Resolución 360/2019
RESFC-2019-360-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-69103121-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 27.328
y su Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, ubicado en la calle Luna S/Nº entre Avenida Amancio Alcorta
y Miravé, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 02, Sección 26, Manzana 014
(parte), correspondiente al CIE Nº 0200025059/0, con una superficie
total aproximada de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (12.471,14 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-72744279-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que dicha desafectación se promueve para destinar el inmueble al
proyecto, construcción y operación integral de un edificio que
albergará futuras oficinas del Estado Nacional que esta Agencia lleva a
cabo, en el marco de la Ley de Contratos de Participación Público -
Privada Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118/17.
Que el referido proyecto tiene por objetivo promover la ejecución de
una política pública tendiente al mejoramiento de los actuales espacios
de trabajo y oficinas de la Administración Pública Nacional, a partir
del uso óptimo, eficiente y sustentable de los bienes y espacios del
Estado Nacional, ya que el espacio de trabajo del Servidor Público
impacta directamente en la prestación de los servicios al ciudadano.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra sin uso ni destino, con edificaciones abandonadas,
una construcción habitada por ocupantes informales y con custodia
policial para el predio.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante NO-2019-69363330-APN-DNGAF#AABE de fecha 2 de agosto de
2019, se informó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte
de dicha repartición.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO el
inmueble mencionado en el considerando primero, con destino al
proyecto, construcción y operación integral de un edificio que
albergará futuras oficinas del Estado Nacional, en el marco de la Ley
Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118/17.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán
dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO el bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Luna S/Nº entre Avenida Amancio Alcorta y
Miravé, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 02, Sección 26, Manzana 014
(parte), correspondiente al CIE Nº 0200025059/0 con una superficie
total aproximada de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (12.471,14 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-72744279-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Aféctase a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el inmueble mencionado en el
Artículo 1º, para el proyecto, construcción y operación integral de un
edificio que albergará futuras oficinas del Estado Nacional, en el
marco de la Ley de Contratos de Participación Público - Privada Nº
27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118/17.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 65284/19 v. 03/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)