ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4564/2019

RESOG-2019-4564-E-AFIP-AFIP - Gestión de Autorizaciones Electrónicas para operadores de comercio exterior. Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.449 y N° 2.572 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.449 estableció la utilización de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la respectiva representación, en los casos que específicamente determine este Organismo.

Que, por su parte, la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, determinó los sujetos y actos para los cuales es obligatoria la utilización de la “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” y los servicios del Sistema Informático Aduanero a los que deben adherirse los operadores de comercio exterior.

Que, atento la experiencia recogida desde la aplicación de la referida herramienta informática, corresponde efectuar determinadas precisiones con relación a los servicios del Sistema Informático Aduanero a los cuales deben adherirse los Agentes de Transporte Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto C) del Anexo II de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2019-00284873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 23 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 64632/19 v. 30/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículo 1°)

“C) Los agentes de transporte aduanero deberán adherir a los siguientes servicios:


Aclaración:

(1) Para la utilización de este servicio se deberá contar con clave fiscal - nivel de seguridad 4-, el mismo podrá ser delegado a través del sistema “Administrador de Relaciones” a sus apoderados generales y dependientes, conforme al punto 1. del Artículo 90 del Código Aduanero.”.

IF-2019-00284873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCT