Resolución 554/2019
RESOL-2019-554-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75840314-APN-ANAC#MTR; la Ley N° 25.506;
los Decretos N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 434 de fecha
1° de marzo de 2016 y N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, las
Resoluciones N° 970 de fecha 22 de diciembre de 2014 y N° 168 de fecha
25 de marzo de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11 de la Ley N° 25.506 establece que los documentos
electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato
digital firmados digitalmente a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, también serán considerados
originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como
tales, según los procedimientos que determine la reglamentación;
Que el Artículo 12 de la Ley citada dispone que la exigencia legal de
conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con
la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados
digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación,
siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan
determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su
generación, envío y/o recepción;
Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, entre cuyos objetivos se encuentran, entre
otros: fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con
el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes
organismos públicos; avanzar hacia una administración sin papeles,
donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente;
promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad
a las demandas de la sociedad; e implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente;
Que el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA
DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de
servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar
trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en
la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y
acceder a información mediante diversos canales;
Que por la Resolución N° 970 de fecha 22 de diciembre de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el nuevo
diseño de los documentos de idoneidad aeronáutica denominados
Licencias, Certificados de Competencia y Convalidaciones, en
consonancia con las disposiciones del Anexo I al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944);
Que a través de la Resolución ANAC N° 168 de fecha 25 de marzo de 2015
se aprobó la emisión de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA)
en formato digital;
Que las herramientas tecnológicas existentes en la actualidad
posibilitan la digitalización de las licencias y certificados emitidos
por la Autoridad Aeronáutica y su integración a la plataforma MI
ARGENTINA, lo que redundaría en un mayor dinamismo y posibilitaría,
además, consultar en línea el estado de las licencias y habilitaciones
para facilitar las tareas de fiscalización y contralor;
Que para ello resulta necesaria la aprobación del formato digital para
las credenciales emitidas por el Departamento Registro de Licencias de
la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, en forma
complementaria a las licencias físicas y con un diseño idéntico al de
éstas;
Que la vigencia de la credencial en formato digital sólo tendrá vigencia dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA;
Que para el reconocimiento de la validez de las licencias en países
extranjeros deberá exhibirse el soporte físico, a efectos de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Nación en el marco
del Convenio de Chicago;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébense el formato digital para las licencias y
certificados de competencia contenidos en el ANEXO I GDE N°
IF-2019-76635210-APN-DNSO#ANAC, que forma parte de la presente
Resolución, las cuales serán complementarias a las licencias físicas y
cuyo diseño las replicarán.
ARTICULO 2°- Apruébense las características y particularidades
operativas que como ANEXO II GDE N° IF-2019-76636720-APN-DNSO#ANAC,
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°- El formato digital que por este acto se aprueba, es de uso
exclusivo dentro del Territorio Nacional y servirá como documento
probatorio ante el requerimiento de la Autoridad Aeronáutica.
ARTICULO 4°- Instrúyase al Departamento Registro de Licencias
dependiente de la Dirección de Licencias del Personal (DLP) de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a adoptar, en forma
conjunta con el Departamento de Sistemas de Información de la Dirección
de Sistemas y Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la (ANAC), todas las acciones necesarias para la
implementación de las medidas aprobadas por la Presente Resolución.
ARTICULO 5°- Pase a la Dirección de Licencias al Personal dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC
para su conocimiento e implementación.
ARTICULO 6°- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL y en los medios de comunicación
aeronáuticos pertinentes, y en el sitio “web institucional y Cumplido,
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: wwwanac.gob.ar
e. 04/09/2019 N° 65399/19 v. 04/09/2019