Resolución General 4571/2019
RESOG-2019-4571-E-AFIP-AFIP - Mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificadas o copias piratas.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTO las Leyes N° 25.986 y sus modificaciones y N° 26.458, la
Resolución General N° 2.216 y laNota Externa N° 53 (DGA) del 10 de
octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.986 y sus modificaciones modificó las Leyes N° 22.415
y sus modificaciones (Código Aduanero) y N° 25.603, asimismo, incorporó
en su Artículo 46 la regulación sobre mercadería falsificada.
Que la Ley N° 26.458 sustituye el mencionado Artículo 46 de la Ley N°
25.986, estableciendo la prohibición de importar o exportar mercaderías
bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva cuando de
la simple verificación de la misma resultare que se trate de
mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia
pirata.
Que por la Resolución General N° 2.216 se creó el “Sistema de Asientos
de Alerta” para el tratamiento sistémico de los aspectos técnicos y
operativos de las tareas de control aduanero relacionadas con el fraude
marcario.
Que mediante la Nota Externa N° 53/06 (DGA) se implementaron diversas
medidas tendientes a detectar e impedir el mencionado fraude.
Que la gravedad que reviste la cuestión a nivel nacional y mundial, con
sus consecuencias en las relaciones comerciales de los países y las
industrias de los mismos, torna necesario implementar medidas que
permitan hacer frente a este flagelo mundial, incorporando mecanismos
que aumenten la capacidad de control de la Dirección General de Aduanas
y, a su vez, faciliten la articulación de tareas con los titulares
marcarios.
Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario actualizar
la normativa vigente, así como unificar en un solo texto los elementos
a tener en cuenta para el desarrollo de los aspectos técnicos y
operativos.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente
facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento
de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento aplicable para las
destinaciones de importación o exportación -suspensivas o definitivas-,
cuando de la simple verificación de la mercadería se constate marca de
fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata, en virtud de lo
establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 25.986 y su modificatorias,
conforme los Anexos I (IF-2019-00276495-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2019-00276504-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las destinaciones indicadas en el Artículo
1° que se encuentren alcanzadas por el “Sistema de Asientos de Alerta”
-con excepción de las destinaciones oficializadas a favor del titular
inscripto en el sistema o de quien éste último autorice-, tendrán
bloqueado su trámite durante UN (1) día hábil, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.
Durante el mencionado plazo, la existencia de la operación susceptible
de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el
sistema y, a su requerimiento, se procederá a la verificación física de
la mercadería en su presencia.
En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del
bloqueo, el servicio aduanero ejecutará las medidas de control que
estime corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en caso de resultar positiva la
existencia o presunción de fraude marcario, se iniciarán las
actuaciones legales y administrativas correspondientes de conformidad
con lo establecido en el Anexo II de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Dirección General de Aduanas, a través de
la Subdirección General de Control Aduanero, a modificar o complementar
los requisitos previstos en el Anexo I de la presente, administrar y
mantener los registros en el Sistema Informático MALVINA (SIM), con las
herramientas informáticas que proveerá la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones y a determinar, actualizar y difundir
periódicamente los subregímenes alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Departamento Procedimientos Legales
Aduaneros y lasdependencias competentes de las aduanas del interior, en
los casos donde se dicte el acto administrativo que se expida sobre la
situación jurídica y material de la mercadería que vulnere la normativa
marcaria, deberán remitir copia del mismo a la Subdirección General de
Control Aduanero a los efectos de que la División Prohibiciones No
Económicas y Fraude Marcario comunique al titular de la marca afectada
la decisión adoptada en sede administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto la Resolución General N° 2.216
–excepto la creación del “Sistema de Asientos de Alerta”-, las
Instrucciones Generales N° 8/08 (DGA) y N° 3/10 (DGA) y las Notas
Externas N° 53/06 (AFIP), N° 19/07 (DGA) y N° 45/09 (DGA).
Toda referencia efectuada a las normas citadas en el párrafo anterior, deberán entenderse referida a esta resolución general.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO
(5) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 65495/19 v. 03/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)