Resolución 495/2019
RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente N.° 28.793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 167/95; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º 167 del 19 de julio de 1995 se
aprobó la “Norma para reguladores de presión domiciliarios NAG 135”,
reemplazando a la norma GE-N1-135, de Gas del Estado S.E.
Que en el año 2002, entró en vigencia el “Código Argentino de Gas-NAG”
(Res. ENARGAS Nº 2747/02) y la citada norma NAG-135 se renombró bajo la
denominación “NAG-235” para ser incorporada al Grupo 2 de Instalaciones
Internas.
Que en junio de 2015, se notificó a las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución de Gas, a los Organismos de Certificación y por
su intermedio a los fabricantes e importadores, que dentro de las
tareas de actualización normativa, se iniciaba la revisión de la
NAG-235 “Reguladores de presión domiciliarios”; y posteriormente, se
solicitó que efectuaran las observaciones que considerasen necesarias
para la actualización de la norma, así como también que designaran un
representante para integrar una comisión de aportes técnicos que
contribuyera a la revisión normativa en desarrollo.
Que la participación de los fabricantes resultó muy importante tanto
por sus aportes, como en la realización de ensayos para los nuevos
apartados del proyecto.
Que en base a los antecedentes citados, a los aportes técnicos de las
Licenciatarias, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores
y a las evaluaciones realizadas por la Comisión de Estudio conformada
por profesionales de este Organismo, se elaboró el proyecto normativo
NAG-235.
Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076,
aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a
través de la Resolución RESFC-2019-61-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 7 de
febrero de 2019.
Que mediante el citado acto, se invitó a las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación,
fabricantes e importadores de los productos relacionados con los
reguladores de presión domiciliarios, terceros interesados y al público
en general, a expresar sus opiniones y propuestas.
Que asimismo, fue publicado en la página web de este Organismo.
Que durante el período de consulta, PIETRO FIORENTINI S.A., MSB S.R.L.,
REGULADORES MI-RE S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A., METROGAS S.A. y FERVA S.A. remitieron al ENARGAS las
observaciones que surgieron del análisis del proyecto publicado, las
cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de Estudio de
este Organismo.
Que en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo
en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública,
el análisis y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe
IF-2019-71941293-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis
Técnico, y el documento resultante de las tareas realizadas.
Que asimismo, en el Informe se destacó que, para el inicio de trámites
de “nuevas” certificaciones de reguladores de presión domiciliarios, se
deberá aplicar la norma NAG-235 (2019) a partir de su entrada en
vigencia.
Que no obstante ello, se indicó que resultaba conveniente establecer un
período de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia de la
NAG-235 (2019) en el cual se podrán otorgar las “renovaciones” de
certificados y las nuevas certificaciones de trámites “iniciados antes
de la entrada en vigencia” de la norma NAG-235 (2019), de acuerdo con
lo establecido por la NAG-235 (1995).
Que, cumplido dicho período, todas las certificaciones y renovaciones
de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos establecidos
en la norma NAG-235 (2019).
Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido
en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la
Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que, la Norma NAG-235 Año 2019 “Reguladores de presión domiciliarios”
constituye una actualización y reemplaza a la aprobada por la
Resolución ENARGAS N.º 167/95, designada en esa oportunidad como
NAG-135, y renombrada por Resolución ENARGAS N.º 2747/02, como NAG-235.
Que esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad,
fabricación, funcionamiento y los ensayos necesarios para verificar su
cumplimiento, las características del marcado y embalaje de los
reguladores de presión nuevos, sin uso, para ser instalados en redes de
distribución de gas natural (GN) o de gas licuado de petróleo (GLP),
así como las conexiones flexibles de entrada.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión
domiciliarios”, que como Anexo (IF-2019-77276167-APN-CNT#ENARGAS),
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la NAG-235 (2019) entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que,
desde esa fecha, será de aplicación para el inicio de trámites de
nuevas certificaciones de reguladores de presión domiciliarios.
ARTÍCULO 3°.- Fijar un período de dos (2) años, a partir de la entrada
en vigencia de la NAG-235 (2019), en el cual se podrán otorgar las
renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites
iniciados antes del dictado del presente acto, de acuerdo a lo
dispuesto en la norma NAG-235 (1995). Concluido dicho período, todas
las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse
bajo los lineamientos establecidos en la NAG-235 (2019).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2019 N° 64735/19 v. 02/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las Addendas a la presente norma que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")