Resolución General 4564/2019
RESOG-2019-4564-E-AFIP-AFIP - Gestión
de Autorizaciones Electrónicas para operadores de comercio exterior.
Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.449 y N° 2.572 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.449 estableció la utilización de la
herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones
Electrónicas” como instrumento suficiente para formalizar
electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de
autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y
para acreditar la respectiva representación, en los casos que
específicamente determine este Organismo.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias,
determinó los sujetos y actos para los cuales es obligatoria la
utilización de la “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” y los
servicios del Sistema Informático Aduanero a los que deben adherirse
los operadores de comercio exterior.
Que, atento la experiencia recogida desde la aplicación de la referida
herramienta informática, corresponde efectuar determinadas precisiones
con relación a los servicios del Sistema Informático Aduanero a los
cuales deben adherirse los Agentes de Transporte Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto C) del Anexo II de la Resolución
General N° 2.572 y sus modificatorias, por el que se consigna en el
Anexo (IF-2019-00284873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 23 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 64632/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
“C) Los agentes de transporte aduanero deberán adherir a los siguientes servicios:
Aclaración:
(1) Para la utilización de este servicio se deberá contar con clave
fiscal - nivel de seguridad 4-, el mismo podrá ser delegado a través
del sistema “Administrador de Relaciones” a sus apoderados generales y
dependientes, conforme al punto 1. del Artículo 90 del Código
Aduanero.”.
IF-2019-00284873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCT