Disposición 1082/2019
DISFC-2019-1082-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Navegación N° 20.094 establece en su Artículo N° 64 que
“la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia
técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o
artefactos navales”.
Que dicha legislación, en su Artículo N° 63, establece que “los buques
o artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero y
los buques argentinos que se modifiquen o reparen fuera del país, deben
responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación
para inscribirse en el Registro Nacional de Buques”.
Que el Decreto Nº 4.516/73 (REGINAVE) reglamentario de la citada Ley,
en el tercer párrafo del Artículo 101.0101, establece que los buques o
artefactos navales con numeral cúbico menor a CINCUENTA MÉTROS CÚBICOS
(50 m3) se regirán por las disposiciones que dicte la Prefectura Naval
Argentina.
Que la Matrícula Nacional, conforme a la Ley Nº 19.170 Artículo 1º,
inciso a), comprende la Matrícula Mercante Nacional y el Registro
Especial de Yates. Se especifica en el Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº
9-02 (DPSN) del Tomo 2, la división de la Matrícula Nacional en
Agrupaciones de las cuales, la Segunda corresponde a embarcaciones
menores; aquellas destinadas a actividades mercantes de Numeral de
Arqueo de 2 a 9 (NAT) indicando que su número de Matrícula estará
seguido de la letra M. De igual modo, las de la Tercera Agrupación,
embarcaciones, fiscales, cuyo Numeral de Arqueo sea de 2 a 9 (NAT) con
número de matrícula seguido de la letra F.
Que en el mismo instrumento reglamentario se definen las condiciones
particulares que comprenden a las embarcaciones deportivas de Numeral
de Arqueo Total mayor o igual a DOS (2) para ser inscriptas en el
Registro Especial de Yates y a las menores de DOS (2) que deban ser
inscriptas en los Registros Jurisdiccionales de Prefectura. En este
orden, la presente Ordenanza comprende Normas Técnico-Administrativas
para la aprobación de embarcaciones deportivas iguales o superiores a
ese límite; en este caso, el número de Matrícula será precedido por la
sigla R.E.Y. y las inferiores al límite indicado, luego de las siglas
identificativas continuarán el número de registro jurisdiccional.
Que, atendiendo a las solicitudes del sector, se considera oportuno
actualizar la normativa nacional y al mismo tiempo, armonizarla con las
regulaciones internacionales para embarcaciones semejantes con el fin
de aplicar estándares de seguridad equivalentes, útiles en cuestiones
relacionadas con el desarrollo de la industria nacional y el
intercambio comercial.
Que a partir de la experiencia recogida y los antecedentes relevados,
tanto en el ámbito nacional como internacional, resulta oportuno
establecer criterios técnicos utilizados para la evaluación de las
condiciones de seguridad de embarcaciones deportivas y menores.
Que a fin de facilitar el proceso de implementación, la Ordenanza N°
01-11 (DPSN) del TOMO 1 continuará regulando las disposiciones
aplicables a las embarcaciones cuya construcción se encuentre en
trámite, así como los prototipos cuyos certificados se encuentren en
vigor.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-19 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA
CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y MENORES”, que se adjunta
como Anexo DI-2019-77122458-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º. DERÓGASE la Ordenanza Nº 01-11 (DPSN) Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA
APROBACIÓN DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS”.
Aquelas solicitudes de construcción, incorporación a la matrícula y
aprobación/renovación de prototipo o kit que se encuentren en trámite,
continuarán rigiéndose por dicha Ordenanza; con respecto a los
certificados de aprobación de prototipo o kit prototipo extendidos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente,
mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.
ARTÍCULO 3°. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la impresión
de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios oficiales de
INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Hugo Raul Garcia - Hugo Alberto Ilacqua -
Eduardo Rene Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrá/n ser consultado/s en
www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 02/09/2019 N° 64751/19 v. 02/09/2019