Resolución 575/2019
RESOL-2019-575-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO el EX-2018-31272673- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2018-31307059-APN-DGD#MT del EX-2018-31272673--APN-DGD#MT
y en el IF-2018-67191895-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-67136502--APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-31272673--APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO (CEIM), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen condiciones
salariales con vigencia a partir del 1° de julio y del 1° de diciembre
de 2018, respectivamente, conforme surge de los lineamientos
estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2018-31307059-APN-DGD#MT del EX-2018-31272673--APN-DGD#MT, celebrado
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO (CEIM), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2018-67191895-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-67136502--APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2018-31272673--APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO
(CEIM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
obrantes en el IF-2018-31307059-APN-DGD#MT del
EX-2018-31272673--APN-DGD#MT y en el IF-2018-67191895-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2018-67136502--APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-31272673--APN-DGD#MT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 54883/19 v. 03/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)