Resolución 1464/2019
RESOL-2019-1464-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO: el EX-2019-67327719-APN-DGAS#JGM, la Ley N° 27.078 y los
decretos N° 764 del 3 de septiembre de 2000, N° 798 del 21 de junio de
2016, N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, N°1060 del 20 de diciembre
de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios
tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios.
Que el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente ligado con
la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado
como es el espectro radioeléctrico.
Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre del 2000, en materia de
gestión de espectro, expresa que el “Estado Nacional debe administrarlo
dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a
fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el
mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos,
adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.
Que el Decreto precedentemente citado, en su Anexo IV aprueba el
Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico, definiendo al espectro radioeléctrico como “el conjunto
de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de
continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas,
cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que
se propagan en el espacio sin guía artificial”.
Que dicho reglamento dispone que la Autoridad de Aplicación, entre
otras facultades, cuenta con la de definir las políticas en materia del
espectro radioeléctrico como así también su gestión y planificación de
uso.
Que, asimismo, el referido reglamento dispone que la gestión del
espectro constituye una acción propia e indelegable del Estado que
contempla procedimientos económicos, jurídicos, científicos, técnicos y
administrativos, destinados a la revisión, coordinación y cumplimiento
de los requisitos de utilización del espectro, así como también el
control de los usos a los cuales se destina dicho recurso.
Que el crecimiento del número de dispositivos conectados, de usuarios
de servicios de telecomunicaciones, las tecnologías en uso y el
incremento de servicios y de aplicaciones ofrecidas por los prestadores
y el vertiginoso aumento de tráfico de datos a través de las redes
móviles torna indispensable la identificación y atribución de nuevas
bandas de frecuencias para el servicio móvil.
Que en virtud de la evolución tecnológica de las telecomunicaciones, es
necesario analizar en detalle las condiciones relacionadas con el uso
eficiente del espectro radioeléctrico, en particular, las bandas de
frecuencias de 1427 MHz a 1518 MHz, de 1770 MHz a 1780 MHz, de 2170 MHz
a 2200 MHz, de 2300 MHz a 2400 MHz, de 3300 MHz a 3600 MHz, de 24.25
GHz a 29.50 GHz y de 37.00 GHz a 43.50 GHz, fundamentalmente en base a
recomendaciones y prácticas internacionales.
Que la identificación de las bandas para el despliegue de sistemas IMT
durante la Conferencia Mundial de Radio 2015, entró en vigencia el 1 de
enero de 2017, conforme a lo establecido en el Artículo 59.13 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Que asimismo la UIT realizará en el corriente año la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones (CMR 2019), donde se identificarán
nuevas bandas de frecuencia para el despliegue de sistemas IMT.
Que el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016 en su 2° artículo inciso
d) instruye al ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES a “Actualizar el Cuadro
Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico de forma
de incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación de
servicios de comunicaciones móviles, a cuyo fin iniciará los
procedimientos previstos por el artículo 30 de la Ley N° 27.078”.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1060 de fecha 20 de diciembre de
2017 señala que quedan comprendidos dentro del concepto de Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM) los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales
(PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución
tecnológica.
Que el artículo 4° inciso b) del decreto N° 1340 del 30 de diciembre de
2016 instruyó al ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES o al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, según corresponda, para que dicten las normas de
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; conforme
los lineamientos generales de promoción de la competencia allí
establecidos.
Que la Resolución N° 171 del 30 de enero de 2017, del ex MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, instruye a analizar la factibilidad técnica e
instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir al
Servicio Móvil, con categoría primaria, las bandas de frecuencias que
resulten apropiadas entre las identificadas por la UNIÓN INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES para el despliegue de sistemas IMT, para ser
utilizadas en la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles
Avanzadas (SCMA) u otros que surjan de la evolución tecnológica.
Que en la mencionada resolución se identificaron y suspendieron
preventivamente la recepción de trámites de asignación para las bandas
de frecuencia de 1427 MHz a 1518 MHz y de 3300 MHz a 3600 MHz,
identificadas por la UIT para el despliegue de sistemas IMT durante la
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015.
Que el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 establece como competencia
de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
asistir al señor Ministro en la interpretación de las Leyes N° 19.798,
20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de políticas y
regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las
comunicaciones.
Que el mencionado Decreto dispone, entre los objetivos de la Secretaría
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de diseñar y
proponer la actualización de los marcos regulatorios de
telecomunicaciones, elaborar estudios y propuestas de regulaciones en
el ámbito de su competencia y promover la actualización y coordinación
internacional del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro
Radioeléctrico tendientes a la universalización de Internet y los
servicios móviles.
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario suspender
preventivamente la recepción de trámites de asignación y adjudicación
de las bandas de frecuencia donde puedan eventualmente brindarse
servicios móviles de conformidad con los principios de eficiencia,
promoción de la competencia, garantía de los derechos de los usuarios y
promoción del acceso de las personas que habitan en zonas donde los
servicios de comunicaciones móviles no se están prestando, en el marco
de las resoluciones y recomendaciones de la UIT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 174 del 2 de marzo de 2018, modificado
por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018, 801 y 802 del 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Dispónese la suspensión preventiva de la recepción de
trámites de asignación y adjudicación de frecuencias en las bandas de
1427 MHz a 1518 MHz, de 1770 MHz a 1780 MHz, de 2170 MHz a 2200 MHz, de
2300 MHz a 2400 MHz, de 3300 MHz a 3600 MHz, de 24.25 GHz a 29.50 GHz y
de 37.00 GHz a 43.50 GHz.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 949/2021 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 30/9/2021 se deja sin efecto la suspensión preventiva de la
recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias para
uso exclusivo del Servicio de Investigación Espacial, respecto de las
bandas de 37 GHz a 38 GHz y 40 GHz a 40.50 GHz dispuesta por la presente Resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 528/2021 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 24/8/2021, texto según Resolución N° 530/2021 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 27/8/2021, se deja sin efecto la suspensión preventiva de la
recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias
respecto de las bandas de 27.50 GHz a 29.50 GHz dispuesta por la
Resolución.)
ARTÍCULO 2° - El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES elevará dentro del
plazo de quince (15) días del dictado de la presente, el listado de las
autorizaciones y adjudicaciones de uso de frecuencias otorgadas en las
bandas detalladas en el Artículo 1° hasta la fecha de publicación de la
presente.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 02/09/2019 N° 64866/19 v. 02/09/2019