Resolución 165/2019
RESOL-2019-165-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el EX-2019-64795519- -APN-DNPDP#AAIP; las Leyes 27.275 y 25.326 y
su reglamentación aprobada por el Decreto 1158/01 y modificatorios,
Decretos 746/2017 y 899/2017, y las Disposiciones DNPDP 7 de fecha 13
de mayo de 2010 y 24 de fecha 4 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, tiene por
objeto “la protección integral de los datos personales asentados en
archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las
personas, así como también el acceso a la información que sobre las
mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43,
párrafo tercero de la Constitución Nacional” (artículo 1°, Ley Nº
25.326).
Que mediante el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001,
reglamentario de la Ley N° 25.326, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en la órbita de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, como Autoridad de Aplicación y Control de la mencionada Ley
(Anexo I, artículo 29, Decreto N° 1558/01).
Que en el cumplimiento de sus funciones, la entonces Dirección Nacional
dictó la Disposición DNPDP N° 17 del 23 de junio de 2010 por la que se
estableció el sistema informativo denominado “Base Informática para la
Comunicación Electrónica Interjurisdiccional sobre Datos Personales en
Información Crediticia”; y la Disposición DNPDP N° 39 del 5 de agosto
de 2015, por la que se dispuso el procedimiento de “Inspecciones
Electrónicas”.
Que, por su parte, la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(AAIP) como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de “velar por el
cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley
[N° 27.275], garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a
la información pública y promover medidas de transparencia activa”
(artículo 19, Ley N° 27.275).
Que el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 sustituyó el
artículo 19 de la Ley Nº 27.275, atribuyendo a la AGENCIA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA la facultad de actuar como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 25.326 y se incorporó como inciso t) al
artículo 24 de la Ley Nº 27.275, la competencia de la AAIP de
“[f]iscalizar la protección integral de los datos personales asentados
en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las
personas, así como también el acceso a la información que sobre las
mismas se registre”.
Que, asimismo, el Decreto N° 899 del 3 de noviembre de 2017 sustituyó
el artículo 29 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01, estableciendo que
“la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, conforme los términos
del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del
Decreto N° 746/17, es el órgano de control de la Ley Nº 25.326”
(artículo 1°, Decreto N° 899/17).
Que entre las atribuciones asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas y
reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las
actividades comprendidas en la ley.
Que resulta menester que estas normas y reglamentaciones armonicen con
los requerimientos del Plan de Modernización del Estado, con el objeto
de alcanzar mayor eficiencia y eficacia en sus trámites y
procedimientos administrativos.
Que en virtud de ello, la Agencia se encuentra en un proceso continuo
de revisión de las normas dictadas por la entonces Dirección Nacional
de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
Que en el marco de dicho proceso se advirtió que las Disposiciones
DNPDPD N° 17/10 y 39/15 cayeron en desuetudo o bien resultan
inaplicables en la actualidad, correspondiendo su derogación.
Que respecto de la Disposición DNPDP N° 17/10 por la que se estableció
el sistema informativo denominado “Base Informática para la
Comunicación Electrónica Interjurisdiccional sobre Datos Personales en
Información Crediticia” la entonces Dirección Nacional tuvo como objeto
poner a disposición de todos los responsables de bancos de datos que
prestan servicios de información crediticia, debidamente inscriptos
ante el Registro Nacional de Bases de Datos, las distintas novedades
que afecten a los informes crediticios respecto de los derechos de
rectificación, actualización, confidencialidad, supresión y/o bloqueo
de datos personales comunicados a la entonces Dirección Nacional a
través de oficios judiciales o también los requerimientos que sobre
igual materia se formulen ante ésta.
Que no obstante, se advierte que desde el dictado de la norma a la
fecha del presente informe, no se efectivizó el procedimiento para la
puesta en marcha del sistema propuesto, por lo que se infiere de ello
que la misma no constituyó una herramienta de utilidad para los
titulares y/o responsables de bases de datos crediticios.
Que por otra parte, a través de la Disposición DNPDP Nº 39/15, por la
que se estableció el procedimiento de Inspecciones Electrónicas, la
entonces Dirección Nacional se propuso implementar herramientas
telemáticas para el envío y la recepción de información, sin embargo,
debe señalarse que éstas no cumplen actualmente con las exigencias
dispuestas en el Plan de Modernización del Estado ni permiten la
integración con otros sistemas y servicios de la Administración Pública.
Que en atención a la simplificación normativa llevada a cabo por la
Agencia, las actuales exigencias de interés público y por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde dejar sin efecto las
Disposiciones mencionadas.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, los Decretos 746/17 y 899/17 y el
artículo 29 de la Ley N° 25.326.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar las Disposiciones N° 17 del 23 de junio de 2010 y
39 del 5 de agosto de 2015 dictadas por la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, por las razones que dan cuenta los considerandos
de la medida.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivar. Eduardo Andrés Bertoni
e. 02/09/2019 N° 64645/19 v. 02/09/2019