Resolución 532/2019
RESOL-2019-532-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-52919591-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº 27.467,
los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1º
de noviembre de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
de fecha 13 de junio de 2002, las Resoluciones N° 82 de fecha 29 de
abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 23 de fecha
23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 651 de fecha
29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1085 de fecha 10 de
diciembre de 2018, N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 y N°290 de
fecha 16 de mayo de 2019 todas ells del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó un
Fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los
recursos del Fideicomiso se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO
(SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en
su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto el mismo por el
SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (SITRANS), y este último, a su vez, por el SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) se creó a
efectos de compensar las tarifas de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas
bajo jurisdicción nacional.
Que por el artículo 5º del mencionado Decreto Nº 652/2002 se facultó a
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a
los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público
por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE a invitar a las provincias y, a través de ellas, a los
municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos
en el considerando antecedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4º de la Resolución
Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se
designaron como beneficiarios del Fideicomiso los estados provinciales
de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de
los convenios referidos precedentemente.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007
modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004 se creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de
las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los
artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 se derogó el último párrafo del
artículo 5º del Decreto Nº 652/2002 y se dejaron sin efecto, en
consecuencia, los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y las
jurisdicciones provinciales.
Que, por otra parte, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467 creó el Fondo
de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 6.500.000.000.-) para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 de dicha norma.
Que la ley citada precedentemente establece una tutela específica en
miras a brindar asistencia financiera a aquellos servicios que se
encontraban alcanzados por las compensaciones tarifarias al transporte
de pasajeros por automotor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y que, por aplicación del artículo 115 de dicha
norma, han dejado de percibir dicho ingreso.
Que, de conformidad con el inciso a) del mencionado artículo 125 de la
Ley Nº 27.467, se asignó la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($
5.000.000.000.-) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de
la compensación por atributo social interior, comprometiéndose las
provincias a asegurar a todos los municipios comprendidos en sus
respectivas jurisdicciones, sean éstos beneficiarios o no de la
compensación por atributo social interior, como mínimo un monto igual
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el
ESTADO NACIONAL, tanto a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
como, asimismo, en concepto de combustible, durante el período anual
2018.
Que, asimismo, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como organismo
encargado de dictar toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que
resulte pertinente, a los efectos indicados precedentemente.
Que, en virtud de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 1085 de fecha
10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se
establecieron los criterios de asignación y distribución del Fondo de
Compensación.
Que, a tales efectos, a través de la Resolución Nº 1085/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se extendió una invitación a los estados
provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de que, a través de la
autoridad competente en materia de transporte de su jurisdicción,
manifiesten su interés en suscribir convenios de adhesión a los fines
de su inclusión para percibir la compensación establecida en el inciso
a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, facultando a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir dichos
convenios.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución Nº
1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE resultan requisitos para acceder
y mantener el derecho a la percepción las acreencias del Fondo de
Compensación, la suscripción de los mencionados convenios de adhesión,
así como el cumplimiento de los mismos, y la apertura de una cuenta
especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la transferencia por
parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de
la compensación establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley
Nº 27.467.
Que, a su vez, conforme lo dispuesto en el inciso c) del referido
artículo 7° de la Resolución N° 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
las jurisdicciones provinciales suscribientes de los convenios de
adhesión deberán efectuar la transferencia a cada uno de los municipios
de su jurisdicción, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la
suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL, a través del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos
representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de
Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido
por la Resolución Nº 23/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, sus normas concordantes y
complementarias. Tal circunstancia, ya sea que los aludidos municipios
se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social
establecida por la Resolución Nº 651/2015 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución Nº 521/2016 de este
Ministerio.
Que, a través del artículo 5° de la Resolución N° 1085/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron con vigencia a partir del mes de
enero de 2019 los coeficientes porcentuales de participación aplicables
durante el primer trimestre del mismo período anual, a efectos de la
distribución de la compensación establecida en el inciso a) del
artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con destino a los servicios
municipales y/o provinciales que no se encuentran incluidos en la
compensación por Atributo Social.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 1100 de fecha 17 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a rectificar
los coeficientes porcentuales y los montos establecidos por los Anexos
II y III, respectivamente, de la Resolución N° 1085/2018 de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por aplicación de la Resolución Nº 290 de fecha 16 de mayo de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE fueron aprobados los coeficientes
definitivos de participación aplicables a cada jurisdicción, como
asimismo de los montos totales definitivos liquidados a cada una de las
jurisdicciones municipales del interior del país, a los fines de
posibilitar a los estados provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el
debido cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del artículo
125 de la Ley N° 27.467.
Que en esta instancia corresponde establecer un procedimiento conforme
el cual las jurisdicciones provinciales remitan a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, durante cada uno de
los períodos mensuales de aplicación de la mentada Resolución N°
1085/2018, un informe relativo a la distribución que hubiesen realizado
de los montos que surjan de la misma, con el objeto de verificar la
concordancia de la misma con lo establecido por la normativa vigente.
Que, por otro lado, el artículo 6º de la Resolución Nº 1085/2018
estableció que los estados provinciales efectuarán la distribución de
las acreencias liquidadas con destino a los municipios de su
jurisdicción, mediante transferencias en un plazo no mayor de los CINCO
(5) días inmediatos posteriores al depósito de los fondos referidos en
las respectivas cuentas especiales.
Que, a fin de otorgar un marco de mayor flexibilidad a la operatoria de
los estados provinciales, se considera necesario, adecuar dicho plazo.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 115 y el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467,
por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha
1º de noviembre de 2001 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dcereto N°
438/92), por las Resoluciones Nº 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018,
Nº 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018 y Nº 290 de fecha 16 de mayo
de 2019 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 6º de la
Resolución Nº 1085 de fecha del 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias
liquidadas en base a los coeficientes de participación referidos, con
destino a cada uno de los Municipios de su jurisdicción, debiendo
realizar las transferencias correspondientes durante el período mensual
en el cual han recibido el depósito de los fondos referidos en las
respectivas Cuentas Especiales.”
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como Anexo (IF-2019-78168179-APN-SECGT#MTR) que
forma parte integrante de la presente resolución el procedimiento de
información que deberán cumplir los estados provinciales a fin de
continuar percibiendo los montos correspondientes al Fondo de
Compensación establecido por el inciso a) del artículo 125 de la Ley N°
27.467, transferidos en el marco de la Resolución Nº 1085 de fecha 10
de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de omitirse la presentación de la
documentación enumerada en los artículos 1° y 2° del Anexo aprobado por
el artículo 2° de la presente resolución, o en el caso de que la misma
presente inconsistencias, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a ordenar la suspensión del
beneficio asignado a través del Fondo de Compensación establecido por
el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, hasta tanto el
beneficiario cumplimente lo requerido.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2019 N° 64813/19 v. 02/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO
DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR LOS ESTADOS PROVINCIALES
EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1085/2018 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los estados provinciales deberán remitir
mensualmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE una nota
suscripta por el titular del área pertinente de la jurisdicción de que
se trate, la cual tendrá carácter de declaración jurada, por la que se
acredite que los montos percibidos en el marco del Fondo de
Compensación establecido por el inciso a) del artículo 125 de la Ley N°
27.467 han sido transferidos, durante cada uno de los períodos
mensuales de aplicación de la Resolución Nº 1085 de fecha 10 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aquellos municipios
en cuyo ámbito territorial se desarrollen servicios de transporte
público de pasajeros, que hubiesen estado incluidos en el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y en el Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, durante el período anual 2018. La información deberá ser
remitida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dentro del período
mensual en que fueron recibidos los fondos por los estados
provinciales. A tal efecto, las jurisdicciones provinciales deberán
informar la cuantía de acreencias que han sido transferidas a cada uno
de los municipios y/o empresas prestatarias del servicio público por
automotor de pasajeros de tipo provincial debiendo los montos coincidir
en todos los casos, con aquel que surge de aplicar los coeficientes
porcentuales de participación establecidos por el artículo 5º de la
Resolución Nº 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, rectificados por
la Resolución N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018, y actualizados
por la Resolución Nº 290 de fecha 16 de mayo de 2019, todas ellas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, o en su caso, de las normas que los
modifiquen o complementen en el futuro, al monto definido en el
artículo 2° de la misma norma.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a analizar la información
remitida, pudiendo solicitar cualquier otra documentación adicional que
entienda pertinente para verificar la distribución de los fondos objeto
de cada una de las transferencias efectuadas. Esta documentación podrá
incluir, entre otros elementos, los extractos bancarios pertinentes y
la desagregación de los datos correspondientes a las cuentas bancarias
a las cuales han sido transferidos los fondos referidos (entidad
bancaria, N° de cuenta bancaria, Clave Bancaria Uniforme – C.B.U.,
Titularidad de la Cuenta).