Resolución 347/2019
RESFC-2019-347-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-48138053-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2018-21761074-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso de QUINCE (15)
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, denominados Bungalows Nº 34,
Nº 35, Nº 36, Nº 37, Nº 38, Nº 39, Nº 40, Nº 41, Nº 44, Nº 45, Nº 46,
Nº 47, Nº 48, Nº 49 y Nº 51, ubicados en el COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA
EMBALSE - Ruta Provincial Nº E-61 S/KM, Localidad de EMBALSE,
Departamento CALAMUCHITA, Provincia de CÓRDOBA; identificados
catastralmente como Departamento 12, Pedanía 5, Hoja Registro Gráfico
2633, Parcelas 1526 (parte) y 2431 (parte), correspondientes a los CIE
Nros. 14-0000056-1/9, 14-0000056-1/10, 14-0000056-1/11 y
14-0000056-1/12 en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TURISMO, individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-69091201-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informó que los inmuebles
mencionados se destinan al Centro de Formación y Capacitación en Áreas
Protegidas y Escuela de Guardaparques Nacionales, viviendas del
personal, docentes y alumnos y depósitos en general.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que los
mismos están ocupados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con
excepción del Bungalow Nº 41 actualmente desocupado e incluido para su
asignación en la presente medida.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del
citado Decreto, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2019-53894591-APN-DNGAF#AABE de fecha 11 de junio
de 2019, se informó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO respecto de
la medida en trato. Por Nota NO-2019-56039229-APN-DNPRESTU#SGP de fecha
19 de junio de 2019 se informó que no existen objeciones a formular,
conforme a la descripción detallada en el listado y plano adjuntos como
archivos embebidos en el Informe IF-2019-48142052-APN-JG#APNAC.
Que por Nota NO-2019-50015248-APN-DEO#AABE de fecha 28 de mayo de 2019,
la Dirección de Ejecución de Operaciones señaló que los Bungalows no
están contemplados en el proyecto de refuncionalización de la UNIDAD
TURÍSTICA DE EMBALSE DE RÍO TERCERO, por lo tanto no interfieren en la
futura concesión de uso que se propicia.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO los inmuebles
mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán
dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TURISMO, los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
denominados Bungalows Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 37, Nº 38, Nº 39, Nº 40,
Nº 41, Nº 44, Nº 45, Nº 46, Nº 47, Nº 48, Nº 49 y Nº 51, ubicados en el
COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA EMBALSE - Ruta Provincial Nº E-61 S/KM,
Localidad de EMBALSE, Departamento CALAMUCHITA, Provincia de CÓRDOBA;
identificados catastralmente como Departamento 12, Pedanía 5, Hoja
Registro Gráfico 2633, Parcelas 1526 (parte) y 2431 (parte),
correspondientes a los CIE Nros. 14-0000056-1/9, 14-0000056-1/10,
14-0000056-1/11 y 14-0000056-1/12, individualizados en el croquis que
como ANEXO (IF-2019-69091201-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, a fin de ser
destinados al Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas y
Escuela de Guardaparques Nacionales, viviendas del personal, docentes y
alumnos y depósitos en general.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y a la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 65069/19 v. 03/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)