Resolución 199/2019
RESOL-2019-199-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.771.832/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma UNIVERSAL TÉCNICA SRL celebra un acuerdo directo, con la
UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fs. 117/118,
ratificado por las partes quienes solicitan su homologación
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones durante dos días por semana comenzando el 01/12/2017 hasta
el 02/01/2018 en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fs. 120 y 127 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
UNIVERSAL TÉCNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fs.117/118 conjuntamente con
la nómina del personal afectado obrante a fs. 120, todo del Expediente
N° 1.771.832/17
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el Acuerdo
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrantes a fs.
117/118 Y 120 respectivamente del Expediente N° 1.771.832/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el
dictamen precedente realizado por la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de Empresas. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 54965/19 v. 03/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)