Resolución 380/2019
RESOL-2019-380-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-65021220- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
27.431, los Decretos Nros. 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus
modificatorios y 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios,
las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 21 de fecha 12 de septiembre de 2018 y 220 de
fecha 12 de abril de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino”
(FONDEAR), por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que mediante el Artículo 7° del Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de
2018 se sustituyó el Artículo 11 del Decreto Nº 606/14 y sus
modificatorios, designándose al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como
Autoridad de Aplicación, pudiendo dictar las normas aclaratorias,
complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que, asimismo, el Artículo 12 del Decreto N° 606/14, autoriza a la
Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango
no menor a Subsecretaría.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo
de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que mediante el inciso a) del Artículo 5° del Decreto Nº 606/14 y sus
modificatorios se establece que los recursos del fondo se aplicarán a
proyectos en sectores estratégicos, priorizándose proyectos de
inversión con potencial exportador, entre otros.
Que, a su vez, por el inciso g) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14 y
sus modificatorios se establece que la Autoridad de Aplicación podrá
determinar otros instrumentos de financiamiento para la ejecución de
los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)
siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos
previstos en el dicho decreto.
Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 se ha
creado el Sistema Nacional de Calidad destinado a brindar instrumentos
confiables a nivel local e internacional para las empresas que
voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos,
servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los
organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados
de conformidad con las normas internacionales vigentes.
Que mediante la referida norma se ha instituido un “Organismo de
Acreditación, como entidad a nivel nacional responsable de la
acreditación de los organismos de certificación de los sistemas de
calidad, productos, servicios y procesos (…)”.
Que, mediante el Informe de fecha 17 de diciembre de 2018
(IF-2018-66061455-APN-CNCE#MPYT) la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, propuso la
creación de una línea de financiamiento dirigida a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que se desempeñen como “laboratorios de ensayo,
calibración y/o clínicos, organismos de certificación y/u organismos de
inspección”, a fin de brindarles financiamiento “con el objeto de que
se acrediten ante el Organismo de Acreditación creado por medio del
Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios.”
Que el día 7 de enero de 2019 la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó conocimiento de la propuesta
sin formular objeciones.
Que mediante el Acta N° 138 de fecha 1 de agosto de 2019, el Comité
Ejecutivo del FONDEP se reunió y aprobó la creación de dicha línea de
financiamiento con el objetivo propuesto, modificando las condiciones
oportunamente aprobadas por el Acta N° 111 del día 4 de febrero de 2019.
Que teniendo en cuenta que la acreditación de laboratorios y
certificadoras resulta necesaria y funcional a la estrategia de
desarrollo productivo nacional, al garantizar el cumplimiento de
estándares en la producción nacional para el mercado interno, así como
también, para responder a las actuales exigencias existentes para el
ingreso de productos a los mercados internacionales, resulta de interés
promover la acreditación de empresas ante el Organismo de Acreditación
previsto en el mencionado Decreto N° 1.474/94, como parte de una
estrategia integral de promoción de la calidad promovida por el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entre otros actores.
Que a los fines expuestos y en miras a fortalecer el entramado MiPyME
nacional, es necesaria la creación del Programa “Acreditaciones -
Asistencia para MiPyMEs - FONDEP”, con el objeto de brindar asistencia
financiera, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se desempeñen
como laboratorios de ensayo, calibración y/o clínicos, organismos de
certificación y/u organismos de inspección, fomentando la búsqueda de
nuevos mercados que les permitan expandirse e internacionalizarse.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Acreditaciones - Asistencia para
MiPyMEs - FONDEP” (en adelante, el “Programa”), dirigido a empresas que
se desempeñen como laboratorios de ensayo, calibración y/o clínicos,
organismos de certificación y/u organismos de inspección, que se
encuentren categorizadas como “Micro”, “Pequeñas” y “Medianas” y posean
“Certificado MiPyME” vigente –todo en los términosde la Resolución Nº
220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
fin de brindarles asistencia financiera a través del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), para su acreditación en el marco del
Sistema Nacional de Calidad creado por el Decreto Nº 1.474 de fecha 23
de agosto de 1994.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Financiamiento PYME
dependiente de Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento
PYME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el dictado de las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación y ejecución del Programa “Acreditaciones - Asistencia
para MiPyMEs - FONDEP”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa
“Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” que, como Anexo
IF-2019-77683263-APN-SECPYME#MPYT, forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El Programa “Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs
FONDEP” contará con un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 64952/19 v. 03/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Bases y Condiciones del Programa
"Proceso de acreditación - Asistencia para MiPyMEs FONDEP"
ARTÍCULO 1°.- Definiciones
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les
asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y
Condiciones y sus Anexos.
Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y
viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
"Autoridad de Aplicación":
Es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(SEPYME) del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en la cual han sido
delegadas -mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las funciones correspondientes a dicho
Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) creado por el Decreto N° 606
de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
"BADLAR": Es la tasa
de interés por depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO
(35) días de plazo y de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000),
correspondiente a bancos privados, según publica diariamente el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
"Bases y Condiciones":
Es el presente documento que establece las condiciones para acceder a
la convocatoria "Proceso de acreditación - Asistencia para MiPyMEs
FONDEP".
"Certificado MiPyME":
Es el Certificado que otorga la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
"Convocatoria": Es la
presente convocatoria "Proceso de acreditaciones - Asistencia para
MiPyMEs FONDEP" que se rige por estas Bases y Condiciones.
"Contrato de Mutuo: Es
el documento que deberá suscribir la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(según se define en el presente Artículo)-cuyo proyecto resulte
seleccionado- y el Fiduciario, estableciendo los términos y condiciones
del Préstamo.
"Dirección": Es la
Dirección de Financiamiento PyME dependiente de la Dirección Nacional
de Competitividad y Financiamiento PyME de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO (o la dependencia u organismo que en el futuro la
reemplace o asuma sus funciones). "FONDEP": Es el Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo, fideicomiso de administración y financiero
creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios. "Fiduciario" o "BFSA": Es BICE FIDEICOMISOS S.A.
(anteriormente denominada NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de
Fiduciario del FONDEP, conforme al Contrato de Fideicomiso aprobado por
Resolución N° 298 de fecha el 31 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
"MiPyME": Son las
empresas que se encuentren categorizadas como micro, pequeñas o
medianas, en cualquiera de sus categorías, y que cuenten con el
"Certificado MiPyME" vigente, todo en los términos de la Resolución N°
220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias.
"Organismo de Acreditación":
Se refiere a la entidad nacional responsable de la acreditación de los
organismos de certificación de los sistemas de calidad, productos,
servicios y procesos, y de la acreditación de los organismos de
evaluación de la conformidad, que forma parte del "Sistema Nacional de
Calidad" instituido por el Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios.
"Préstamo": Es la asistencia económica que, bajo las condiciones
previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el FONDEP a la MiPyME
titular de un Proyecto Seleccionado.
"Proceso de acreditación":
Se refiere al conjunto de etapas sucesivas dirigidas a la acreditación
de UNA (1) o más normas de evaluación de la conformidad y/o actualizar
la/s producida/s.
"Proyecto": Refiere a
la solicitud y documentación presentada por una MiPyME en el marco de
la presente Convocatoria, por medio de la cual solicita financiamiento
a fin de realizar un proceso de acreditación de UNA (1) o más normas de
evaluación de la conformidad, y/o actualizar la/s acreditación/es ya
obtenida/s.
"Proyecto Seleccionado":
Será aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en las presentes Bases y Condiciones, sea seleccionado por
la Autoridad de Aplicación y que por lo tanto, podrá acceder al
Préstamo objeto de la presente Convocatoria.
"TAD": Es la
plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como
medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública
Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en
forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en
soporte papel.
ARTÍCULO 2°.- Convocatoria
La selección de los proyectos a financiarse en el marco del Programa de
"Proceso de Acreditación -Asistencia para MiPyMEs FONDEP" se realizará
mediante Convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará vigente
hasta agotar el cupo presupuestario asignado en el acto administrativo
que aprueba las presentes Bases y Condiciones, o hasta el día 31 de
diciembre de 2019 -lo que ocurra primero-, pudiendo ser prorrogado.
La Autoridad de Aplicación podrá, a su absoluta discreción y por causa
fundada, finalizar la Convocatoria antes del plazo indicado en el
párrafo anterior. En ningún caso la finalización de la Convocatoria,
por la causal que fuere, incluyendo la falta de presupuesto, por no
calificar y/o no seleccionar a una MiPyME, dará derecho a las MiPyMEs
que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto
Seleccionado, a efectuar reclamo alguno.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
la/s MiPyME/s cuyos Proyectos fueran seleccionados bajo las presentes
Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en algún artículo de estas Bases y Condiciones se disponga
expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones
Todas las notificaciones se realizarán válida e indistintamente por cualquiera de los siguientes medios:
a. Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
b. Correo electrónico (desde y hacia las casillas previstas en el Artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones).
c. Carta simple (a los domicilios previstos en el Artículo 7° de estas Bases y Condiciones).
d. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
ARTÍCULO 5°.- Carácter de Declaración Jurada
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto, la MiPyME declara, con
carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación
brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas
sus partes y es copia fiel de su original.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada
dará derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y/o
reclamar el reintegro del Préstamo con más los intereses punitorios y
compensatorios.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto
La sola presentación de UN (1) Proyecto implica el conocimiento y
aceptación plena por la MiPyME de todos los términos de las presentes
Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del Decreto N°
606/14 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación de documentación
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así
como cualquier otra que le fuera requerida por la Autoridad de
Aplicación y/o, la Dirección en cualquier momento, deberá presentarse a
través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), por correo
postal o de manera presencial en la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO (sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o por
correo electrónico a la casilla fondep@produccion.gob.ar. En cualquiera
de los casos la MiPyME deberá declarar una casilla de correo
electrónico a los efectos del Artículo 4° de las presentes Bases y
Condiciones.
La documentación que sea requerida por el Fiduciario deberá presentarse
por correo postal o de manera presencial al domicilio que se indique en
dicho requerimiento, o correo electrónico a
fondep@bicefideicomisos.com.ar, desde la casilla declarada por la
MiPyME en la solicitud inicial. La Autoridad de Aplicación y la
Dirección se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento,
la presentación en soporte papel de la documentación original
presentada vía TAD. Aquellas presentaciones que se realicen vía correo
postal y/o a través de la Dirección de Gestión Documental, deberán ser
efectuadas en un sobre cerrado que deberá contener la leyenda "Proceso
de Acreditación - Asistencia para MiPyMEs FONDEP - SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO".
ARTÍCULO 8°.- MiPyMEs Participantes
Podrán participar de la presente Convocatoria aquellas personas
jurídicas que se desempeñen como organismos de Evaluación de la
conformidad: laboratorios de ensayo, calibración y/o clínicos,
organismos de certificación y/u organismos de inspección, que cumplan
con los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la Resolución N°
473 de fecha 30 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y que, al
momento de presentar la solicitud, se encuentren registradas como
MiPyME, y cuenten con el "Certificado MiPyME" vigente, todo en los
términos de la Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones
No podrán participar de la Convocatoria aquellas MiPyMEs que al momento de la presentación de la solicitud:
a. Sea Persona Humana.
b. No se encuentren categorizadas como MiPyMEs en los términos de la
Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
c. Se encuentren en proceso Concursal o de Quiebra.
d. No cuenten con el Certificado MiPyME vigente.
e. Se le hubiera rechazado o desestimado UN (1) Proyecto, en el marco
de la presente convocatoria, en los últimos SEIS (6) meses anteriores
(contando el plazo entre la fecha de presentación de la nueva solicitud
y la fecha de comunicación del rechazo anterior).
f. Quienes se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o
previsionales, excepto que sean Empresas en Reestructuración en los
términos de los Artículos 2° (Párrafo 5° y 6°) y 7° inciso d) de
la Resolución N° 473/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORESY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
g. Alguno de sus representantes o directores hubiesen sido condenados
por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la
libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo
igual al doble de la condena.
ARTÍCULO 10.- Del Préstamo
Las MiPyMEs titulares de Proyectos Seleccionados en el marco de la
presente Convocatoria podrán acceder, a la asistencia financiera a
través del otorgamiento de un Préstamo, en las condiciones previstas en
estas Bases y Condiciones, sujeto a la existencia de cupo
presupuestario en el Programa. El Préstamo será por el costo total que
debe abonarse por el proceso de la acreditación o actualización con el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. El monto máximo del préstamo
a otorgar será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
En caso que el costo total del proceso de la acreditación y/o
actualización supere el valor del préstamo aprobado y/u otorgado, dicha
diferencia deberá ser afrontada por la MiPyME. El Préstamo solo podrá
utilizarse para abonar el proceso de acreditación de las siguientes
normas de evaluación de la conformidad, o sus actualizaciones
producidas durante la vigencia de esta línea de financiamiento, por
ante el Organismo de Acreditación:
• Laboratorios de ensayo y calibración: IRAM-ISO/IEC 17025
• Organismos de Certificación: IRAM-ISO/IEC 17065; IRAM-ISO/IEC 17024; IRAM-ISO/IEC 17021-1
• Organismos de inspección: IRAM-ISO/IEC 17020
• Laboratorios Clínicos IRAM-ISO 15189
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las MiPyMEs
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y
Condiciones y del Contrato de Mutuo, las MiPyMEs participantes de la
Convocatoria deberán:
a. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Dirección y/o la Autoridad de Aplicación y/o el
Fiduciario;
b. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones.
c. Utilizar los fondos recibidos en carácter de Préstamo exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado.
d. Rendir cuentas mediante la presentación de la copia de la/s factura/s abonada/s al Organismo de Acreditación.
e. Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 18 de la
Resolución N° 473/18 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.
f. Comunicar a la Dirección toda circunstancia que pudiera afectar el
desarrollo del Proyecto Seleccionado, alterar el cumplimiento de los
compromisos asumidos, y cualquier otra cuestión que, en base al
principio de buena fe, deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
ARTÍCULO 12.- Presentación y Admisión
Para participar de la Convocatoria, las MiPyMEs interesadas deberán
completar y enviar a la Dirección la solicitud por cualquiera de los
medios indicados en el Artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones.
Asimismo, la MiPyME deberá presentar la siguiente información y/o documentación:
a. Factura Proforma del Organismo de Acreditación con el detalle de la/s norma/s a acreditar o actualizar, según corresponda.
b. Copia simple del último Estado Contable, con dictamen de Contador Público, certificado por Consejo Profesional competente.
c. Constancia de inscripción de actividad ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA.
d. Declaración Jurada suscripta por Representante Legal y/o Apoderado,
sobre el cumplimiento de los incisos c, e, f y g del Artículo 9° de las
presentes Bases y Condiciones (conforme al modelo Anexo a la presente).
ARTÍCULO 13.- Criterios de Evaluación
Los proyectos presentados por las MiPyMEs serán evaluados por la
Dirección de acuerdo a la información y/o documentación por ellos
aportada según los criterios que a continuación se detallan:
1)
Condición MiPyME:
Se verificará la inscripción de la MiPyME en el Registro de Empresas
MiPyME, su categorización y la vigencia del Certificado MiPyME;
2)
Exclusiones: se
verificará la presentación de la Declaración Jurada prevista en el
inciso d. del Artículo 12 de las presentes Bases y Condiciones, y se
controlará que la MiPyME no incurra en ninguna de las causales de
exclusión previstas en los incisos a, b, d y e del Artículo 9° de estas
Bases y Condiciones.
3)
Factura Proforma:
Se verificará la correlación entre la información proporcionada en la
solicitud y la factura pro-forma del Organismo de Acreditación.
4)
Liquidez: A fin de determinar la liquidez de la MiPyME y su capacidad de afrontar las obligaciones, se evaluará:
Fondo de maniobra/Liquidez general:
Se determinará como el cociente entre el activo corriente y el pasivo
corriente, según los estados contables al cierre del último ejercicio.
El resultado de dicho índice deberá ser igual o superior a UNO (1).
5)
Posibilidad de Repago/Endeudamiento:
Coeficiente crédito solicitado (sobre patrimonio):
Se determinará como el cociente entre el monto del crédito solicitado y
el patrimonio neto, según los estados contables al cierre del último
ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o inferior a
CERO COMA VEINTICINCO (0,25).
Resultado Neto: Es el
resultado neto del ejercicio, según el Estado de Resultados, de los
estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado del
ejercicio deberá ser superior a CERO (0). Evolución de Ventas: Se
determinará como el cociente entre monto total de ventas de la empresa
con respecto al valor del ejercicio anterior, según los estados
contables al cierre de cada uno. El resultado de dicho índice deberá
ser superior a CERO (0).
Análisis de Deudas Tributarias y Previsionales:
A tales efectos se verificará: a) No poseer cheques rechazados por
falta de fondos en los últimos DOCE (12) meses; b) No poseer embargos
vigentes, y; c) Encontrarse en curso normal de las obligaciones en los
últimos DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 14.- Selección de Proyectos
La Dirección realizará un análisis de la información y documentación
aportada por la MiPyME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
precedente, en un plazo de CINCO (5) días de recibida la solicitud,
debiendo expedirse mediante un Informe Técnico. Dicho Informe Técnico
será elevado a la Autoridad de Aplicación, a fin de que esta última
determine la aprobación o el rechazo del proyecto.
ARTÍCULO 15.- Solicitud de Información Adicional
En cualquier momento, la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección
podrán solicitar a la MiPyME que, dentro del plazo de TRES (3) días o
el mayor plazo que fije, presente información y/o documentación
adicional. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado completo
cumplimiento al requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá
desestimar la solicitud presentada sin importar el estado de avance del
Proyecto y sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de la
MiPyME.
ARTÍCULO 16.- Aprobación o Rechazo
La aprobación o el rechazo del proyecto será notificado por la
Dirección a la MiPyME por el mismo medio por el que se solicitó,
debiendo, en caso de resultar aprobado, informar el monto aprobado y el
procedimiento a seguir.
La MiPyME cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no tendrá
derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto,
incluyendo los gastos en los que haya incurrido. La Autoridad de
Aplicación informará al Fiduciario los datos del/los Proyecto/s
Seleccionado/s para efectivizar, previo cumplimiento de los restantes
requisitos, la suscripción del Contrato de Mutuo y el resto de los
documentos necesarios para formalizar el Préstamo y realizar el
desembolso.
ARTÍCULO 17.- Firma del Contrato de Mutuo
El Fiduciario notificará a la MiPyME titular de un Proyecto
Seleccionado la fecha, hora y lugar al que deberá concurrir a los
efectos de la suscripción del Contrato de Mutuo, y le requerirá que
presenten la documentación establecida en la Resolución N° 30 de fecha
16 de junio de 2017 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
descentralizado del ex MINISTERIO DE FINANZAS, y sus modificatorias, a
saber:
a) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en
pesos de titularidad de la MiPyME seleccionada, emitida por la entidad
financiera, donde le serán acreditados los fondos del Préstamo.
b) Declaración Jurada sobre la condición Persona Expuesta Políticamente
(F-018) con firma certificada del Responsable Legal y/o Apoderado
firmante.
c) Ficha de Alta (F-014): Debidamente completada y firmada, en carácter
de Declaración Jurada, por el Representante Legal y/o Apoderado.
d) Copia simple del contrato social/estatuto y sus modificaciones, con inscripción en los Registros correspondientes.
e) Copia simple de los Poderes vigentes del/los apoderado/s en caso de que el firmante sea apoderado.
f) Copia simple de la última Acta de Asamblea y del Órgano de
Administración, aprobando el último Estado Contable y designando las
autoridades vigentes.
g) Copia simple de la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
h) Copia simple de la constancia de inscripción en el impuesto de Ingresos Brutos.
i) Formulario de Titularidad del Capital Social actualizado (F — 011),
con identificación de los propietarios y su porcentaje de participación
(libro de Registro de Accionistas), firmada por el
Presidente/Representante Legal o apoderado firmante.
j) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos (F — 021), firmada por el
Presidente/Representante Legal o Apoderado firmante. k) Copia simple de
último balance correspondiente al último ejercicio económico aprobado,
con dictamen de Contador Público certificante, con su firma autenticada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiera.
l) Constancia inscripción UIF (en caso que resulte Sujeto Obligado). m)
Copia simple de DNI del Representante Legal o apoderado firmante. Dicha
documentación deberá ser presentada hasta el mismo día de la
Suscripción del Contrato de Mutuo, en cualquiera de las formas prevista
en el Artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones, o en soporte
papel al momento de la suscripción del Mutuo, con la salvedad que se
indica en el párrafo siguiente.
Los formularios F-018, F-014, F-011, y F-021 (incisos b, c, i y j)
deberán presentarse exclusivamente en soporte papel, ya sea firmados
previamente por el Representante Legal y/o Apoderado con firma
certificada, o bien, podrán ser firmados por los mismos ante el
Fiduciario al momento de suscripción del Contrato de Mutuo.
En caso que la documentación no fuera presentada en tiempo y forma, el
proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación
otorgue derecho a reclamo alguno por parte de la MIPyME y sin necesidad
de intimación previa.
ARTÍCULO 18.- Desembolso
Una vez cumplidas las condiciones precedentes, y suscripto el Contrato
de Mutuo, dentro del plazo de CINCO (5) días, el Fiduciario deberá
desembolsar la totalidad del préstamo aprobado. En caso de que el monto
de la factura pro forma supere el monto del préstamo aprobado, la
diferencia deberá ser afrontada por la MiPyME.
El monto correspondiente al desembolso deberá ser transferido a la cuenta de titularidad de la MiPyME.
ARTÍCULO 19.- Plazo de Amortización
La devolución del capital se realizará en DOCE (12) cuotas mensuales y
consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado, es decir en pesos
argentinos, y de acuerdo a los términos del Contrato de Mutuo suscripto
con el Fiduciario. La primera cuota se deberá abonar al mes
subsiguiente al vencimiento del plazo de gracia determinado en el
Artículo 20 de estas Bases y Condiciones. El plazo total, incluyendo el
plazo de gracia establecido en el mencionado Artículo 20 será de
VEINTICUATRO (24) meses.
ARTÍCULO 20.- Plazo de Gracia
El plazo de gracia para el pago de la amortización de capital será de
DOCE (12) meses contados desde la fecha de desembolso del Préstamo.
Durante dicho período se abonarán únicamente los intereses devengados
correspondientes al saldo de deuda.
ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas.
La MiPyME titular de un Proyecto Seleccionado que haya recibido un
Préstamo en el marco del presente programa, deberá rendir cuentas
respecto de la aplicación del mismo mediante la remisión a la Dirección
de la/s factura/s emitidas por el Organismo de Acreditación para el
proceso de acreditación. Dicha rendición de cuentas deberá ser
efectuada dentro de los VEINTE (20) días corridos contados a partir
desde la fecha en que se efectuó el desembolso.
En caso de no efectuar dicha presentación en el plazo previsto se
aplicará lo previsto en el Artículo 25 de las presentes Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 22.- Prohibición
El Préstamo otorgado en el marco del Programa no podrá ser destinado a
solventar ningún concepto distinto a los previstos en las presentes
Bases y Condiciones y en el Proyecto Seleccionado, bajo apercibimiento
de lo previsto en el Artículo 25 de las mismas.
ARTÍCULO 23.- Tasa de Interés
Al Préstamo a otorgarse, en el marco del presente Programa, se le
aplicará la Tasa de Interés BADLAR Bancos Privados con una bonificación
de SEISCIENTOS (600) puntos básicos, calculada sobre el capital
residual a cada fecha de pago, desde la fecha del desembolso y hasta la
amortización total del capital. La tasa a utilizar para cada periodo de
devengamiento será la última publicada al inicio de dicho periodo.
ARTÍCULO 24.- Sistema de Amortización
El Sistema de Amortización del Préstamo a otorgarse, en el marco del
presente Programa, será el francés con modalidad de tasa variable.
La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria,
en la cuenta y por los montos previamente informados por el Fiduciario
e indicados en el Contrato de Mutuo.
ARTÍCULO 25.- Mora. Intereses punitorios. Incumplimientos
Además de las disposiciones que establezca el Contrato de Mutuo en
relación a la mora en el pago de las obligaciones dinerarias a cargo de
la MiPyME, la falta de cumplimiento en tiempo y forma de (i) la
acreditación del pago total de la acreditación correspondiente y/o (ii)
cualquier otra obligación prevista en el Contrato de Mutuo o en estas
Bases, hará incurrir en mora a la MiPyME, sin necesidad de
interpelación previa.
En cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará a la MiPyME a
subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Finalizado el
mismo sin que la MiPyME hubiera dado cumplimiento a dicha intimación,
se devengará una multa calculada sobre el total del Préstamo desde la
fecha de incumplimiento y hasta la subsanación o el efectivo pago. La
multa será calculada como el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa
BADLAR pura aplicable a ese periodo (es decir, la tasa BADLAR sin la
bonificación prevista en el Artículo 23 de las presentes Bases y
Condiciones). Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera
subsanado en el plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación
prevista en el párrafo precedente, podrá declararse la caducidad de
todos los plazos y el Préstamo deberá ser reintegrado en forma
inmediata con más los intereses y multas que se hubieran devengado
hasta la fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 26.- Cancelación Anticipada o Desistimiento
En caso de que la MiPyME requiera la cancelación anticipada o desista
del Préstamo, deberá solicitar y/o notificar respectivamente dicho
evento a la Dirección o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente
por los mismos medios por los cuales hubiera efectuada la solicitud de
financiamiento conforme lo previsto en el contrato de Préstamo.
La solicitud de Cancelación Anticipada será analizada y, de
corresponder, aceptada por la Autoridad de Aplicación dentro del plazo
de CINCO (5) días de conocida dicha notificación. La Dirección deberá
comunicar al fiduciario lo resuelto para que notifique a la MiPyME.
En caso de resultar aceptada la solicitud de Cancelación Anticipada, la
MiPyME deberá restituir el saldo pendiente de capital con más los
intereses devengados hasta el momento de la cancelación, a la cuenta
informada oportunamente por el Fiduciario.
ARTÍCULO 27.- Prohibición de Cesión
La MiPyME no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las
presentes Bases y Condiciones ni del Contrato de Mutuo, ni delegar ni
transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie
autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 28.- Incumplimiento. Sanciones
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas
en las presentes Bases y Condiciones, la Autoridad de Aplicación tendrá
la facultad de rechazar o desestimar un Proyecto en cualquier estado en
que se encuentre.
En caso de verificarse falsedades o irregularidades en la información
y/o documentación suministrada por la MiPyME, se declarará la caducidad
de todos los plazos y el Préstamo deberá ser reintegrado en forma
inmediata con más los intereses y multas que se hubieran devengado
hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, de corresponder, la
Autoridad de Aplicación deberá iniciar las acciones legales
administrativas y/o judiciales pertinentes ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 29.- Confidencialidad
La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable.
Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de
evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria
tendrá carácter confidencial y solo podrá divulgarse en caso que así
fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad
competente.
ARTÍCULO 30.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto
El proceso de acreditación, será exclusiva responsabilidad de la
MiPyME, no pudiendo reclamarle la MiPyME a la Dirección, a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al
Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún
concepto derivado de la ejecución del Proyecto, del Proceso de
Acreditación, de su éxito o fracaso ni por la actuación del Organismo
de Acreditación.
ARTÍCULO 31.- Declaraciones
(i) La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte
de la MiPyME de la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso
Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
(ii) La presentación de una solicitud por una MiPyME en el marco de la
Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como
la asunción de obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del ESTADO NACIONAL
y/o, del FONDEP y/o su Fiduciario y/o Fiduciante.
ANEXO
"DECLARACIÓN JURADA EXCLUSIONES ARTÍCULO 9"
....................................,......de.........................de 20......
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PRESENTE
De mi/nuestra mayor consideración:_, DNI_, en mi carácter de
titular/representante/apoderado de _ (CUIT _), manifiesto en calidad de
DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa no se encuentra alcanzada por
ninguna de las exclusiones establecidas en el Artículo 9° de las Bases
y Condiciones de la Convocatoria (aprobadas por Resolución N° de fecha
de de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO), el cual establece:
"ARTÍCULO 9°.- Exclusiones
No podrán participar de la Convocatoria aquellas MiPyMEs que al momento de la presentación de la solicitud:
a. Sea Persona Humana.
b. No se encuentren categorizadas como MiPyMEs en los términos de la
Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
c. Se encuentren en proceso Concursal o de Quiebra.
d. No cuenten con el Certificado MiPyME vigente.
e. Se le hubiera rechazado o desestimado UN (1) Proyecto, en el marco
de la presente convocatoria, en los últimos SEIS (6) meses anteriores
(contando el plazo entre la fecha de presentación de la nueva solicitud
y la fecha de comunicación del rechazo anterior).
f. Quienes se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o
previsionales, excepto que sean Empresas en Reestructuración en los
términos de los Artículos 2° (Párrafo 5° y 6°) y 7° inciso d) de la
Resolución N° 473/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORESY DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (1).
g. Alguno de sus representantes o directores hubiesen sido condenados
por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la
libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo
igual al doble de la condena".
Asimismo, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria - aprobada bajo la Resolución N°_/19 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente
las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de
incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.
(*) RESOLUCIÓN N° 473/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que no podrán ser destinatarios de los
beneficios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) quienes
se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los
financiamientos tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico
laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en
el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus
modificaciones.
c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores
hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
Exceptúense del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a)
del presente artículo a las Empresas en Reestructuración que soliciten
financiamiento en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP).
En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ EJECUTIVO
establecerá un plazo perentorio máximo en el que la Empresa en
Reestructuración deberá presentar un plan de reestructuración integral,
y todas aquellas otras condiciones que el mencionado comité estime
corresponder al momento de otorgar el financiamiento respecto de la
regularización de sus obligaciones en mora. El COMITÉ EJECUTIVO podrá
establecer condiciones resolutorias respecto del financiamiento
otorgado ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones
particulares definidas al momento de aprobar el financiamiento, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de lo establecido
en el inciso c) del Artículo 19 de la presente resolución."
"ARTÍCULO 7°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:
a) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y sus eventuales
refinanciaciones.
c) Aprobar los lineamientos generales y criterios objetivos para que
los proyectos sean considerados elegibles en el marco del instrumento
"Bonificación de Tasas de Interés".
d) Determinar en qué casos una Solicitante califica como Empresa en
Reestructuración, en los términos previstos en el inciso d) del
Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y determinar
qué instrumento de financiamiento se le aplicará a ese Solicitante.
e) Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.
f) Aprobar los términos y condiciones generales de cada línea de
financiamiento que se determine para los instrumentos de financiamiento
del Artículo 7 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y que le
sean presentadas para su aprobación por la Autoridad de Aplicación,
previo informe por parte del Fiduciario, en caso de corresponder."
FIRMA: _____________________
ACLARACIÓN: ________________
DNI: _______________________
CARÁCTER (**): ______________
(**) DEBE CONSIGNARSE LA FIRMA DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
CON FACULTADES SUFICIENTES Y ACREDITADAS MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE
PODER AL EFECTO.
IF-2019-77683263-APN-SECPYME#MPYT