto Nº 801 del 5 de septiembre de 2018, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que regla el derecho al ambiente sano y equilibrado en el marco del desarrollo sostenible, dispone al final del primer párrafo que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”, mecanismo que ha sido desarrollado por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 en sus artículos 27 a 33; artículos 14, 240, 241, y los artículos 1708, 1709, 1710 a 1715, 1716, 1737, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, tanto en su artículo 8º apartado 6) como en sus artículos 28 y 34, prevé entre los instrumentos de política y gestión ambiental el “Fondo de Compensación Ambiental” que estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales, así como la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente; disponiendo asimismo que las propias autoridades podrán determinar que dicho Fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 contempla que el FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL podrá recibir indemnizaciones sustitutivas.

Que mediante Ley Nº 27.431 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se crea, por artículo 52º el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero en el marco del artículo 34º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en el ámbito de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN.

Que, para la gestión del Fondo creado, es menester conformar un órgano ejecutivo bajo la figura de Comité que asuma, entre otras funciones, la de establecer las políticas de implementación, aplicación, y financiamiento del FONDO, e instruir a un órgano operativo bajo la figura de Unidad Coordinadora, las acciones pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos del fondo; y aprobar el otorgamiento de los beneficios.

Que, consecuentemente, y a los fines de una mejor coordinación y su consistencia con la política sectorial fijada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en miras a la optimización de los recursos disponibles, resulta oportuno centralizar las funciones relacionadas a: planeamiento, negociación, formulación, administración, finanzas, control de gestión y evaluación del fondo, en el ámbito de esa Unidad Coordinadora.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 T.O. por Decreto 438/92 y sus modificatorias, el artículo 52 de la Ley Nº 27.431 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y los Decretos Nº 801/18 y 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébese el Reglamento del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero para el ámbito nacional, que se adjunta y forma parte integrante de la presente como ANEXO (IF-2019-20016660-APN-SSIEI-#SGP).

ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 64338/19 v. 30/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)