Resolución 349/2019
RESOL-2019-349-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; lo establecido en la Norma AR 7.11.1:
“Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía
Industrial”, Revisión 3; el trámite de solicitud de Permiso Individual
del Señor Emiliano Adolfo URRUTIA; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS en el Expediente N° 08470-IN,
Actuación N° 01/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la
referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de
la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o
Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que el Señor Emiliano Adolfo URRUTIA ha presentado la documentación
para la obtención de su Permiso Individual para el propósito “Operación
de equipos de gammagrafía industrial”.
Que la Norma AR 7.11.1: “Permisos Individuales para Operadores de
Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, establece en el punto
16 que “El solicitante de un Permiso Individual debe ser mayor de
VEINTIÚN (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos
cuya duración no sea menor de CINCO (5) años, o estudios de nivel
Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo
equivalente, reconocido por las autoridades competentes.”
Que el Señor Emiliano Adolfo URRUTIA solicitó su Permiso Individual, en
carácter de excepción al punto 16 de la Norma AR 7.11.1, ya que no
posee título secundario.
Que la Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales ha tomado la
intervención que le compete, recomendando la continuidad del trámite
para otorgar el Permiso.
Que la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y
III verificó que el Señor URRUTIA no cumple con lo establecido en el
punto 16 de la Norma AR 7.11.1: “Permisos Individuales para operadores
de equipos de gammagrafía industrial”, Revisión 3. No obstante,
teniendo en cuenta la documentación aportada por el solicitante, la
mencionada Actividad consideró que el Señor URRUTIA cuenta con la
formación teórica y práctica requerida por la citada Norma para el
propósito 9.0: “Operación de equipos de gammagrafía industrial”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de agosto de 2019 (Acta N° 29),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, en carácter de excepción a lo establecido en el
punto 16 de la Norma AR 7.11.1: “Permisos Individuales para operadores
de equipos de gammagrafía industrial”, Revisión 3, el Permiso
Individual para la “Operación de equipos de gammagrafía industrial” al
Señor Emiliano Adolfo URRUTIA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al Señor URRUTIA. Dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro
Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 03/09/2019 N° 65287/19 v. 03/09/2019