Resolución 71/2019
RESOL-2019-71-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO el Expediente Ex-2019-65339565-APN-DSA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su
funcionamiento dependen de los análisis que se lleven a cabo y del
material que pretenda analizar.
Que resulta de interés regular el funcionamiento de los laboratorios
que realicen identificación de variedades en cualquiera de sus etapas
analíticas.
Que en virtud del Artículo 13 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, los laboratorios de análisis deben estar
inscriptos en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de
Semillas.
Que para contar con laboratorios para la identificación de variedades
resulta necesario permitir la habilitación de los mismos aún cuando
realicen distintas etapas del análisis.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA mediante la
Resolución N° RESOL-2019-106-APN-INASE#MPYT de fecha 16 de abril de
2019 del Registro del mencionado Instituto Nacional, estableció la
NORMA DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES.
Que la Dirección de Calidad y la Dirección de Certificación y Control,
pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la
intervención técnica que les compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente
según surge del Acta Nº 466 de fecha 13 de agosto de 2019.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, perteneciente al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de lo estipulado en el
Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-106-APN-INASE#MPYT del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el mencionado Instituto Nacional podrá habilitar
laboratorios que realicen alguna de las etapas analíticas establecidas
en el Anexo 1-A de la mencionada normativa con el objeto de posibilitar
el cumplir con el proceso de identificación varietal.
ARTÍCULO 2º.- Los laboratorios interesados en habilitar solo alguna de
las etapas establecidas en el Anexo 1-A, deberán cumplimentar con todos
los aspectos contemplados en la Resolución N°
RESOL-2019-106-APN-INASE#MPYT, que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA determine.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. Raimundo Lavignolle
e. 04/09/2019 N° 65275/19 v. 04/09/2019