Disposición 5/2019
DI-2019-5-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-72386341-APN-ONTI#JGM del
Registro de la SECRETARÏA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Nº
24.156, la Decisión Administrativa N° 103 del 20 de febrero de 2019 y
la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de
la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD dependiente
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1 de fecha 31 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la utilización de las tecnologías de última generación en
informática y comunicaciones asociadas constituye una herramienta
esencial en el proceso de modernización y transformación del Estado.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de Febrero
de 2019, compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL e INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA proponer y mantener actualizados los estándares sobre
tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática,
telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a
los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo
requieran.
Que, por tal motivo, por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1 de fecha 31 de enero de
2018 se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración
Pública Nacional” Versión 23.0.
Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren
la permanente actualización de las pautas normativas en la materia, por
lo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar
que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que mediante el IF-2019-78155383-APN-ONTI#JGM, esta Oficina Nacional de
Tecnologías de la Información incorporó los “Estándares Tecnológicos
para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 24.0, los
cuales contarán con recibos digitales con la información del registro
realizado en la Blockchain Federal Argentina (BFA), brindando a los
usuarios un mecanismo de control de integridad y autenticidad de estos
documentos.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 24.0.
Que, a su turno, el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156
determinó la integración del Sector Público Nacional.
Que, ello así, corresponde que esos estándares sean de aplicación a
todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley
24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Anexo III de la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de
Febrero de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Déjase sin efecto la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1 de fecha 31 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los “Estándares Tecnológicos para la
Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 24.0, que como Anexo I
(IF-2019-78155383-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de la presente
medida y cuyos links se encuentran detallados en el Anexo II
(IF-2019-78143968-APN-ONTI#JGM) de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Los estándares referidos en el artículo 2º de la presente
medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional definido
en el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTÍCULO 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
Disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación deberán considerar a los Estándares Tecnológicos para la
Administración Pública Nacional (ETAP) Versión 24.0 en las
especificaciones técnicas de todas las contrataciones que se propongan
celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones
asociadas.
ARTÍCULO 5º.- Los estándares referidos en el artículo 2° de la presente
medida, se publicarán en el sitio público web de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
(https://www.argentina.gob.ar/onti/estandares-tecnologicos) a fin de
facilitar su consulta por parte de los distintos usuarios. Los
documentos que conforman esta versión 24.0 de los Estándares
Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) cuentan
con recibos digitales - disponibles y publicados en mencionada página-
que contienen la información del registro realizado en la Blockchain
Federal Argentina (BFA) (https:/bfa.ar/) brindando a los usuarios un
mecanismo de control de integridad y autenticidad de estos documentos
tal como se describe en el Apéndice A del ANEXO II
(IF-2019-78143968-APN-ONTI#JGM).
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2019 N° 64864/19 v. 02/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")