Decreto 605/2019
DECTO-2019-605-APN-PTE - Transferencia.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-51563953-APN-DGO#CRJYPPF, el Decreto N°
15.943/1946 ratificado por la Ley de Creación de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Nº 13.593, la Ley
Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y sus
modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y
sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 y el Decreto
N° 760 del 16 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Sistema de Seguridad Social, se garantiza a las
personas la protección adecuada frente a las contingencias de
invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y
sobrevivencia.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la fecha, administra los
aportes y contribuciones del personal en actividad, como así también el
pago de los retiros, jubilaciones y pensiones a través de una cuenta
especial.
Que el Plan de Modernización del Estado, enmarcado en el Decreto Nº
434/16, se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido,
moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados
a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus
acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo
así, fortalecer la confianza en la relación con la ciudadanía, la
protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad.
Que en el marco de esta reforma de la Administración Pública Nacional
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene efectuando en relación al
mejoramiento de la calidad del Estado Nacional, mediante el Decreto N°
760/18, se transfirió la administración de los aportes, contribuciones,
liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y
pensiones del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la
GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, consolidando a ésta como un Organismo
de la Seguridad Social especializado.
Que con el objeto de profundizar la mentada reforma, es necesario
llevar a cabo la gestión de dichos recursos a la Órbita del Organismo
de Seguridad Social especializado en la administración del Sistema de
Retiros de las Fuerzas Federales de Seguridad y los Organismos de
Inteligencia Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 15.943/46, ratificado por la Ley Nº 13.593,
se creó la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL, con el fin de satisfacer las contingencias antes mencionadas,
a través de la administración, liquidación y pago de los beneficios
previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, posteriormente, se fueron adhiriendo al
sistema administrado por esta Caja Previsional, los Organismos que a
continuación se detallan: Dirección General de Inteligencia del ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; Dirección General de Inteligencia de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA; Dirección General de Inteligencia de la ARMADA
ARGENTINA; POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA; Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar
del MINISTERIO DE DEFENSA; POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
POLICÍA DE EX TERRITORIOS NACIONALES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y
GENDARMERÍA NACIONAL.
Que en ese sentido cabe señalar que la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario Federal Nº 20.416 y sus modificatorias, en su artículo
129 reza: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional determine la
creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de
la institución o su incorporación a otra caja, los aportes y
contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal del
Servicio Penitenciario Federal, ingresarán a la cuenta especial a
crearse en la jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia. Los retiros y
pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada
precedentemente, serán atendidos por el servicio de la cuenta especial
a crearse siendo acordados por decreto del Poder Ejecutivo nacional por
intermedio del Ministerio de Justicia.”
Que atendiendo los principios de economicidad, eficiencia y eficacia
contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y
el Plan de Modernización del Estado, se hace aconsejable centralizar en
la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la
administración de los recursos resultantes de aportes, contribuciones,
liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones de todas
las Fuerzas de Seguridad Federales.
Que es menester además, se realicen las gestiones tendientes a la
transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes a los
fines de la correcta asignación de los créditos en el Presupuesto
General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias
pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios de
Asesoramiento Jurídico Permanentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y 129 de la Ley Nº 20.416.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese desde la órbita del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación
y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del
personal de la mencionada Fuerza.
ARTÍCULO 2º.- Establécese una “Etapa de Transición”, por el plazo de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para la mentada transferencia,
a fin de coordinar las medidas oportunas entre las áreas pertinentes, a
través de una Comisión de Revisión y Seguimiento, la que estará
conformada por las áreas con competencia específica del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250-, las partidas presupuestarias
correspondientes al Programa 17 del Servicio Administrativo Financiero
331, correspondiente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las
partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la
Administración Nacional vigente, facultándose al señor Jefe de Gabinete
de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fines de dar
cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich -
Germán Carlos Garavano
e. 02/09/2019 N° 65097/19 v. 02/09/2019