Resolución 1231/2019
RESOL-2019-1231-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-72211597-APN-SCPASS#SSS del registro de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº
23.661 y Nº 24.901, el Decreto N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, las
Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de Junio de 1999 del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y Nº 887-E de fecha 23 de octubre de 2017 del
registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituyó el sistema de prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que el artículo 2° de la mencionada norma prescribe que las obras
sociales enunciadas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 tendrán a su
cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones
básicas enunciadas en dicha Ley, que necesiten las personas con
discapacidad afiliadas a las mismas.
Que con relación al financiamiento de dicha cobertura, el artículo 7°
de la Ley N° 24.901 establece que, para el caso de los afiliados al
Sistema Nacional del Seguro de Salud, el mismo provendrá de los
recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN al que se refiere el
artículo 22 de la Ley N° 23.661.
Que a través del Decreto Nº 904/2016, se creó un mecanismo denominado
“INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de
las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la
Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N°
428/1999, o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dicho mecanismo tuvo por finalidad -entre otras- procurar la
utilización de todas las herramientas que agilicen la gestión
administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos,
como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios
esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con
discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del
Gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a
modernización del Estado.
Que mediante la Resolución Nº 887-E/2017 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron el procedimiento y
los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud
referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de
“INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante el organismo dentro de los
plazos establecidos en cada caso.
Que el Anexo II de la Resolución Nº 887-E/2017 SSSALUD estableció la
documentación respaldatoria tanto de índole prestacional como contable,
que los Agentes del Seguro de Salud deben reunir en un Legajo
individual por beneficiario.
Que atento el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde la
aprobación del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad, mediante Resolución del entonces Ministerio de Salud y
Acción Social N° 428/1999, resulta necesario efectuar reformulaciones
en pos de la mejora de la cobertura y la utilización de los recursos
disponibles.
Que dentro de las prestaciones detalladas en el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, la atención
ambulatoria se encuentra destinada a pacientes con todo tipo de
discapacidades que puedan trasladarse a una institución especializada
en rehabilitación, bajo la modalidad de cobertura de módulos de
tratamiento integral intensivo y/o simple.
Que la Resolución Nº 428/1999 citada en el Visto, a lo largo de los
años ha sido materia de interpretaciones dispares no respetándose la
esencia del concepto definido en el artículo 15º de la Ley N° 24.901,
el cual establece claramente que las prestaciones de rehabilitación son
“…aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y
coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un
equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o
restauración de aptitudes e intereses para que un persona con
discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para
lograr su integración social…”.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, en el
marco de las competencias propias de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, resulta oportuno reformular los alcances y requisitos para
acceder al financiamiento de los módulos de “Rehabilitación Integral
Intensivo”, “Rehabilitación Integral Simple”, así como de las
“Prestaciones de Apoyo” las cuales se encuentran íntimamente ligadas,
respetando siempre el objetivo de estimular, desarrollar y recuperar al
máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con
discapacidad.
Que en esta inteligencia corresponde la aprobación -como norma
complementaria de la Resolución Nº 887-E/2017 SSSALUD- del
procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del
Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del
mecanismo de “INTEGRACIÓN” para la cobertura de las prestaciones
contempladas en los módulos “Rehabilitación Integral Intensivo”,
“Rehabilitación Integral Simple” y “Prestaciones de Apoyo”
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en la
órbita de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de
fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el procedimiento y requisitos que deben
cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, referidos a las
solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” para los
módulos “Rehabilitación Integral Intensivo” (código 090),
“Rehabilitación Integral Simple” (código 091) y “Prestaciones de Apoyo”
(código 086), los que se detallan en el Anexo I
IF-2019-78063280-APN-GCP#SSS que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el Informe de Auditoría Prestacional para los
módulos “Rehabilitación Integral Intensivo” (código 090) y
“Rehabilitación Integral Simple” (código 091) que, como Anexo II
IF-2019-78068481-APN-GCP#SSS, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE el Informe de Auditoría Prestacional para las
“Prestaciones de Apoyo” (código 086) que, como Anexo III
IF-2019-78069594-APN-GCP#SSS, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución es complementaria de la Resolución
Nº 887-E/2017 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, siendo aplicable a las solicitudes de fondos detalladas en el
artículo 1º, todas las estipulaciones del Procedimiento General
aprobado en los Anexos I a IV de la citada norma.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 65744/19 v. 04/09/2019
(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-78063280-APN-GCP#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO I -
EX-2019-72211597- -APN-SCPASS#SSS
ANEXO I
PROCEDIMEINTO Y REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN POR INTEGRACIÓN DE LAS PRESTACIONES "Rehabilitación
Integral Intensivo", "Rehabilitación Integral Simple" y "Prestaciones
de Apoyo"
1 - NORMAS GENERALES
1.1 Teniendo en consideración los alcances establecidos en el artículo
15° de la Ley 24.901 se considera que la prestaciones de rehabilitación
implican el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de
metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo
multidisciplinario, en pos de la adquisición y/o restauración de
aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el
nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración
social;
La atención ambulatoria de prestaciones de rehabilitación de pacientes
deberá estar indicada y supervisada por un profesional médico,
preferentemente especialista según corresponda, el cual debe coordinar
al resto de los profesionales intervinientes.
1.2 Toda vez que las prestaciones de rehabilitación deben apuntar a
lograr en la persona con discapacidad, la recuperación de todas o la
mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales
y/o viscerales, es que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD solo
reconocerá el financiamiento de los módulos de rehabilitación integral
intensivo y/o simple realizados en instituciones debidamente
acreditadas y categorizadas por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
según las estipulaciones contempladas en la Resolución N° 47/2001 del
entonces Ministerio de Salud o la que en el futuro la modifique o
reemplace.
1.3 A su vez, las Instituciones debidamente acreditadas y categorizadas
por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD deberán encontrarse debidamente
inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de esta
SUPERINTENDENCIA.
1.4 Esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD financiará los módulos
"Rehabilitación Integral Intensivo" (código 090), "Rehabilitación
Integral Simple" (código 091) con el siguiente esquema de atención, a
saber:
1.4.1 Se considerará el valor del "Rehabilitación Integral Intensivo"
(código 090) cuando el mismo incluya CINCO (5) o más sesiones
semanales, debiendo las mismas estar concentradas en no más de TRES (3)
días a la semana, salvo excepción fundada.
El esquema de días y sesiones, detallado en el presente apartado será
de cumplimiento obligatorio para aquellos beneficiarios que sean
declarados por primera vez en el mecanismo INTEGRACIÓN a partir del
dictado de la presente.
Para los beneficiarios que ya posean un esquema anual de tratamiento
será aconsejable que los Agentes del Seguro de Salud implementen el
cronograma de no más de tres días a la semana, siendo de obligatorio
cumplimiento a partir del año 2020.
Este criterio apunta a revalorizar el derecho del niño con discapacidad
al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas
propias de su edad, sin disminuir las prestaciones de rehabilitación
que sean necesarias e indicadas por los profesionales tratantes, pero
aspirando a que las mismas puedan coordinarse de manera tal que la
persona con discapacidad no padezca una mayor carga horaria en el
trasporte y la espera que en la prestación de rehabilitación
propiamente dicha.
1.4.2 Se considerará el valor del "Rehabilitación Integral Simple"
(código 091) cuando el mismo incluya NO más de CUATRO (4) sesiones
semanales, debiendo las mismas estar concentradas en no más de DOS (2)
días a la semana, salvo excepción fundada en virtud del criterio
prestacional antes expuesto.
La implementación de este nuevo esquema, al igual que lo expresado en
el punto 1.4.1 será de cumplimiento obligatorio para aquellos
beneficiarios que sean declarados por primera vez en el mecanismo
INTEGRACIÓN a partir del dictado de la presente.
1.5 Cuando las prestaciones se brinden en consultorios particulares no
inscriptos ni categorizados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
las mismas serán reconocidas y financiadas bajo la práctica "Prestación
de Apoyo" (código 86), pudiendo los Agentes del Seguro de Salud
presentar hasta TRES terapias ambulatorias como complemento o refuerzo
de una prestación principal de las incluidas en el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad, con un máximo de
seis (6) horas de prestaciones de apoyo.
Para el reconocimiento de las Prestaciones se Apoyo, cuando las mismas
superen la actuación de DOS o más profesionales independientes, el
Agente del Seguro de Salud a través del personal integrante del equipo
interdisciplinario de Discapacidad deberá efectuar los informes de
evaluación y auditar las prestaciones recibidas por el beneficiario,
los cuales serán plasmados en el modelo aprobado en el Anexo III de la
presente Resolución.
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no autorizará dos o más
sesiones en un mismo día para el mismo profesional tratante.
1.6 La "Prestación de Apoyo" (código 86) no será reconocida cuando se
indique su realización en la institución donde el beneficiario efectúa
la Prestación Principal en Jornada Doble, salvo excepción debidamente
justificada.
2 - DOCUMENTACION REQUERIDA
En forma complementaria a la información exigida en el ANEXO II de la
Resolución N° 887-E/2017- SSSalud - y existente en el Legajo Individual
del beneficiario con discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud
están obligados a conservar, se deberá incorporar al mismo la siguiente
documentación, para las prestaciones reguladas en la presente
Resolución, a saber:
2.1 - "Rehabilitación Integral Intensivo" (código 090), "Rehabilitación
Integral Simple" (código 091).
- Informe semestral del profesional responsable del tratamiento del
Centro de rehabilitación donde detalle las terapias realizadas,
objetivo de tratamiento, días y carga hora así como evolución y resumen
del avance de cada profesional interviniente, según el modelo de
Informe aprobado en el Anexo II de la presente Resolución.
2.2 Prestación de Apoyo" (código 86)
- Informe semestral del responsable del Agente del Seguro de Salud
integrante del equipo interdisciplinario de Discapacidad, donde detalle
las terapias realizadas, objetivos de tratamiento, días y carga hora
así como evolución y resumen del avance de cada profesional
interviniente, según el modelo de Informe aprobado en el Anexo III de
la presente Resolución.
- Habilitación sanitaria del consultorio donde se efectúa la atención
sanitaria del beneficiario con discapacidad. En caso que la
habilitación sanitaria del establecimiento no se encuentre a nombre del
profesional que brinda la prestación, deberá requerirse Título
Habilitante y Matrícula para ejercer, emitidos por autoridad competente.
- Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de los consultorios donde se
brinda la prestación, así como la inscripción a título personal del
profesional.
Anexo
Número:
IF-2019-78068481-APN-GCP#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Agosto de 2019
Referencia: Anexo II -
EX-2019-72211597- -APN-SCPASS#SSS
ANEXO II
INFORME DE AUDITORIA PRESTACIONAL
"Rehabilitación Integral Intensivo" (CÓDIGO 090) Y Rehabilitación
Integral Simple" (CÓDIGO 090)
Apellido y Nombre del Beneficiario:
Fecha de Nacimiento: .
DNI: .
Diagnóstico por CUD:
ESPECIALIDAD 1:
-OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO:
-EVOLUCIÓN:
ESPECIALIDAD 2:
-OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO:
-EVOLUCION:
ESPECIALIDAD 3
-OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO
-EVOLUCION:
ESPECIALIDAD 4:
-OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO:
-EVOLUCION:
Firma y sello del Médico
Supervisor del Tratamiento
del Centro de Rehabilitación
Anexo
Número:
IF-2019-78069594-APN-GCP#SSS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Agosto de 2019
Referencia: Anexo III -
EX-2019-72211597- -APN-SCPASS#SSS
ANEXO III
INFORME DE AUDITORIA PRESTACIONAL
"PRESTACIÓN DE APOYO" (CÓDIGO 086)
Apellido y Nombre del Beneficiario:
Fecha de Nacimiento:
DNI:
Prestación Principal:
(Deberá indicarse tipo de prestación, objetivo, evolución y lugar donde
se realiza la misma)
Diagnóstico por CUD:
Prestación de apoyo 1.
Profesional (Nombre y Matrícula):
Especialidad:
Objetivos y Evolución:
Lugar donde se realiza la prestación:
Prestación de apoyo 2.
Profesional (Nombre y Matrícula):
Especialidad
Objetivo y Evolución
Lugar donde se realiza la prestación
Prestación de apoyo 3.
Profesional (Nombre y Matrícula):
Profesional
Especialidad
Objetivos y Evolución.
Lugar donde se realiza la prestación:
Firma y Sello del Responsable
del Equipo Interdisciplinario del
Agente del Seguro de Salud
Firma y Sello del Médico Auditor del
Agente del Seguro de Salud