Resolución General 4562/2019
RESOG-2019-4562-E-AFIP-AFIP - Régimen
especial de importación temporaria de mercaderías para recibir un
perfeccionamiento industrial. Obtención del Valor Imponible de
Exportación. Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus
modificatorios y la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en primer término se estableció un régimen
especial de importación temporaria de mercaderías para recibir un
perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas a
consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
Que mediante los Decretos N° 523 del 18 de julio 2017 y N° 854 del 25
de septiembre de 2018, se modificó dicho régimen a efectos de
simplificar su operatoria y dotar de celeridad y eficacia a los
procesos administrativos involucrados.
Que, en virtud de los cambios introducidos por los referidos decretos,
se dictó la Resolución General N° 4.462 a fin de adecuar, en su similar
N° 2.147 y sus modificatorias, los aspectos operativos y procedimientos
aplicables en sede aduanera.
Que, mediante la referida adecuación, en observancia de las previsiones
contenidas en el Artículo 25 del Decreto N° 1.330/04 y sus
modificatorios, se estableció un procedimiento general para aquellas
situaciones en las que el valor imponible resulte negativo debido a las
fluctuaciones del mercado, dejando sin efecto el tratamiento particular
aplicable al sector oleaginoso.
Que en virtud a los planteos efectuados por la Cámara de la Industria
Aceitera de la República Argentina (CIARA) con relación a la
metodología de cálculo para la obtención del “Factor de Ponderación”
previsto en el punto 3. del Anexo IV de la Resolución General N° 2.147
y sus modificatorias, resulta oportuno ampliar su nivel de detalle.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 33 del Decreto
N° 1.330/04 y su modificatorio.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el punto 3. del Anexo IV, por el que se consigna en el
Anexo (IF-2019-00285240-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 64582/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
“3. OBTENCIÓN DEL VALOR IMPONIBLE EN LA EXPORTACIÓN PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 2.
A fin de la integración del campo “Insumos Importados Temporariamente”
correspondiente a cada producto a exportar, cuando de un único proceso
de perfeccionamiento industrial y con la utilización de un mismo insumo
resulten DOS (2) o más productos, subproductos o coproductos a ser
exportados, se aplica un FACTOR DE PONDERACIÓN.
Entiéndase como FACTOR DE PONDERACIÓN el coeficiente asociado a cada
uno de los productos finales resultantes de un proceso productivo
particular, siempre que tengan existencia real y valor, que permite la
detracción adecuada del monto correspondiente al insumo importado
temporariamente, en ocasión del cálculo del valor imponible en las
destinaciones de exportación de tales productos finales.
El FACTOR DE PONDERACIÓN definido precedentemente se calculará
dividiendo el valor FOB de cada producto final por la suma de los
valores FOB de todos los productos finales resultantes del mismo
proceso productivo y con la utilización del mismo insumo, considerando
todos los valores FOB en las cantidades tipificadas en el respectivo
CTIT. El resultado expresado en porcentaje, será el FACTOR DE
PONDERACIÓN, el cual deberá declararse en las destinaciones de
exportación para consumo en el campo previsto a tal fin.
Dicho factor se aplicará sobre el valor CIF de la totalidad del insumo
utilizado, a fin de su integración en el campo “Insumos Importados
Temporariamente” para la obtención del valor imponible de cada
exportación.
Al sólo efecto de la determinación del FACTOR DE PONDERACIÓN, los
valores FOB de exportación de los productos finales serán los
establecidos a la fecha de registro de la solicitud de DIT del insumo.
EJEMPLO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DEL FACTOR DE PONDERACIÓN:
CIF INSUMO = U$S 100/1.000 kg
FOB PRODUCTO A = U$S 220/1.000 kg
FOB PRODUCTO B = U$S 150/1.000 kg
FOB PRODUCTO C = U$S 130/1.000 kg
Todos ellos a la fecha de registro de la DIT.
FACTOR DE PONDERACIÓN PARA EL PRODUCTO A:
[(FOB PRODUCTO A * CTITA) / (FOB PRODUCTO A * CTITA + FOB
PRODUCTO B * CTITB + FOB PRODUCTO C * CTITC) *100 = (U$S 220*0,17)/( U$S 220*0,17+ U$S 150*0,79+ U$S 130*0,04)]*100= 23,21%
IMPORTE A DEDUCIR DEL FOB DE EXPORTACIÓN COMO INSUMO UTILIZADO PARA EL PRODUCTO A:
(CIF INSUMO * FACTOR DE PONDERACIÓN PRODUCTO A) = U$S 1001 * 23,21% = U$S 23,212
1 Valor CIF cada 1.000 kg de insumo importado temporariamente.
2 Importe a deducir cada 1.000 kg de insumo importado temporariamente.
VALOR IMPONIBLE DE PRODUCTO A:
(FOB PRODUCTO A * CTITA) – IMPORTE A DEDUCIR COMO INSUMO UTILIZADO PARA
EL PRODUCTO A = (U$S 220 * 0,17) – U$S 23,21 = U$S 14,19 por cada 1.000
kg de insumo = U$S 14,19 por cada 170 kg de PRODUCTO A.
Utilizando la misma metodología los Factores de Ponderación para el presente ejemplo serán:
PRODUCTO A: 23,21%
PRODUCTO B: 73,56%
PRODUCTO C: 3,23%.”.
IF-2019-00285240-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI