Resolución Conjunta 60/2019
RESFC-2019-60-APN-SECH#MHA - Títulos de deuda pública.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el expediente EX-2019-78070332-APN-GED#CNV, el decreto 596 del 28 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 se
extendió parcialmente el plazo de cancelación de las obligaciones de
pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública
nacional de corto plazo, individualizados en el Anexo al referido
artículo.
Que a su vez, por el artículo 2° del citado decreto, se dispuso que la
postergación allí ordenada no alcanzará a los títulos representativos
de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo
señalado, cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja
de Valores sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad
a la fecha de pago.
Que en tal marco, se advierte la necesidad de aclarar los alcances del
mencionado artículo 2°, en el sentido de que los títulos de deuda
incluidos en el anexo al artículo 1° del decreto N° 596/2019, que
integren el patrimonio de fondos comunes de inversión, se encuentran
alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto,
cuando los tenedores de cuotapartes cumplan las condiciones allí
establecidas.
Que una interpretación contraria conllevaría un tratamiento
discriminatorio entre inversores individuales según hayan adquirido sus
tenencias en forma directa o a través de tales vehículos de inversión
colectiva.
Que el artículo 4° del decreto 596/2019 faculta a la Secretaría de
Finanzas y a la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda, para que actuando en forma conjunta, dicten las normas
aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la mejor
implementación de lo previsto en la referida norma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas en el artículo 4° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aclarar que los títulos de deuda incluidos en el anexo al
artículo 1° del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019, que integren
el patrimonio de fondos comunes de inversión, se encuentran alcanzados
por lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto, cuando los
tenedores de cuotapartes cumplan las condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 30/08/2019 N° 64705/19 v. 30/08/2019