Disposición 1080/2019
DISFC-2019-1080-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
Visto lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina establece
que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen
todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras.
Que el Artículo 26 establece la libertad de navegación, para todas las
banderas, de sus ríos interiores, “con sujeción únicamente a los
reglamentos que dicte la autoridad nacional”.
Que concordante con lo expresado, procede disponer la aplicación de las
aludidas normas a todos los buques que naveguen u operen en aguas
navegables de la Nación, sean ellos de bandera nacional o extranjera.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece como bien
jurídicamente protegido, el logro de una gestión adecuada del ambiente,
la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que el Decreto Nº 1.886/83, reglamentario de la Ley Nº 22.190,
incorporó a la normativa nacional la definición internacional de
“contaminación de las aguas”, en el Artículo 801.0101. Inciso C.
apartado 2. del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre
(REGINAVE).
Que resulta oportuno armonizar el régimen de reconocimientos y unificar
la certificación de prevención de la contaminación para buques de la
flota mercante argentina que realicen navegación en aguas de
jurisdicción nacional de modo que faciliten las tareas de supervisión y
la operatividad del buque.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 23 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 4-19 (DPAM) del Tomo 6 “RÉGIMEN
PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL” titulada “PROGRAMA ARMONIZADO DE
RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACIÓN UNIFICADA DE PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN PARA BUQUES DE LA FLOTA MERCANTE ARGENTINA QUE REALICEN
NAVEGACIÓN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que se adjunta como
Anexo DI-2019-76696345-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°. La presente Ordenanza no deroga, modifica o reemplaza
normativa alguna en vigor, siendo un instrumento orientado a presentar
un procedimiento que agilice en esta especialidad tanto las gestiones
del buque y su relación con la empresa armadora, como las gestiones
técnico-administrativas que deban realizarse para la certificación.
Podrá ser adoptada por aquellas compañías que alcancen en forma general
los requisitos descriptos en ella.
ARTÍCULO 3°. Para los aspectos no contemplados en las Ordenanzas
conexas a la presente y sus Agregados, relativos a la prevención de la
contaminación para buques, artefactos navales u otras construcciones
flotantes, serán de aplicación las enmiendas, resoluciones y
directrices de obligado cumplimiento emanadas al respecto por la
Organización Marítima Internacional, y aceptadas por la República
Argentina.
ARTÍCULO 4º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la impresión
de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios oficiales de
INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Hugo Raul Garcia - Hugo Alberto Ilacqua -
Eduardo Rene Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrá/n ser consultado/s en
www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 02/09/2019 N° 64797/19 v. 02/09/2019